• Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

    Los obsequios entregados son considerados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) como gastos tributarios para la empresa.

    10 de diciembre del 2021
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    La entrega de canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros aguinaldos, está sujeta a ciertas obligaciones tributarias y laborales que deben ser asumidas por parte de las empresas que las otorgan a sus trabajadores con motivo de las fiestas de navidad y fin de año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    El gremio empresarial explicó que se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que recomendó a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes.

     

    “De igual manera, la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por tanto, este pago podrá deducirse como crédito fiscal, conforme al artículo. 18 de la Ley del IGV”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

     

    Además, los obsequios entregados son considerados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta).

     

    Así también el valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

     

    Cabe mencionar que los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc. no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; ESSALUD) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme al Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

     

    Victor Zavala puntualizó que tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” tal como lo dicta el Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR.

     

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