• Desregulación minera: formalizando la minería ilegal

    29 de noviembre del 2024
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    Diego San Martín Villaverde

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    La severidad de la minería ilegal no solo está dada por las áreas depredadas por conseguir oro y otros minerales, sino que por la afectación a la sociedad.

    La tipificación de la minería ilegal en el Código Penal peruano (artículo 307-A, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1351, de 2017), mediante el Decreto Legislativo N.º 1102 de 2012, resultó en un hecho necesario, advirtiéndose el incremento de este. De acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, “la realización de actividades mineras al margen de las regulaciones administrativas y sin observar los más mínimos estándares de calidad, trae serias consecuencias para el país, tanto por el hecho de producir graves daños en el medio ambiente al desarrollarse esta actividad de manera antitécnica, como por generar diversos efectos económicos perniciosos para la economía nacional y la salud de terceras personas”.

    Como fuera, la minería ilegal solo ha aumentado. El reciente informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF, 2024), arroja que la minería ilegal movería más de US$ 10,000 millones; y, en el mismo sentido, un informe del Ministerio Público (2024), afirma que esta actividad delictiva generaría más de US$ 12,000 millones al año.

    EL CONTEXTO

    Advirtiendo el embate de la minería ilegal, el Estado promovió la formalización de aquellas personas (naturales y jurídicas) que realizan actividades mineras sin contar con los títulos habilitantes pertinentes. Esto es lo que conocemos con el proceso de formalización minera que ya tiene más de dos décadas instaurada en nuestro país. Con cambios diversos a lo largo del tiempo, en 2016 se adoptó el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).

    En casi 22 años, su impacto ha sido mínimo, siendo que desde su existencia solo el 2,4 % de inscritos se ha formalizado y el 79 % de los inscritos se encuentra en condición de “suspendido”.

    El REINFO fue concebido como una institución excepcional y temporal (debió culminar en varios momentos: 2014, 2016, 2020 y 2024, en estricto).

    Así las cosas, tenemos que atender a lo siguiente:

    • Según la Ley N.º 31388, promulgada durante el gobierno del expresidente Castillo, el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024.
    • Entre los meses de abril y octubre de 2024, se presentaron hasta 4 proyectos de ley que pretenden la prórroga de la vigencia del REINFO por 2 o 3 años más y son promovidos por congresistas de las bancadas Podemos Perú y Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Estos proyectos se han acumulado.
    • El Gobierno presentó el Proyecto de Ley N.° 9555/2024-PE sobre la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), que sería la que reemplace al REINFO e instauraría nuevas reglas y una depuración de malos elementos en la formalización minera.

    LAS CARETAS

    Lejos de valorar el PL de la MAPE, el Congreso obtuvo los votos necesarios para censurar al ministro de Energía y Minas, abriendo más la herida y favoreciendo a los ilegales para quienes el REINFO es parte de su cadena de valor (nótese el informe “Cadena de Valor de la Minería Ilegal”, Ministerio del Interior, 2024), ya que su utilidad es significativa.

    Al ilegal le interesa que la formalización continúe tal como esta: escasos controles, ligera intervención e impunidad, ya que se descarta la responsabilidad penal y la ejecución de acciones de interdicción contra aquellos que están en el registro.

    Asimismo, el ilegal usa el REINFO para dar falsa legitimidad a sus actividades y así, con la complicidad de malos funcionarios, realizar tranquilamente sus actividades.

    En la línea de la cadena de valor de la ilegalidad, se presenta una etapa crucial, pero “escondida” por la regulación: las plantas de procesamiento o beneficio de mineral. Esta etapa es crucial. El beneficio es una actividad minera y deviene en el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, o para purificar, fundir o refinar metales.

    Vale decir, es la que permite separar lo valioso de un concentrado de roca de lo no valioso. Sin esta, no es posible lograr un producto para comercializar. Sin embargo, es su escaso control lo que ha permitido que en estas plantas se mezcle el mineral legalmente obtenido del ilegalmente obtenido. Es la careta perfecta.

    ¿ES POSIBLE HALLAR UNA SOLUCIÓN?

    Sería romántico sostener que podríamos, en el corto o mediano plazo, erradicar a la ilegalidad de la minería. Nuestro país ya cuenta con un aparato normativo que condena la minería ilegal (en efecto, es un delito) y que regula la formalización, al mismo tiempo que cuenta con base jurídica para definir normativamente a estas instituciones.

    No obstante, queda una ligera esperanza: la regulación eficiente de las plantas de beneficio, con énfasis en el pequeño productor minero y el minero artesanal, sumado a la aplicación del compliance para sujetar a esta actividad a las responsabilidades ineludibles de todo titular de un proyecto de inversión y, por otro lado, recurrir al fortalecimiento de la institucionalidad competente.

    El tema perdura, pues si queremos lograr un medio para frenar a la ilegalidad necesitamos voluntad política e inversión, observando que nuestro rol como sociedad se concentra en la elección de autoridades e impulso de las medidas necesarias.

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