A partir del 1 de enero del próximo año, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos. […]