• CCL: Suspensión de nuevas reglas de tercerización alcanza incluso a empresas que no hayan presentado denuncias ante Indecopi

    Gremio empresarial refiere que el MTPE y Sunafil no pueden inspeccionarlas ni sancionarlas al amparo del Decreto Supremo 001-2022-TR.

    18 de octubre del 2022
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    La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto, en segunda instancia, confirmando la medida cautelar otorgada a favor de la empresa Cosapi Minera S.A. en mayo del presente año, la cual había sido apelada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con lo cual el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra dicha empresa relacionadas al cumplimiento de las cuestionadas nuevas reglas de tercerización.

     

    Adicionalmente, la Resolución emitida por la Sala del Indecopi, ha otorgado una medida cautelar de oficio, ordenando que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se abstenga de aplicar las nuevas reglas de tercerización a cualquier administrado involucrado en su alcance, es decir a todas las empresas tercerizadoras o usuarias de servicios de tercerización, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo que resuelva el fondo, lo que se estima ocurriría a inicios del próximo año.

     

    La medida cautelar de oficio emitida por Indecopi alcanza a todas las empresas tercerizadoras o a sus respectivas usuarias, independientemente de si han presentado, o no, denuncia ante dicha entidad.

     

    Así lo señaló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, quien precisó que, a partir de esta resolución, la Sunafil debe abstenerse de inspeccionar y/o sancionar, por conductas relacionadas con el incumplimiento de la restricción de la tercerización sobre actividades que constituyen el núcleo del negocio, a que se refiere el Decreto Supremo 001-2022-TR –que estableció nuevas reglas para la tercerización desde agosto último-, hasta que se resuelva el expediente principal en forma definitiva.

     

    Gálvez indicó que, de no cumplir con esta medida, Sunafil puede ser multada hasta con 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir s/ 92.000.

     

    Protección a empresas

     

    Asimismo, señaló que, de este modo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi amplía la protección a todas las empresas frente a la aplicación de una norma a todas luces ilegal y carente de razonabilidad y la cual –según todo indica- sería declarada barrera burocrática.

     

    Cabe señalar que a raíz de la promulgación Decreto Supremo 001-2022-TR, que dispuso a partir del 22 de agosto último nuevas reglas en la tercerización laboral, numerosas empresas recurrieron a Indecopi solicitando que se declare como barrera burocrática las disposiciones del referido decreto supremo que limitaron de manera ilegal los alcances de la tercerización laboral.

     

    El Indecopi dictó medidas cautelares a favor de las empresas para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Sunafil se abstengan, de manera provisional, de aplicar y exigir las nuevas reglas de tercerización cuestionadas; es decir,  la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

     

    Dichas medidas cautelares fueron apeladas por el MTPE, por lo cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto en segunda instancia, respecto a la medida cautelar solicitada por la empresa Cosapi Minera S.A., confirmando la resolución de primera instancia, dictada en mayo del presente año.  Por lo tanto, el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra dicha empresa.

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