• Trabajadores que laboren el feriado 30 de agosto percibirán triple pago

    La CCL presenta 10 casos concretos sobre el pago por el feriado del 30 de agosto que deben tener en cuenta empleadores y trabajadores del sector privado conforme a las normas laborales vigentes.

    25 de agosto del 2021
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones del feriado del lunes 30 de agosto del 2021, festividad de Santa Rosa de Lima.

     

    Entre ellos, destaca el triple pago para los que trabajen en dicho feriado, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.

     

    Para el pago del próximo feriado 30 de agosto, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.

     

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    A continuación, los casos en mención:

     

    1.- Feriado remunerado. – El lunes 30 de agosto es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

     

    2.- Trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

     

    3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. – Los trabajadores que acuerden laborar el 30 de agosto, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.

     

    4.- Trabajo remoto. – El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 30 de agosto y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

     

    5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable. – Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de agosto el importe del feriado 30 de agosto, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

     

    6.- Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 30 de agosto se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

     

    7.- Trabajadores afectados con la COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

     

    8.- Acuerdo para laborar en el feriado. – Las empresas que acuerden laborar el feriado 30 de agosto, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

     

    9.- Descanso semanal que coincide con el feriado. – Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 30 de agosto, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

     

    10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 30 de agosto están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dicho feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el feriado.

     

    Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes.

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