• Gastos por concepto de movilidad

    8 de febrero del 2021
    Reproducir:

    Mauricio Raffael

    image_pdfimage_print

    El gasto por movilidad constituye una condición de trabajo. Se refiere a los bienes o pagos indispensables para facilitar y hacer posible la actividad laboral, siempre que cumplan tal objeto y no constituya un beneficio para el trabajador.

     

    El inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficios o ventaja patrimonial directa de los mismos.

     

    Contratación laboral

    Horario de verano

    Sustentación

     

    En consecuencia, los gastos por concepto de movilidad serán sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

     

    Es importante considerar la forma de sustentar los gastos de movilidad, ya que influirá en el monto de gasto a deducir para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta.

     

    Por ello, se deben tener en cuenta los requisitos necesarios a contener en una planilla de movilidad. En ese sentido, es recomendable revisar el artículo 21 inciso V del Reglamento del Impuesto a la Renta.

     

    Finalmente, si el monto recibido por concepto de movilidad constituye una condición de trabajo, entonces no se encuentra afecto a EsSalud, AFP/ ONP, retención de renta de quinta categoría (artículo 34 inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta), más aún no entra en el cálculo de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.).

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Minedu extendió vacaciones escolares 2025: Conoce hasta cuándo

El año escolar finalizó el pasado 20 de diciembre, y desde entonces miles de estudiantes a nivel nacional están pasando un periodo de descanso, también conocido como vacaciones escolares 2025. Ahora, a través de la Resolución Ministerial N.° 556-2024-, el Ministerio de Educación (Minedu) confirmó la extensión de las vacaciones escolares 2025, pensando en el […]

Ley N.° 32199: Conoce la edad máxima para trabajar en el Estado peruano

La Ley N.° 32199 fue observada por el Congreso de la República, introduciendo importantes cambios para el sector público en materia laboral. Entre las novedades, se encuentra la modificación de la edad límite para trabajar en entidades estatales, lo que representa un cambio significativo para los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 276. […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos