Bono 200 soles de febrero: ¿Quiénes lo reciben?

El Gobierno peruano oficializó un bono excepcional de 200 soles para los trabajadores del sector público. Para financiarlo, aprobó la transferencia de S/150 millones mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-EF, publicado en el Diario El Peruano. ¿Quieres conocer más detalles? Sigue leyendo la nota.

Bono 200 soles para el sector público: ¿Quiénes salen beneficiados?

El bono 200 soles estará dentro de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025 (Ley N° 32185), con el objetivo de destinar recursos económicos adicionales a trabajadores públicos que cumplan con ciertos requisitos. Estos son los grupos beneficiados:

  • Decreto Legislativo 276: Empleados dentro de la carrera Administrativo del sector público.
  • Decreto Legislativo 1057 (CAS): Todo personal que esté dentro de los Contratos Administrativos de Servicios y que cumplen con las condiciones laborales propias de este régimen.
  • Decreto Legislativo 728: Trabajadores dentro del régimen laboral privado que desempeñan funciones en entidades públicas.
    Servidores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

¿Qué requisitos cumplir para recibir el bono 200 soles?

Además de estar considerado como trabajador del sector público, hay otras condiciones a tomar en cuenta, dispuestas en el decreto supremo, el artículo 30 de la Ley N°32185 por mandato del Ministerio de Economía:

Estar inscrito en planilla hasta el 30 de junio de 2024 formando parte de:

  • Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
  • Mantener un vínculo laboral activo en la fecha del pago
  • Los gobiernos regionales deben estar registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME)

Desde el MEF aclaran que el bono no es considerado remunerativo, pensionable ni está sujeto a cargas sociales.

Bono Mujer Peruana 2025: ¿Estará disponible en febrero?

Pese a ser el más buscado en redes sociales, lamentablemente no hay una confirmación oficial por parte del gobierno de Dina Boluarte sobre repartir este subsidio. Sin embargo, puede que el Estado brinde mayor información conforme pasen los días.

¿Hay link de consulta del Bono Mujer Peruana 2025?

Sobre un potencial LINK de consulta, tampoco hay novedades. Por lo que la población debe tener cuidado cuando vea en redes sociales algún enlace de dudosa procedencia, ya que podría tratarse de una estafa, y tu información personal —junto a los datos de tus tarjetas de crédito— podrían ser sustraídos.

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Bono Escolaridad 2025: ¿Hay una nueva fecha para cobrarlo?

El Bono Escolaridad 2025 se repartió en enero y varios trabajadores del sector público no lograron cobrarlo a tiempo. Sin embargo, el bono de 400 soles no se ha perdido para siempre, y es que todavía existe una chance de poder conseguirlo. Conoce a continuación más detalles al respecto.

Bono Escolaridad 2025: ¿Cuál es la nueva fecha para cobrarlo?

De acuerdo al Decreto Supremo N.° 001-2024-EF, los profesores contratados y auxiliares de educación bajo el régimen de la Ley N.° 29944 se harán acreedores del Bono Escolaridad 2025 en junio de este año.

¿Para quiénes está dirigido el Bono Escolaridad 2025?

El artículo 2 del D.S. señaló que está dirigido a los siguientes grupos de servidores públicos:
• Funcionarios
• Docentes
• Personal de salud
• Trabajadores de las Fuerzas Armadas
• Pensionistas

¿Quiénes recibirán el Bono Escolaridad en junio de 2025?

Todo el personal docente contratado y auxiliares de educación que están dentro de la Ley N.° 29944 de la Ley de Reforma Magisterial, recibirán el Bono Escolaridad en el mencionado mes. Se estableció esta fecha debido a las disposiciones específicas del presupuesto asignado para el sector y la forma en cómo se gestionan sus planillas de pago.

¿Qué condiciones cumplir para recibirlo?

Existen condiciones específicas para recibir el Bono Escolaridad:

• Trabajadores en actividad al momento del pago
• Empleados trabajando en descanso vacacional con licencia de goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N.° 26790.
• Contar con una antigüedad mínima de tres meses en el cargo.

¿Qué es el Bono Escolaridad?

Es un beneficio económico otorgado a los trabajadores del sector público en Perú para ayudar con los gastos educativos de sus hijos o de ellos mismos si están estudiando.

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Bono Escolaridad 2025: Conoce la fecha LÍMITE para cobrarlo

El Bono Escolaridad 2025 está activo durante este primer mes como un incentivo para los funcionarios del sector público con el propósito de cubrir gastos académicos durante el ciclo lectivo, que involucran compra de útiles y necesidades esenciales.

Sin embargo, existen dudas sobre hasta cuándo podrá cobrarse, en especial porque falta todavía meses para el inicio del año escolar. Te contamos a continuación más detalles al respecto.

Bono Escolaridad 2025: ¿Hasta cuándo se pagará?

