• Reprogramación y congelamiento de deudas beneficiará a mypes y personas naturales

    8 de octubre del 2020
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    El Gobierno publicó hoy la Ley 31050 – “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las mypes como consecuencia del covid-19”, norma que ha sido consensuada entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.

     

    La normativa dispone la creación del Programa de Garantías COVID-19, con el cual se realizará la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.

     

    La garantía del Estado se extinguirá automáticamente en el caso de las declaraciones juradas o documentos que resulten falsos o inexactos.

     

    Dicha garantía, estimada en S/ 5.500 millones, que será distribuida a las carteras de deudas que tenga reprogramación, será otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Tesoro Público.

     

    Esta garantía es honrada luego de transcurridos 90 días calendario de atraso en los créditos que sean reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

     

    De igual manera, será implementada por Decreto Supremo que expedirá el MEF, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo a expedirse.

     

    En tanto, el Banco de Desarrollo del Perú (Cofide) será la entidad encargada de administrar el referido programa en los términos y condiciones del reglamento operativo que será aprobado por el MEF.

     

    Los que pueden acceder

     

    El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor (centrales de riesgo). Las garantías del programa solo cubren deudas en la moneda de origen del préstamo a las personas naturales y mypes que cumplan los criterios y las siguientes condiciones:

     

    • Para los créditos de consumo y personales, la deuda total en el sistema financiero al 31 de agosto 2020 no deben superar los S/ 10.000. Se excluyen a las personas naturales con negocio que hayan accedido a los programas Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro similar con garantía del Estado, que se cree posteriormente.

     

    • Para los créditos hipotecarios para vivienda el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250.000, solo para primera y única vivienda.

     

    • En el caso de créditos mypes, el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto 2020 debe ser no mayor a S/ 20.000. Se excluye a las mypes que hayan accedido a los programas Reactiva Perú, FAE-Mype, “FAE-Turismo” y “FAE- Agro”.

     

    • Para los créditos vehiculares, el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50.000 en todas las entidades financieras.

     

    Límite de la garantía que otorga el Estado

     

    En el caso de créditos mypes, vehicular, consumo y personales, que cubre el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, se indica:

     

    Para créditos de consumo y personales:

     

     

    Para créditos mype y créditos vehiculares:

     

     

    Reducción del costo del crédito:

    Los porcentajes de la garantía antes mencionada solamente serán aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos los siguientes porcentajes:

     

     

    Para los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas.

     

    Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas.

     

    Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en al menos el 10%.

     

    Respecto al congelamiento de créditos, las empresas financieras podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular, independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del programa de garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar el pago en los últimos tres meses anteriores a octubre de 2020.

     

    ¿Quiénes no acceden al programa?

     

    Para el caso de los créditos mypes, el deudor no debe tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), exigibles en cobranza coactiva mayor a una UIT al 29 de febrero 2020.

     

    Igualmente, no pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19 las personas naturales o jurídicas que adeuden la reparación civil a favor del Estado en los casos de corrupción y delitos conexos o que estén comprendidos en procesos por delitos de corrupción o que estén inhabilitados para contratar con el Estado, por el Tribunal del OSCE.

     

    Además, no pueden acogerse al programa de garantías el presidente de la República, los congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional (T.C), miembros de la Junta Nacional de Justicia, contralor de la República, los superintendentes de la SBS, Sunat, presidente del Banco Central de Reserva (BCRP), gobernadores, magistrados, alcaldes y otros altos funcionarios.

     

    En tanto el plazo mínimo de las reprogramaciones de créditos de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y mype es de seis meses y no puede exceder a 36 meses, incluido periodo de gracia.

     

    Reglamento operativo.- Será aprobado por RM del MEF en un plazo no mayor de 10 días calendario.

     

    Las empresas financieras tendrán un plazo para la atención de la solicitud de reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación previa, de un máximo de 15 días calendario, a partir de la solicitud del usuario.

     

    La persona natural o mype que desee acogerse a la ley bajo comentario deberá solicitarlo a la ESF en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el reglamento correspondiente.

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