RUC en publicidad online: Exigencia eliminada
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Por Jorge Silva
El Decreto Legislativo (DL) 1524, emitido el 18 de diciembre de 2022, modificó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (DL 943), estableciendo que el número de RUC debía ser incluido en toda documentación relacionada con la oferta de bienes y servicios. Esto incluía ofertas realizadas a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
El incumplimiento de esta disposición se consideraba una infracción, según lo previsto en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario. Las multas aplicables oscilaban entre el 15 % al 30 % de la UIT para personas y entidades que generarán rentas de cuarta o tercera categoría, respectivamente. En el caso de sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), la multa equivalía a cuatro veces el límite máximo de cada categoría.
Esta exigencia fue criticada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y otras entidades, ya que, debido a su imprecisión, afectaba a los emprendimientos formales, que cumplen regularmente sus obligaciones, generándoles sobrecostos; cuando la intención original de la medida era promover la formalidad de quienes realizan actividades económicas en la informalidad, ya sea parcial o total.
Atendiendo a estas críticas, la obligación de consignar el RUC en la documentación relacionada con la oferta de bienes y servicios ha sido recientemente eliminada mediante Ley 32079, emitida el 2 de julio de 2024. Esta ley deja sin efecto la exigencia de incluir el RUC en la documentación de ofertas realizadas a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
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