Se sabe que el subsidio se ha ido repartiendo durante todo el mes de enero, y, de momento, solo quedará en dicho mes. El pago se reflejará en la planilla de los servidores públicos.

¿Cuánto recibes? 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que el incentivo económico tenga un valor de 400 soles.

Requisitos para cobrarlo

  • Es necesario estar trabajando en la fecha en que entra en vigor la norma o disfrutar del descanso vacacional.
  • También se debe estar en licencia con goce de remuneraciones.
  • Es obligatorio contar con al menos tres meses de antigüedad en el servicio al momento señalado en el punto anterior.
  • Si no se cumple con este tiempo mínimo, el beneficio se otorga de manera proporcional según los meses y días trabajados.

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Bono 2025: ¿Qué subsidio recibirá el sector público este mes?

El sector público cuenta con una serie de bonos aprobados gracias al Presupuesto Público 2025. Es así que varios trabajadores podrán optar por un bono de S/1 000, siempre que se cumplan una serie de beneficios. Conoce a detalles quiénes forman parte de este grupo.

Bono 2025: ¿Qué trabajadores del sector público se benefician?

Aquellos que estén pensando en el apoyo económico de S/1 000, deben tomar en consideración que este bono 2025 está pensado para los trabajadores del Ministerio Público, tal y como lo indica el Presupuesto de este año.

Se autoriza el financiamiento (…) hasta por la suma de S/18 millones 152 mil, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para que le sean asignados al pliego 22, Ministerio Público, para financiar el otorgamiento extraordinario y por única vez, en el mes de diciembre de 2024, de una bonificación extraordinaria de hasta S/1.000, a favor de los servidores de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N’ 276, N° 728 y N’ 1057, con excepción de los fiscales y cargos directivos”, especifican desde el gobierno.

Por otro lado, estará entregándose una bonificación especial para el siguiente personal:

  • Decretos Legislativo 276
  • Decretos Legislativos 728
  • Decretos Legislativos 1057
  • Personal médico
  • Profesionales de la salud del Ministerio Público

¿Cuáles son los requisitos del sector público para acceder al bono 2025?

Si buscas acceder al beneficio de S/1 000, conoce cuáles son los requisitos:

  • Estar debidamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) hasta el 31 de agosto de 2024.
  • Tener un vínculo laboral activo al 30 de noviembre de 2024, lo que implica haber comenzado a laborar en la entidad antes de diciembre.

¿Qué es el Presupuesto Público 2025?

El Presupuesto Público 2025 en Perú asciende a S/ 251 801 millones, un incremento del 4.5% respecto al año anterior. Prioriza educación, salud, saneamiento y seguridad ciudadana, con un aumento del 12% para el sector educación y un 8.7% más para los gobiernos regionales, que recibirán S/ 15 475 millones.

Además, se establecen restricciones en el nombramiento de personal y el pago de horas extras en el sector público, salvo excepciones específicas. Este presupuesto busca ser realista y descentralista, fortaleciendo áreas esenciales para el desarrollo del país.

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Bono diciembre 2024: ¿Quiénes están aptos para recibir S/1 000?

El sector público no solo estará beneficiándose del aguinaldo de diciembre 2024, también se hará acreedor de un subsidio de S/1 000, que lo ayudará a gestionar mejor su economía en este mes donde las fiestas de fin año estarán a la orden del día.

Sin embargo, hay algunos detalles a tomar en consideración ya que no estará dirigido a todas las áreas del sector público. Por ello, conoce más detalles a continuación de cómo se repartirá el bono de S/1 000.

¿Quiénes recibirán el bono de S/ 1 000 en diciembre 2024?

La Ley de Presupuesto se modificó y tras ello, se autorizó la entrega de un bono especial de S/1 000. No obstante, solo será válido para aquellos servidores públicos que estén dentro de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, N° 278 y N° 1057.

  • D.L N°276: Los servidores públicos que se organizan en tres grupos ocupacionales: auxiliar, técnico y profesional.
  • D.L N° 278: Trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que tienen contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.
  • D.L N° 1057: Aplica a todas las entidades de la administración pública como el Poder Ejecutivo, ministerios y organismos públicos.

¿Cómo acceder al bono de S/ 1 000 en diciembre 2024?

Los trabajadores del sector público deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas del Sector Público (AIRHSP) hasta el 31 de agosto de 2024 y contar con un vínculo laboral vigente al 30 de noviembre de 2024.

¿Qué es CAS?

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es un tipo de contrato laboral establecido entre una persona natural y el Estado peruano como una modalidad contractual exclusiva del sector público y se rige por el Decreto Legislativo N.° 1057.

Su implementación se dio en 2008 para resolver los problemas que surgieron con la proliferación de los servicios no personales (SNP) en el sector público. Algunas consideraciones a tomar en cuenta si trabajas bajo el régimen CAS son:

  • Jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
  • Vacaciones de 30 días al cumplir un año de servicios.
  • Compensación por descanso físico si el contrato termina antes de cumplir un año de servicios.
  • Afiliación al régimen contributivo de EsSalud.
  • Derechos de sindicalización y huelga.
  • Descanso pre y posnatal de 98 días para las trabajadoras.
  • Licencia por paternidad de cuatro días hábiles consecutivos.
  • Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.

