• Puertos privados tienen nueva normativa para su operación

    Los puertos privados podrán proponer, en cualquier momento, la incorporación de mejoras en la conectividad y competitividad

    4 de julio del 2025
    El nuevo reglamento señala que los puertos privados deben informar sus perspectivas de atención de naves y estimado de carga, pero no su estrategia comercial.
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    La gestión de los puertos de uso público tiene nueva normativa ya que el MTC modificó el reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley N° 27943).

    La norma permite que los puertos privados propongan, en cualquier momento, la incorporación, en sus planes maestros, de mejoras en la conectividad y competitividad del puerto.

    Cabe indicar que se precisa que las empresas privadas elaboran su propio Plan Maestro y lo presentan ante la Autoridad Portuaria Nacional, APN.

     

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    CONFIDENCIALIDAD

    Por otro lado, el nuevo reglamento señala que los gestores de los puertos deben informar anualmente sus perspectivas de atención de naves y estimado de carga, pero no su estrategia comercial.

     

    NUEVA INFRAESTRUCTURA 

    El nuevo reglamento también facilita a los gestores privados la construcción de nueva infraestructura en las áreas de desarrollo portuario.

    Asimismo, ahora podrán solicitar y obtener de forma automática la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales.

     

    PUERTOS CON PRÓRROGA

    De otro lado, se señala que los contratos que se celebran con el sector privado para la administración de infraestructura portuaria pueden ser prorrogados hasta por treinta años adicionales, mediante adenda.

    El pedido de prórroga debe estar sustentado y solicitarse hasta cuatro años antes de la culminación del plazo contractual.

     

    El nuevo reglamento señala que los puertos privados deben informar sus perspectivas de atención de naves y estimado de carga, pero no su estrategia comercial.

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