• Impuesto predial: beneficios para pensionistas y adultos mayores

    2 de diciembre del 2024
    Reproducir:

    Jorge Silva

    image_pdfimage_print

    El impuesto predial es un tributo municipal que grava el valor de los inmuebles y cuya recaudación está a cargo de la municipalidad donde se ubica el predio. Este impuesto se calcula basándonos en el “autovalúo” del inmueble, determinado mediante los aranceles de terrenos y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

    El cálculo del impuesto predial se realiza aplicando una escala progresiva acumulativa a la base imponible del predio:

    • Hasta 15 UIT: 0,2 %
    • Más de 15 UIT hasta 60 UIT: 0,6 %
    • Más de 60 UTI: 1 %

    El pago puede realizarse al contado, en el mes de febrero de cada año; o en forma fraccionada, al vencimiento de cada trimestre.

    Beneficios para pensionistas

    Los pensionistas que cumplan ciertos requisitos pueden acceder a beneficios tributarios importantes. Las condiciones son:

    • Propiedad única: el pensionista debe ser propietario de un solo predio destinado a vivienda, registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal. Se considera cumplido este requisito si, además de la vivienda, posee una cochera.
    • Ingresos limitados: los ingresos brutos del pensionista deben estar constituidos únicamente por la pensión que recibe, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual.

    Si se cumplen estas condiciones, los pensionistas tienen derecho a deducir 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Cabe señalar que el uso parcial del inmueble para actividades productivas, comerciales o profesionales, con aprobación municipal, no afecta esta deducción.

    Beneficios para adultos mayores no pensionistas

    Las personas adultas mayores de 60 que no sean pensionistas también pueden acceder a un beneficio similar si cumplen con los siguientes requisitos:

    • Ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda, registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal
    • Tener ingresos brutos que no superen 1 UIT mensual.

    En este caso, los adultos mayores pueden deducir el 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Este tributo se aplica únicamente sobre el exceso de dicho tramo, si lo hubiera.

    Estos beneficios representan un importante apoyo para los pensionistas y adultos mayores, brindándoles alivio económico en el pago del impuesto predial y fomentando la protección de su patrimonio. Es fundamental que los interesados consulten con su municipalidad respectiva para garantizar el cumplimiento de los requisitos y acogerse a estas deducciones.

    LEE MÁS:

    Impuestos impulsan ingresos, pero gasto limita el equilibrio fiscal

    CONOCE NUESTRO TIKTOK:

    @camaracomerciolima ¡La gratificación y los beneficios sociales del trabajador! 👀💰 #camaracomerciolima #viralperu #noticiaperu #cts #gratificacion #tipfinanciero #educacionfinanciera ♬ Groovy Gold – Matt Beilis

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Útiles escolares educación inicial: ¿Qué materiales comprar y cuáles son sus precios?

Los padres primerizos en Perú enfrentan este 2025 la importante tarea de matricular a sus pequeños en el nivel inicial. Esto implica prepararse adecuadamente con los útiles escolares esenciales para esta etapa educativa. La educación inicial es el primer paso en la formación de un niño y se enfoca en actividades que fomentan la creatividad, […]

CCL: Ventas del sector retail crecerán 4 % en 2025 por recuperación del consumo privado y la inauguración de malls

El sector retail peruano muestra perspectivas sólidas y positivas para este 2025. Según el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se espera que las ventas el comercio moderno crezcan alrededor del 4 % este año, impulsado por la recuperación gradual del consumo privado, la diversificación de […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos