¿Qué municipios otorgan prórrogas en el pago del impuesto predial?
Conoce los beneficios que otorgan diversas municipalidades para sus vecinos.
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En normas legales del diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2020, se han publicado los siguientes Decretos de Alcaldía (D.A.) que prorrogan el pago del impuesto predial y arbitrios del año 2020, que debían de vencer el 28 y 29 de febrero.
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Por otro lado, de acuerdo a la Ley 30490 (21-07-2016) – Ley de la Persona Adulta Mayor (60 años o más), aún cuando no sea pensionista, que sea propietaria de un solo predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal) que esté destinado a vivienda del mismo y cuyos ingresos brutos no excedan a una UIT mensual, tiene derecho a descontar del autovalúo (valor del predio para el pago del impuesto) el monto equivalente a 50 UIT debiendo realizar el pago del impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT. Este beneficio del adulto mayor está vigente desde el 1 de enero del 2017.
Asimismo, según la Ley de Tributación Municipal, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuya pensión de jubilado no exceda a 1 UIT también tiene derecho a un descuento. En esta ocasión, se deberá deducir del autovalúo 50 UIT y pagan el impuesto predial por el exceso, de ser el caso.