Comercio Exterior

Gobierno aprueba reglamento para las ZEEP

El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley n. 32449, que establece el marco para la creación y funcionamiento de las ZEEP, con beneficios tributarios y aduaneros para impulsar la inversión y la industria.

Mediante el Decreto Supremo n.° 005-2026-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el reglamento de la Ley 32449, que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).

La norma establece las reglas para la creación, autorización, operación, supervisión y sanción de estas zonas, con el objetivo de promover el desarrollo industrial, el empleo y la competitividad del país.

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¿Qué son las ZEEP y a quiénes aplica?

Las ZEEP son espacios geográficos donde se desarrollan actividades productivas bajo un régimen especial. El reglamento aplica a entidades públicas, operadores privados y empresas usuarias que se instalen en estas zonas.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) será el ente rector encargado de autorizar, supervisar y fiscalizar su funcionamiento. En tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) regulará los aspectos tributarios y aduaneros, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encargará del control y la interoperabilidad.

Actividades permitidas y prohibidas

Dentro de las ZEEP se podrán realizar actividades industriales, de ensamblaje y servicios vinculados a la manufactura.

Sin embargo, quedan excluidas actividades como:

  • Minería e hidrocarburos
  • Fabricación o comercio de armas
  • Generación de energía (salvo para autoconsumo)
  • Venta directa al consumidor final
  • Otras actividades específicas señaladas en el reglamento

¿Cómo se crea una ZEEP?

La creación de una ZEEP requiere:

  • Presentar una solicitud con un Plan Maestro de Desarrollo
  • Evaluación técnica por parte del Mincetur
  • Aprobación final mediante una ley del Congreso

Este proceso busca asegurar que las zonas cumplan con estándares de viabilidad económica y sostenibilidad.

Operadores privados: requisitos y funciones

El operador privado (OP) será seleccionado mediante convocatoria pública y deberá cumplir condiciones como:

  • Inversión mínima de 1500 UIT
  • Solvencia económica
  • No tener vinculación empresarial indebida
  • Garantizar conectividad y sistemas interoperables

Entre sus funciones destacan administrar la zona, calificar a los usuarios, garantizar la seguridad, controlar ingresos y salidas, y coordinar con entidades como la Sunat y la VUCE.

Usuarios: inversión y condiciones

Las empresas que deseen operar en una ZEEP deberán:

  • Ser personas jurídicas nuevas o nuevas sucursales
  • Realizar una inversión mínima de 2000 UIT
  • Establecer su domicilio fiscal en la zona
  • Firmar un contrato con el operador

Contratos y control

Los contratos entre operadores y usuarios deberán incluir aspectos clave como:

  • Compromisos de inversión y empleo
  • Garantías
  • Mecanismos de solución de controversias
  • Cláusulas anticorrupción

Además, cualquier modificación o cesión requerirá autorización del Mincetur y verificación de la Sunat.

Supervisión, sanciones y transformación

El reglamento establece un sistema de sanciones que incluye:

  • Infracciones leves, graves y muy graves
  • Multas de hasta 50 UIT
  • Cancelación de la autorización

Asimismo, se permite transformar Zonas Económicas Especiales públicas en privadas mediante procesos de inversión privada.

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