• Trabajadores que laboren los feriados 23, 28 y 29 de julio recibirán triple pago

    El viernes 26 y sábado 27 de julio, son días no laborables para el servidor público. En el sector privado es opcional.

    22 de julio del 2024
    Por cada uno de estos días, sea trabajo remoto o presencial, y sin descanso sustitutorio
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.

    “En caso de laborar esos días, sea presencial o trabajo remoto y, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al triple pago por cada una de esas fechas”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

    Esto es, el trabajador tendrá un pago de una sobretasa del 100 % por el día laborado, obviamente, más el pago por el día feriado, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo.

    A manera de ejemplo, la CCL explicó que, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

    No obstante, la CCL indicó que no se otorga un pago adicional si los feriados 23, 28 y 29 de julio coincidan con el descanso obligatorio en determinadas empresas. Por ejemplo, si el trabajador labora de martes a domingo, y el lunes descansa (feriado 29 de julio), ese día no se considerará como pago adicional.

    Días no laborables sector público

    El viernes 26 y el sábado 27 de julio, han sido decretados días no laborables para el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S 011-2024-PCM y D.S. 066-2024-PCM).

    Para fines tributarios, el viernes 26 de julio se considera día hábil (declaración y pago de impuestos). Así también las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

    En el sector privado, el viernes 26 y el sábado 27 de julio son días laborables, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

    “A falta de acuerdo, decidirá el empleador. En tanto, si el trabajador labora ese uno de esos días, el pago es simple, sin sobretasa”, anotó Álvaro Gálvez.

     

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