• Sunat: Requisitos adicionales para validez de facturas electrónicas

    Sunat insta a las empresas a culminar adecuación de sus sistemas de emisión de facturas electrónicas.

    6 de Octubre del 2021
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    Todas las facturas electrónicas deben incluir nuevos requisitos de validez. A los ya conocidos, deben agregar, como datos adicionales, información sobre la forma de pago de las facturas, ya sea al contado o al crédito, recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

     

    Dicha obligación se estableció en el D.U. N° 013-2020, publicado en enero de 2020, y que recientemente fue reglamentada por el Decreto Supremo N.º 239-2021- EF.

     

    Su objetivo es impulsar el factoring electrónico, mecanismo que posibilitaría a las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups negociar dichos comprobantes para obtener financiamiento para la marcha de sus negocios.

     

    Nuevos datos en facturas electrónicas

     

    Los nuevos datos que los contribuyentes deben registrar cuando emitan sus facturas son:

    ✓ La forma de pago: si es al crédito o al contado.

    ✓ En caso consigne que es al “crédito” deberá indicar:

    -El monto neto pendiente de pago,

    -y monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas

     

    Adecuación informática

     

    En ese sentido, la Sunat instó a los contribuyentes que aún tienen pendiente culminar sus adecuaciones informáticas, acelerar este proceso a fin de evitar inconvenientes que puedan impactar en la validez de sus comprobantes electrónicos.

     

    Recordó que, aunque la adecuación indicada es implementada como parte de lo dispuesto por el citado decreto de urgencia que impulsa el factoring, la obligación alcanza a todos los contribuyentes que emitan facturas electrónicas.

     

    Por otro lado, la Sunat recordó que, a partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas, deben ponerse a disposición del cliente y de la Sunat, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendario, contados desde la fecha emisión del comprobante.

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