• TC: No procede cierre de cuentas bancarias de investigados por lavado de activos

    El TC considera que no es razonable ni proporcional el cierre de cuentas bancarias por lavado de activos, sin que exista sentencia firme que determine responsabilidad penal.

    8 de Febrero del 2021
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    El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que no procede el cierre de cuentas bancarias de personas investigadas por presunto delito de lavado de activos por transgredir el derecho de presunción de inocencia que dispone la Constitución.

     

    La entidad considera que no es razonable ni proporcional el cierre de estas cuentas bancarias, sin que exista sentencia firme que determine responsabilidad penal, más aún si el cierre de la cuenta le impide al empleador que cumpla con depositar las remuneraciones del trabajador como dispone la ley, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    Ello de acuerdo a la Sentencia del Pleno 96/2021 del TC, publicada el 05 de febrero de 2021, con la cual se declara fundada por unanimidad la demanda de amparo, interpuesta por un trabajador contra el banco que dispuso el cierre de su cuenta bancaria, al tomar conocimiento que el trabajador demandante era investigado por delito de lavado de activos por la fiscalía de Lambayeque.

     

    El trabajador titular de la cuenta bancaria explicó que trabaja en una empresa formal y que la cuenta bancaria fue abierta con el propósito de percibir sus remuneraciones mensuales.

     

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    El cierre de su cuenta bancaria sin que exista sentencia firme que determine su responsabilidad penal, vulnera sus derechos a la igualdad, a no ser discriminado, afecta su honor y buena reputación y a la paz y tranquilidad y sobre todo, al derecho de presunción de inocencia que garantiza la Constitución, remarcó la CCL.

     

    Al respecto, el trabajador argumentó que durante el proceso, la Fiscalía Provincial de Lambayeque emitió resolución ordenando el archivamiento de la investigación fiscal en su contra por presunto delito de lavado de activos.

     

    El banco sostuvo que el cierre de la cuenta se dispuso de conformidad con el Art. 85 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Circular B-2197-2011 emitida por la SBS, que estuvo vigente al momento de ocurrido los hechos.

     

    En efecto, el Art. 85 del referido código, concordante con las circulares de la SBS, establece que los bancos pueden adoptar, entre otras, la decisión de resolver el contrato de cuenta bancaria, sin autorización del cliente, como consecuencia de las normas prudenciales para combatir el lavado de activos y el terrorismo, atendiendo el perfil de los clientes o cuando detecten operaciones inusuales o sospechosas.

     

    Presunción de inocencia

     

    El TC al sustentar su fallo considera que el cierre unilateral de una cuenta bancaria afecta el derecho de presunción de inocencia, lo que equivale a sancionar a alguien por la comisión de un supuesto hecho punible.

     

    Además, el TC recuerda que el Art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicio público”, lo que es concordante con el numeral 24 del Art. 2 de nuestra Constitución, al disponer que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

     

    Asimismo, la decisión adoptada por el banco transgrede el Art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

     

    El TC considera que la conducta de las entidades financieras de resolver contratos unilateralmente y eliminar las cuentas bancarias de sus clientes por una investigación fiscal en trámite no resulta razonable ni proporcional, pues implica expectorar del sistema financiero a una persona de quien no se sabe si ha cometido o no el delito de lavado de activos.

     

    Asimismo, el TC considera que el cierre de una cuenta bancaria de un trabajador investigado por presunto delito, sin que exista sentencia firme, impide a su empleador cumpla con depositar el pago de sus remuneraciones utilizando medios de pago bancarios, dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 28194 – Ley de Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (TUO DS 150-2007-EF).

     

    Finalmente, el TC declara fundada la demanda por unanimidad, ordenando al banco la inmediata reactivación de la cuenta bancaria cerrada, advirtiendo que el banco debe abstenerse de realizar nuevamente las conductas que motivaron la demanda.

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