• Impuesto predial: beneficios para pensionistas y adultos mayores

    2 de diciembre del 2024
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    Jorge Silva

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    El impuesto predial es un tributo municipal que grava el valor de los inmuebles y cuya recaudación está a cargo de la municipalidad donde se ubica el predio. Este impuesto se calcula basándonos en el “autovalúo” del inmueble, determinado mediante los aranceles de terrenos y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

    El cálculo del impuesto predial se realiza aplicando una escala progresiva acumulativa a la base imponible del predio:

    • Hasta 15 UIT: 0,2 %
    • Más de 15 UIT hasta 60 UIT: 0,6 %
    • Más de 60 UTI: 1 %

    El pago puede realizarse al contado, en el mes de febrero de cada año; o en forma fraccionada, al vencimiento de cada trimestre.

    Beneficios para pensionistas

    Los pensionistas que cumplan ciertos requisitos pueden acceder a beneficios tributarios importantes. Las condiciones son:

    • Propiedad única: el pensionista debe ser propietario de un solo predio destinado a vivienda, registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal. Se considera cumplido este requisito si, además de la vivienda, posee una cochera.
    • Ingresos limitados: los ingresos brutos del pensionista deben estar constituidos únicamente por la pensión que recibe, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual.

    Si se cumplen estas condiciones, los pensionistas tienen derecho a deducir 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Cabe señalar que el uso parcial del inmueble para actividades productivas, comerciales o profesionales, con aprobación municipal, no afecta esta deducción.

    Beneficios para adultos mayores no pensionistas

    Las personas adultas mayores de 60 que no sean pensionistas también pueden acceder a un beneficio similar si cumplen con los siguientes requisitos:

    • Ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda, registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal
    • Tener ingresos brutos que no superen 1 UIT mensual.

    En este caso, los adultos mayores pueden deducir el 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Este tributo se aplica únicamente sobre el exceso de dicho tramo, si lo hubiera.

    Estos beneficios representan un importante apoyo para los pensionistas y adultos mayores, brindándoles alivio económico en el pago del impuesto predial y fomentando la protección de su patrimonio. Es fundamental que los interesados consulten con su municipalidad respectiva para garantizar el cumplimiento de los requisitos y acogerse a estas deducciones.

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