Sunafil: Incumplir con licencia por paternidad es motivo de sanción
Esta licencia tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos, pero en situaciones especiales puede ampliarse hasta 30 días.
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), informó que una empresa es pasible de sanción si incumple en otorgar la licencia por paternidad al trabajador.
En ese sentido, explicó que los padres de familia pueden presentar su denuncia ante la Sunafil cuando la empresa en la que trabajan niega la licencia por paternidad, derecho que les corresponde a los trabajadores cuando su esposa o conviviente acaba de dar a luz.
Como parte de su función la Sunafil realiza inspecciones en materia de ‘licencia por paternidad’, motivadas por denuncias de trabajadores y operativos inopinados.
Loreto y Lima Metropolitana son los ámbitos geográficos donde se han llevado a cabo la mayor cantidad de inspecciones, sobre todo en las actividades económicas de servicios inmobiliarios, comercio al por mayor y menor y transporte.
La licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos, pero en situaciones especiales puede ampliarse, este es el caso de los nacimientos prematuros y partos múltiples, donde la licencia se amplía a 20 días calendarios consecutivos.
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Ampliación de licencia
Asimismo, cuando hay un nacimiento por enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o cuando se han presentado complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia puede llegar a 30 días calendarios consecutivos.
Cabe recordar que la licencia consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su remuneración.
Se debe tener en cuenta que este beneficio es de carácter irrenunciable y que tampoco puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
Además, la remuneración que corresponde durante la licencia equivale a la que el trabajador percibiría si continuara en sus labores regulares.
Los trabajadores que gozan de este derecho son todos los de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezcan.