La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó los alcances sobre la aplicación del plazo máximo de duración de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a plazo determinado, establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo n.° 1057, tras su modificación por la Ley n.° 32563.
La aclaración fue oficializada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva n.° 00076-2026-SERVIR-PE, que aprueba como opinión vinculante el Informe Técnico n.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC.
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¿A qué contratos CAS se aplica el límite de cinco años?
Según Servir, el plazo máximo de cinco años solo alcanza a los contratos CAS a plazo determinado suscritos bajo el marco de la Ley n.° 32563, incluyendo también sus respectivas prórrogas o renovaciones.
La entidad precisó que esta disposición no se aplica a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados conforme a la modificación introducida por la Ley n.° 31131.
Mayor predictibilidad para entidades y trabajadores
Servir explicó que esta interpretación permitirá brindar mayor predictibilidad y seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas como a las servidoras y servidores sujetos al régimen CAS.
Asimismo, destacó que el criterio vinculante contribuirá a uniformizar la aplicación de la normativa sobre contratos CAS a plazo determinado y fortalecer una gestión más adecuada de los recursos humanos en el sector público.
Datos clave
- El informe técnico emitido por Servir tiene carácter vinculante para las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.
- La precisión busca evitar interpretaciones distintas sobre la aplicación del límite máximo de duración de los contratos CAS.
- El nuevo criterio fortalece la seguridad jurídica para trabajadores y entidades del Estado.
- La resolución y el informe técnico pueden consultarse en el portal oficial de SERVIR.
