Entendiendo la reforma: bicameralidad y reelección en el Congreso
Desde la conformación del Senado hasta las nuevas atribuciones del Congreso, exploramos los cambios fundamentales que traerá consigo la reciente modificación constitucional en Perú.
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Por Álvaro Gálvez Calderón
El Pleno del Congreso de la República aprobó recientemente, en segunda votación, el dictamen que aborda diversos proyectos de ley que proponían modificar la Constitución Política para restablecer el sistema bicameral en el país, reintroduciéndose el Senado y la Cámara de Diputados.
Como se recordará, esta reforma constitucional había sido aprobada en primera votación en noviembre del año 2023. Según lo establecido en el artículo 206 de la Constitución Política, su efectividad requería una segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria sucesiva, la cual fue llevada a cabo en la primera semana de marzo de 2024. Dado que se trata de una reforma constitucional, esta norma no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, por lo que su promulgación es inminente en los próximos días.
Con el propósito de dar a conocer los diversos aspectos contenidos en esta reforma constitucional, a continuación, sintetizamos sus principales alcances:
Conformación del Congreso
El Congreso de la República estará compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.
Conformación del Senado
El Senado estará conformado por un mínimo de 60 senadores, elegidos por cinco años. Se asegurará que haya un representante por cada circunscripción electoral; los restantes serán elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede aumentar mediante ley orgánica.
Conformación de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 130 diputados, elegidos por un periodo de cinco años. El número de diputados puede aumentar mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional.
Presidencia del Congreso
La presidencia del Congreso será alternada entre los presidentes de cada cámara.
Requisitos para ser senador
Para ser senador se requiere ser peruano de nacimiento, tener 45 años cumplidos al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado y gozar del derecho de sufragio.
Requisitos para ser diputado
Para ser diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Reelección
Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
Atribuciones de la Cámara de Diputados
Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a diferentes funcionarios por infracción de la Constitución y por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta cinco años después de haber cesado. Los funcionarios que pueden ser acusados incluyen al presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y al contralor general.
Atribuciones del Senado
Corresponde al Senado suspender o inhabilitar al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años o destituirlo de su función.
Atribuciones del Congreso
El Congreso tiene atribuciones como dar leyes, velar por el respeto de la Constitución, aprobar el Presupuesto, autorizar empréstitos, ejercer el derecho de amnistía, aprobar las leyes de demarcación territorial, aprobar o modificar su reglamento, entre otras.
Tratados internacionales
Los tratados deben ser aprobados por el Senado.
Ley del Presupuesto
El proyecto de presupuesto es remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso, el cual es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral para su debate y votación.
Leyes tributarias
Las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y su aprobación requiere de la votación de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.
El tratamiento tributario selectivo y temporal para determinada zona del país requiere de la aprobación en cada cámara por los dos tercios del número legal de sus miembros.
Contralor general
Es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete años.
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
El Poder Ejecutivo designa a cuatro de los siete miembros, incluyendo al presidente del BCRP. El Senado ratifica al presidente y elige a los tres restantes.
Superintendente SBS
El Poder Ejecutivo designa al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). El Senado lo ratifica.
Formación de leyes
Toda ley debe ser votada en su respectiva cámara y aprobada por ambas. Es decir, aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta al titular del Senado, el cual la somete a revisión. El Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación. Si el proyecto de ley es rechazado por la Cámara de Diputados, este se archiva. Igualmente, si la propuesta es rechazada por el Senado, esta se archiva.
Decretos de Urgencia
El presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Senado, el cual puede modificarlos o derogarlos siguiendo el procedimiento establecido en su reglamento.
Exposición de PCM ante Cámara de Diputados
El presidente del Consejo de Ministros debe concurrir a la Cámara de Diputados dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas de su gestión. Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza.
Voto de censura
La Cámara de Diputados puede hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última se plantea solo por iniciativa ministerial.
Cuestión de confianza
El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Disolución de la Cámara de Diputados
El presidente de la República puede disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato. Disuelta la Cámara de Diputados, se mantiene en funciones el Senado, el cual no puede ser disuelto. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Opinión de la CCL
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) espera que esta reforma constitucional contribuya a mejorar la representación de los electores a través de la combinación de criterios diferentes de elecciones en distintas circunscripciones, además de mejorar la elaboración y deliberación de los proyectos de ley que se formulen. Nuestro país requiere de profundas reformas políticas que le permitan recuperar la institucionalidad, la capacidad de hacer política en favor del bien común, luchar contra la corrupción y retomar la senda del crecimiento y el desarrollo.
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Desde su puesta en marcha, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico ha impulsado el desarrollo económico de las economías que lo integran. Nuestro país es uno de los grandes beneficiados.