Economía

Gobierno aprueba crédito tributario para producciones audiovisuales

Los certificados de inversión tendrán una vigencia de diez años y podrán utilizarse para compensar obligaciones tributarias.

El Gobierno dio un paso importante para fortalecer la industria audiovisual peruana. Mediante el Decreto Supremo n.° 099-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el reglamento de la Ley 32309, norma que establece un crédito tributario para incentivar las inversiones privadas en producciones cinematográficas y audiovisuales realizadas en el país.

La medida busca promover nuevas inversiones y dinamizar un sector que en los últimos años ha mostrado un crecimiento sostenido, generando empleo y oportunidades para profesionales, empresas y proveedores vinculados a la actividad audiovisual.

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QUIÉNES PODRÁN ACCEDER AL BENEFICIO

El reglamento establece que podrán acogerse al crédito audiovisual las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Cinematografía y Audiovisual (Renca).

Además, las inversiones deberán realizarse durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 en obras audiovisuales producidas dentro del territorio nacional.

QUÉ INVERSIONES SERÁN RECONOCIDAS

El beneficio tributario abarca una amplia gama de gastos vinculados a la producción audiovisual. Entre ellos figuran la adquisición o uso de equipos, maquinaria y bienes de capital, así como la contratación de servicios artísticos y técnicos desarrollados en el país.

También se contempla la depreciación de determinados bienes utilizados en la ejecución de estos proyectos, ampliando las posibilidades para que las empresas puedan aprovechar el incentivo.

CÓMO SE CALCULARÁ EL CRÉDITO TRIBUTARIO

La norma señala que el crédito audiovisual será calculado aplicando la tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría sobre el monto de inversión acreditado en la producción de la obra audiovisual peruana.

Este crédito podrá utilizarse exclusivamente para compensar pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como obligaciones vinculadas al Impuesto General a las Ventas (IGV), con un límite de hasta el 50 % del tributo que corresponda compensar.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL BENEFICIO

Los inversionistas interesados deberán presentar previamente un programa de inversión ante el Ministerio de Cultura antes de iniciar la ejecución del proyecto. La entidad tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para evaluar y aprobar la solicitud.

Una vez concluida la producción, los beneficiarios deberán presentar un informe final de inversiones respaldado por una sociedad de auditoría. Tras la validación correspondiente, el Ministerio de Cultura gestionará la emisión de los Certificados de Inversión en Producción Audiovisual (CIPA).

CERTIFICADOS CON VIGENCIA DE DIEZ AÑOS

Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es que los CIPA serán negociables y tendrán una vigencia de diez años. Estos documentos permitirán a los inversionistas aplicar el crédito tributario establecido por la ley, otorgando mayor flexibilidad financiera a quienes participen en proyectos audiovisuales.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA EL SECTOR

La reglamentación también incorpora la exoneración de derechos arancelarios para el ingreso al país de bienes destinados a actividades cinematográficas y audiovisuales.

Para acceder a este beneficio, los equipos y materiales deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura y la Sunat, lo que facilitará la importación de tecnología y herramientas necesarias para las producciones nacionales.

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