• MEF publica reglamento para reprogramación de deudas

    19 de Octubre del 2020
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    El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo de la norma que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda única, vehiculares y de las micro y pequeñas empresas (mypes).

     

    Según la Resolución Ministerial (RM) 296-2020-EF/15, publicada en el diario El Peruano, se indica que conforme a la Ley 31050, la reprogramación de créditos otorgados a las personas naturales y a las mypes, con garantía estatal, se aplica a los clientes de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que antes de la pandemia eran buenos pagadores, y cuya capacidad de pago se ha visto afectada por la pandemia.

     

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    De igual manera, precisa que para acceder al programa de reprogramación de créditos con garantía del Estado, las ESF primero deberán suscribir un contrato de garantía de los referidos créditos con el Banco de Desarrollo del Perú (Cofide), en favor de las personas naturales y de las mypes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley.

     

    La norma explica que para acceder a la garantía del Gobierno, las ESF deben evaluar las solicitudes de los usuarios del crédito y además deben reducir el costo financiero del crédito (tasas de interés) a sus clientes, en no menos del 15%, los que en la eventualidad de no ser pagados oportunamente serán garantizados por el Estado.

     

    Reprogramación hasta por tres años

     

    También se indica que el plazo de la reprogramación de deudas no podrá exceder de tres años (incluido un periodo de gracia) y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo, personales, vehicular y mypes y no menor a 9 meses en el caso de créditos hipotecarios para vivienda única. Estas garantías sólo son válidas en la moneda que dio origen al crédito bancario.

     

    Asimismo, conforme a la Ley 31050 y al reciente reglamento operativo del MEF, la garantía estatal es parcial y en porcentajes progresivos. “La garantía opera cuando el deudor haya pagado, como mínimo, un tercio de las cuotas reprogramadas y posteriormente la garantía se incrementa hasta el vencimiento de la obligación. En el caso de créditos hipotecarios, la garantía del Estado es por 18 meses, a partir de la reprogramación de las deudas”, precisa la publicación.

     

    El MEF sostiene que la reprogramación de deudas estará abierta para todos los clientes de las ESF, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 31050 y sean aprobadas por las empresas que otorgaron el crédito, en función de la capacidad de pago de los deudores.

     

    Beneficios del programa

     

    El Programa de Garantías por la COVID-19 tiene tres beneficios concretos: la reducción entre el 15% y el 25% del costo financiero (tasas de interés); se extiende el plazo para pagar la deuda con un mínimo de seis meses; y en el caso de créditos de consumo, personales, vehiculares y mypes, las ESF podrán otorgar un periodo de congelamiento de deudas de 90 días.

     

    Las personas naturales y las mypes que tuvieran créditos diferentes, deberán presentar su solicitud a las ESF indicando el tipo de crédito que será materia de reprogramación con garantía del Estado.

     

    Se dispone también que el programa de garantías del Estado cubre la reprogramación de deudas cuyos montos no excedan S/ 10.000, en los créditos de consumo y personales al 31.08.20. Mientras que se excluye a las personas naturales con negocio que hayan accedido a los programas Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro.

     

    De otro lado, los créditos hipotecarios para vivienda única no deben ser mayores a S/ 250.000, el crédito mype al 31.08.20 no debe exceder a S/ 20.000 (se excluye a los que hayan accedido a los programas Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro), y en el caso de créditos vehiculares, no deben ser mayor a los S/ 50.000.

     

    Exclusiones

     

    Conforme a lo dispuesto en la Ley 31050 y al reciente reglamento expedido por el MEF, no pueden acceder al programa de refinanciación de deudas con garantía del Estado, las personas naturales y jurídicas que adeuden el pago de la reparación civil al Estado por delitos de corrupción y delitos conexos (Ley 30737), además de las personas naturales y jurídicas inhabilitadas por el OSCE para contratar con el Estado.

     

    Las ESF tendrán un plazo de 15 días calendario para atender las solicitudes de reprogramación de deudas, incluyendo la evaluación previa, contados a partir de la solicitud que presenten los usuarios del banco.

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