Álvaro Gálvez Calderón
La reciente Ley 32587, publicada el 8 de mayo de 2026, introduce modificaciones relevantes en el Decreto Legislativo 1256 (barreras burocráticas) y el Decreto Legislativo 1044 (competencia desleal). La norma tiene como objetivo central fortalecer la eliminación de barreras burocráticas y ampliar los mecanismos de control sobre la actuación del Estado, incorporando a ciudadanos y empresas como actores activos en la vigilancia regulatoria.
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Las modificaciones responden a una problemática estructural que ha sido ampliamente identificada en el entorno empresarial peruano. Persisten barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, particularmente en gobiernos locales y regionales, que afectan la inversión y la operación de las empresas.
A ello se suma la lentitud en los mecanismos de eliminación de estas barreras, incluso cuando son identificadas como ilegales, así como una relativa debilidad en la capacidad de fiscalización del sistema frente a actos contrarios a la libre competencia.
1. Modificaciones en el Decreto Legislativo 1256
Se orientan al fortalecimiento del régimen de eliminación de barreras burocráticas, a través de cambios importantes en las competencias, los efectos de las decisiones y los mecanismos procesales.
a. Consolidación de competencias en Indecopi
La norma refuerza el rol de la Comisión y la Sala del Indecopi como autoridad exclusiva en materia de barreras burocráticas, con competencia para conocer actos administrativos, disposiciones normativas y actuaciones materiales, incluso a nivel municipal y regional.
b. Inaplicación con efectos generales
Uno de los aspectos más significativos de esta nueva norma, es la ampliación de la inaplicación de barreras burocráticas con efectos generales. Cuando Indecopi declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de una barrera contenida en disposiciones administrativas o actuaciones materiales, podrá ordenar que deje de aplicarse no solo respecto del denunciante, sino frente a todos los administrados.
c. Mayor impulso de procedimientos de oficio
La ley fortalece la capacidad de actuación de INDECOPI al establecer que, en procedimientos iniciados de oficio, también se podrá disponer la inaplicación general de barreras y su publicación en el diario oficial.
d. Ampliación de la legitimidad para denunciar
Se establece que cualquier persona natural o jurídica puede presentar denuncias por barreras burocráticas, incluso sin acreditar afectación directa.
Este esquema configura un sistema de control difuso, donde ciudadanos, gremios y empresas pueden activar el aparato administrativo, incrementando significativamente el nivel de vigilancia sobre la actuación estatal.
e. Reducción del efecto suspensivo de los recursos impugnativos
Otro cambio importante es que las apelaciones contra resoluciones que ponen fin al procedimiento se conceden sin efecto suspensivo como regla general, salvo decisión motivada en contrario.
En la práctica, ello implica que la eliminación de una barrera puede hacerse efectiva de manera más rápida, reduciendo la posibilidad de que la entidad pública dilate su aplicación a través de recursos.
f. Restricciones a la judicialización por parte del Estado
La norma introduce un filtro significativo para que las entidades públicas puedan interponer demandas contencioso-administrativas contra resoluciones de Indecopi. Se exige que dichas acciones cuenten con autorización expresa de la máxima autoridad de la entidad y de la aprobación del Consejo de Ministros.
2. Modificaciones en el Decreto Legislativo 1044
La ley bajo comentario introduce también ajustes en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, orientados a fortalecer la capacidad de detección de infracciones.
a. Denuncia informativa ciudadana
Se permite que cualquier ciudadano presente denuncias informativas por actos de violación de normas vinculadas a la competencia desleal.
b. Establecimiento de plazos obligatorios
La Secretaría Técnica debe evaluar la denuncia en un plazo máximo de 10 días y decidir en un máximo de 40 días si inicia el procedimiento o archiva la denuncia.
c. Limitación al archivamiento por falta de pruebas
La norma precisa que la falta de medios probatorios aportados inicialmente no justifica el archivamiento, si el propio Indecopi puede obtenerlos mediante requerimientos de información.
