Julio Guadalupe: Duda razonable no debe perjudicar a importadores
Se debe revisar este procedimiento con la finalidad de adecuarlo a los lineamientos de la Organización Mundial de Comercio.
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Julio Guadalupe
La verificación del valor aduanero declarado por los importadores debería ser entendida desde una perspectiva positiva, tanto para la Aduana como para el importador.
En realidad, toda manifestación del control aduanero debería servir no solo para descartar eventuales menoscabos al interés fiscal, sino también para que los administrados, en general, confirmen que sus operaciones se adecúan a la normativa aplicable.
Lo que, en todo caso, debería propenderse es que estas acciones contribuyan efectivamente a dotar de seguridad jurídica y predictibilidad a las operaciones de comercio exterior, en un contexto en el que tanto el sector público como el privado colaboren de manera asertiva y efectiva a esclarecer la realidad de los hechos.
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Duda Razonable
Hace poco se realizó el webinar denominado Reflexiones sobre la aplicación de las Dudas Razonables en las Importaciones, organizado por el Sector Logística del Gremio X.COM de la CCL, en el cual fueron expuestas preocupaciones en relación con el Procedimiento de Duda Razonable (verificación del valor aduanero) regulado en el Perú.
Las preocupaciones principalmente giraban en torno a si la Duda Razonable realmente constituía un mecanismo idóneo para llegar a la Verdad Material (realidad de la operación comercial que sustenta la importación), agotando posibilidades de hacer prevalecer el Primer Método de Valoración Aduanera (precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas) sin causar perjuicios a los intereses legítimos de los comerciantes, tal como dispone el Acuerdo del Valor en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Valoración Aduanera
Al respecto, deberá tenerse presente que, si bien no se discute la importancia que reviste para las Aduanas del mundo la utilización de Bases de Datos sobre valoración aduanera (como el SIVEP en el Perú) a efectos de un adecuado control a su cargo, no debe perderse de vista que la propia Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha mostrado su preocupación sobre la forma en que dichas bases han venido siendo utilizadas por algunas aduanas (principalmente en países en vías de desarrollo), al determinarse que el uso de “valores en aduana referenciales” no estaban generando la predictibilidad y transparencia que el acuerdo propugna.
Adicionalmente, se advierte que el Procedimiento de Duda Razonable ha sido desarrollado de manera muy formalista (requisitos documentarios) y en base a plazos perentorios, cuyo vencimiento incorrectamente genera la no valoración de la prueba, situación que “favorece” el analizar de manera desconectada y no integral la documentación aportada.
Las razones expuestas sustentan la necesidad de revisar el Procedimiento de Duda Razonable actualmente vigente, con la finalidad de adecuarlo a los lineamientos de la OMC en materia de valoración aduanera con fundamento en criterios razonables y equitativos que faciliten la labor de control de la Aduana, pero sin causar perjuicios a los importadores.