• CCL: ¿Cómo será el pago si laboras los feriados por Semana Santa? Copiar

    En caso de trabajar los feriados Jueves y Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, los trabajadores tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.

    4 de abril del 2025
    (Foto: Andina)
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.

    Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.

    No obstante, explica que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una “triple” remuneración, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.

    Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.

    “Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, precisa Álvaro Gálvez.

    Ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.

    Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

     

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    Días no laborables compensables 

    Mediante D.S. 042-2025-PCM fueron declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2025, los días viernes 2 de mayo; y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el año 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

    La CCL precisa que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

     

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