Todo sobre el pago de utilidades a trabajadores
Las utilidades deben pagarse a los trabajadores dentro de los 30 días siguientes al vencimiento que tiene la empresa para presentar su DJ anual 2021.
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De acuerdo con el Decreto Legislativo 892, los trabajadores de las empresas del régimen laboral de la actividad privada, con más de 20 trabajadores en el año 2021, tienen derecho a participar de las utilidades generadas por las empresas, como consecuencia de su gestión empresarial.
No tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores de las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que hayan tenido hasta 20 trabajadores en el año 2021.
Conforme al D. Leg. 892, las empresas con más de 20 trabajadores en el 2021, tienen 30 días calendario, posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta 2021, para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores.
Cabe advertir que la DJ de Regularización del Impuesto a la Renta 2021 debe presentarse entre el 25 de marzo al 07 de abril de 2022 y los buenos contribuyentes hasta el 08 de abril de 2022, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT (Res. 195-2021-SUNAT de 30.12.2021). Vencido el plazo de 30 días calendario y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no pagar a tiempo las utilidades.
Reparto de utilidades
Para el reparto de utilidades a los trabajadores, primero se debe obtener la cantidad de dinero que se repartirá a los trabajadores por utilidades del ejercicio 2021.
Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deben tener en cuenta las remuneraciones y los días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el 2021.
Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2021, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Los porcentajes a distribuir son: sector pesquero, de telecomunicaciones e industriales la tasa es 10%; para el sector minero, comercio al por mayor y menor y restaurantes la tasa es de 8%. En tanto para las empresas que realizan otras actividades la tasa es de 5%.
El porcentaje a distribuir, según la actividad económica de la empresa se reparte del modo siguiente:
El 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2021.
Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Al respecto, cabe precisar que los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso.
Por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, licencias sindicales, los días de cierre por infracción tributaria, los días no laborados por despido nulo en casos de reposición y los días de suspensión perfecta no autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En opinión del MTPE también se consideran días laborados para el pago de utilidades, los días de descanso pre y post natal.
El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.- Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional.
Cabe señalar que también tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2021, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.
Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al MPTE para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo así como a obras de infraestructura vial (FONDOEMPLEO).
Liquidación de utilidades
Al pagarse las utilidades a los trabajadores, los empleadores deben entregar una hoja de liquidación que precise cómo se ha calculado el beneficio. Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación/razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador y renta anual de la empresa antes de impuestos. Además, el número de días laborados por el trabajador, la remuneración considerada para el cálculo, el número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, la remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y el monto que excede a los 18 sueldos, de ser el caso.
Plazo para cobro.- Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades y sólo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de 4 años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio (los 4 años).
Impuesto a la Renta.- Conforme al D.S. 136-2011-EF, el impuesto a la renta de cargo del trabajador – 5ta. categoría que afecta a la participación de utilidades, debe retenerse (el 100% del IR) en el mes en que dicho beneficio es entregado al trabajador (no se prorratea en los demás meses del año gravable, que sí se permitía hasta antes del 2011).
Las utilidades no están gravadas con los aportes al EsSalud, ONP, AFP, Senati, ni Sencico, ni son computables para el pago de beneficios sociales.
Gasto deducible.- Las utilidades que se distribuyen a los trabajadores por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o colectivo, constituyen gasto deducible para determinar la renta imponible de la empresa, siempre que se paguen hasta antes de presentar la DJ Anual.
Fallos judiciales.- Además tener en cuenta las siguientes resoluciones judiciales sobre utilidades:
- Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde. Por ende el trabajador tiene derecho a las utilidades, pese a haber cesado con anterioridad a la distribución – Casación 3784-97-Lima.
- Los Decretos Legislativos Nº 677 y 892 establecen que cuando una empresa tiene utilidades en un ejercicio económico se cubren primero las pérdidas de los ejercicios anteriores y, si hubiera excedente, los trabajadores participarán en las utilidades mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual libre de impuestos – Casación 1564- La Libertad.
- Para la determinación de las utilidades, debe deducirse las pérdidas que pudiera haber generado la empresa en ejercicios anteriores y que fueron deducibles tributariamente – Casación 663-97-Callao.
- Los trabajadores deben solicitar que se efectúe una nueva liquidación cuando se realizó el reparto de las utilidades, y no cuando se produjeron las rectificaciones de declaraciones juradas del reparto de dichas utilidades – Exp 4762-2004- AA – Tribunal Constitucional.