Gastos por concepto de movilidad

El gasto por movilidad constituye una condición de trabajo. Se refiere a los bienes o pagos indispensables para facilitar y hacer posible la actividad laboral, siempre que cumplan tal objeto y no constituya un beneficio para el trabajador.

 

El inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficios o ventaja patrimonial directa de los mismos.

 

Contratación laboral

Horario de verano

Sustentación

 

En consecuencia, los gastos por concepto de movilidad serán sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

 

Es importante considerar la forma de sustentar los gastos de movilidad, ya que influirá en el monto de gasto a deducir para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta.

 

Por ello, se deben tener en cuenta los requisitos necesarios a contener en una planilla de movilidad. En ese sentido, es recomendable revisar el artículo 21 inciso V del Reglamento del Impuesto a la Renta.

 

Finalmente, si el monto recibido por concepto de movilidad constituye una condición de trabajo, entonces no se encuentra afecto a EsSalud, AFP/ ONP, retención de renta de quinta categoría (artículo 34 inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta), más aún no entra en el cálculo de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.).