• CCL: ¿Cómo será el pago si laboras los feriados por Semana Santa? Copiar

    En caso de trabajar los feriados Jueves y Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, los trabajadores tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.

    4 de abril del 2025
    (Foto: Andina)
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.

    Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.

    No obstante, explica que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una “triple” remuneración, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.

    Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.

    “Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, precisa Álvaro Gálvez.

    Ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.

    Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

     

    LEA TAMBIÉN: Ayacucho, Cusco y Arequipa serán las ciudades más visitadas por Semana Santa

     

    Días no laborables compensables 

    Mediante D.S. 042-2025-PCM fueron declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2025, los días viernes 2 de mayo; y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el año 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

    La CCL precisa que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

     

    LEE MÁS:

    ¿Viajarás por Semana Santa? Evita problemas en la carretera con estos consejos

    Semana Santa generará S/ 827 millones y movilizará a 1,5 millones de turistas

    Festividad Internacional de la Vendimia logró un impacto económico de S/ 21 millones

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    En caso de trabajar los feriados Jueves y Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, los trabajadores tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Centro de Arbitraje de la CCL solucionó casos por US$ 500 millones

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima se ha consolidado como la institución de resolución de controversias más importante del país tras administrar desde su creación más de 9500 casos. El presidente del Consejo Superior de Arbitraje, Gonzalo García-Calderón, destacó que durante el 2024 se recibieron un aproximado de 700 solicitudes […]

PNUD: Perú tuvo escaso avance en índice de desarrollo humano

El Perú logró mejoras en desarrollo humano y en los servicios que presta el Estado durante el período 2017 a 2024, pero de manera desigual, según el PNUD. A pesar de una ligera mejora, las brechas territoriales subsisten y aún no se ha recuperado la tasa de crecimiento, según el documento “Actuar, confiar y conectar […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos