• Independientes con ingresos de hasta S/ 3.208 no pagarán impuesto a la renta

    Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 38,500 al año pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta vía Internet.

    29 de diciembre del 2020
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    Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.208 mensuales no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

     

    También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2.567.

     

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    Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4.300 soles en el 2020 a 4.400 para el año 2021.

     

    La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

     

    En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 30.800.

     

    En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.

     

    Suspensión de retenciones

     

    Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

     

    Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, trámite que no demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.

     

    Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

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