• ¿Te conviene una S.A.C. o una E.I.R.L. para constituir tu empresa?: diferencias, ventajas y desventajas

    Antes de constituir tu empresa es probable que hayas escuchado hablar de dos tipos de sociedades: E.I.R.L. y S.A.C. En esta nota exploraremos los pros y contras de una E.I.R.L. y una S.A.C. para ayudarte a decidir cuál es la mejor opción para tu negocio.

    30 de enero del 2024
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    Por Alejandra Carrasco

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    En el complejo mundo empresarial peruano, la elección entre constituir una sociedad anónima cerrada (S.A.C.) o una empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) se convierte en una encrucijada para todo emprendedor.

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    La correcta selección entre estas formas jurídicas no solo determinará la estructura legal de tu empresa, sino que también impactará directamente en su funcionamiento, crecimiento y, por ende, en tu éxito como empresario.

    En este análisis detallado, Abel Marcial Oruna Rodríguez, especialista en derecho comercial y tributario, y docente de la carrera de Derecho en el Instituto de la Cámara de Comercio de Lima (ICAM), te explica las principales diferencias, ventajas y desventajas de ambas opciones, brindándote la información necesaria para tomar una decisión acertada en el camino hacia tu éxito empresarial.

    Diferencias entre una S.A.C. y una E.I.R.L.

    Una sociedad anónima (S.A.) es una organización que mueve capitales y tiene la condición de persona jurídica originada en un contrato entre dos o más personas o partes, quienes asumen la calidad de accionistas.

    La Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) establece que para la modalidad de sociedad anónima existen sub tipos como el caso de la sociedad anónima tradicional u ordinaria, la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.

    De ellas, la S.A.C. agrupa a personas caracterizadas por tener un “vínculo familiar”, es decir, un parentesco o afinidad cercana que los una, pueden ser padre o madre e hijos, hijos, primos hermanos, amigos, entre otros. Lo importante es la pluralidad de personas, debe ser de dos a más como dice la ley, a quienes se les denominará accionistas.

    Por su lado, una E.I.R.L. es una persona jurídica derivada de la iniciativa de una persona natural en virtud a lo regulado por la ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Decreto Ley N° 21621), que establece que, para estos efectos, se denominará titular a la persona que formaliza el negocio, quien, además, adoptará las decisiones organizacionales, realizará la gestión y representará de forma individual a la persona jurídica.

    Ventajas de la S.A.C. y la E.I.R.L.

    La S.A.C., cuando se pacta en el estatuto, permite proteger los intereses de los socios evitando que las acciones migren a terceros y no salgan de círculo “familiar”, ya que las acciones pueden ser transferidas a terceros o a los otros socios, salvo que se dé el consentimiento para realizar esta acción.

    Al ser la S.A.C. una sociedad, los accionistas pueden coadyuvar en la toma de decisiones y en el desarrollo de la actividad pudiendo lograr una gran cohesión en el equipo de trabajo. Además, su responsabilidad ante las deudas generadas por la S.A.C. ante terceros (bancos, SUNAT, trabajadores, entre otros) está limitada por el aporte realizado al constituir la sociedad, o los aportes que se hayan hecho posteriormente y, además, se protege la identidad (nombres y apellidos) de los accionistas, ya que las transferencias o nuevas adquisiciones se inscriben en el libro de registro de matrícula de acciones, mas no se anotan en la partida registral de la S.A.C., que obra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de esta forma se evita que se exponga a los socios ante terceros.

    La EIRL no genera acciones en favor del titular, solo representa el aporte realizado por este mismo. A su vez, la responsabilidad por las deudas que la EIRL genere ante terceros está limitada por el aporte realizado al constituirla.

    Por otro lado, la persona natural, en su condición de titular de la EIRL, es el único responsable de la gestión y administración de la empresa con lo que el emprendedor tiene un mayor control sobre su negocio pudiendo decidir de manera exclusiva.

    Desventajas de la S.A.C. y la E.I.R.L.

    La S.A.C. requiere de un gran aporte monetario o de bienes que le permitan sustentar su gestión a corto, mediano y, de ser posible, a largo plazo. Si es que no se cuenta con estos recursos, es necesario recurrir a socios que puedan disponer de ellos para viabilizar la gestión. Asimismo, derivado de las exigencias normativas del estatuto se debe cumplir con obligaciones a efectos de preservar los derechos de los accionistas y de terceros por lo que es necesario contar con asesoramiento legal. Ello implica también la necesidad de recurrir a un experto en contabilidad y tributación para atender las obligaciones que se tengan ante la administración tributaria.

    En cuanto a la E.I.R.L., si el titular no tiene formación en temas contables y tributarios, tendrá que capacitarse y aprender estas especialidades o recurrir a profesionales para cumplir con esas obligaciones que son permanentes en el tiempo. Asimismo, al no tener el acompañamiento de otras personas en calidad de socios que le sirvan de soporte en la toma de decisiones, puede no generar cohesión en su equipo de trabajo luciendo en algunas oportunidades como un líder arbitrario si es que no logra incorporar técnicas de liderazgo.

    En la elección entre una S.A.C. y una E.I.R.L., es crucial considerar el tamaño y la naturaleza de tu negocio, así como tus objetivos a corto y largo plazo. La S.A.C es ideal para proyectos ambiciosos con múltiples socios, mientras que la E.I.R.L es más adecuada para emprendimientos individuales con un enfoque ágil y simplificado.

    Recuerda que cada opción tiene sus pros y contras, por lo que te recomendamos asesorarte con un profesional legal para tomar la decisión más acertada para tu empresa.

     

     

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