¿Cómo verificar si estoy apto para el bono navideño 2024?

El bono navideño 2024 está dirigido únicamente a trabajadores del Congreso de la República y legisladores, lo que ha desatado críticas entre los ciudadanos por el monto elevado de S/ 1,700 que recibirán, considerando que los congresistas ya perciben un sueldo elevado.

En cuanto a la posibilidad de consultar con tu DNI, no existe un enlace oficial para verificar si eres beneficiario del bono navideño 2024. Por lo tanto, te recomendamos evitar acceder a enlaces de dudosa procedencia, ya que, en estas fechas, es bastante común que ocurran estafas en Internet.

¿Cuándo pagarán el bono navideño 2024?

Mientras que el sector privado disfruta de su gratificación, los beneficiarios de este subsidio aún no tienen una fecha estimada para el pago. Sin embargo, no debería tardar mucho en verse reflejado el incentivo, ya que estamos a solo una semana de la Navidad.

Así que más de un congresista querrá tener lista alguna sorpresa para sus familiares o planear algún viaje de último minuto. Según Eduardo Salhuana, presidente del Congreso de la República, justificó la entrega del beneficio económico, ya que hace tres periodos que los parlamentarios no reciben un incremento salarial.

Bono recicladores Perú: ¿Aún permanece activo en 2024?

El bono recicladores Perú se hizo oficial a través del Decreto de Urgencia n.° 026-2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2023. Este decreto estableció medidas en materia económica y financiera para otorgar un subsidio de S/900 a los recicladores formales a nivel nacional.

Sin embargo, el apoyo económico tuvo como fecha límite de cobro el 30 de noviembre de 2023. Por lo tanto, en la actualidad no es posible acceder a él, a menos que el Gobierno decida habilitar nuevamente una fecha.

¿Quiénes se beneficiaron?

Los beneficiarios del bono recicladores fueron aquellos trabajadores nacionales y extranjeros mayores de edad que formaron parte del Padrón Final de Recicladores (PFR) aprobado por el Minam.

 

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¿A cuánto ascenderá el incremento salarial para el sector público?

A partir del 2025, varios empleados del sector público verán un incremento salarial, tras hacerlo oficial por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante un Decreto Supremo N.° 265-2024-EF, con el objetivo de mejorar las remuneraciones de servidores, directivos y funcionarios de distintos regímenes laborales.

Sin embargo, habrá condiciones al respecto de este incremento salarial para trabajadores del sector público en 2025. Por ejemplo, estará sujeto a los que tengan ingresos superiores a S/15 600. Cabe precisar que, este ajuste salarial será distribuido en dos fases durante el año fiscal e impactará a trabajadores de los regímenes CAS, el Servicio Civil, la Carrera Pública Penitenciaria y el Servicio Diplomático.

¿De cuánto es el momento el incremento salarial para el sector público?

Se estableció en el Decreto Supremo N.° 265-2024-EF el incremento de S/ 50 para trabajadores públicos, pero aplicable a los siguientes regímenes laborales:

  • Decreto Legislativo N.° 728
  • Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS)
  • Leyes N.° 30057 (Servicio Civil)
  • ° 29709 (Carrera Pública Penitenciaria)
  • ° 28091 (Servicio Diplomático)

Algunos detalles a tomar en consideración sobre el incremento salarial es que se implementará en dos etapas: enero y diciembre de 2025. Asimismo, el monto será incorporado como un concepto independiente en la planilla de pagos.

El incremento salarial del sector público se consiguió gracias al Convenio Colectivo Centralizado, que fue firmado entre la representación del Estado peruano y las organizaciones sindicales conformadas por las Confederaciones Estatales CITE, CTE, UNASSE, CONASEP y CONFETEP.

¿Qué es CAS?

El CAS (Contrato Administrativo de Servicios) es un régimen laboral especial utilizado en el sector público para contratar personal. Fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1057 en 2008, con el objetivo de cubrir necesidades temporales en el Estado, pero con el tiempo se ha convertido en una modalidad común para el empleo público.

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Conozca cuántos días feriados y no laborables hay en diciembre

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable decretado por el Gobierno en el mes de noviembre.

Conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el domingo 8 (Día de la Inmaculada Concepción), lunes 9 (conmemoración de la Batalla de Ayacucho) y miércoles 25 de diciembre (Navidad del Señor) son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

En caso de laborar dichos días, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, obviamente, más el pago por los días feriados, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo”, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente legal de la CCL.

Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el lunes 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

El feriado del domingo 8 de diciembre, no ocasiona un pago adicional (uno por feriado y otro por el descanso semanal) por cuanto ello solo ocurre tratándose del feriado 1 de mayo.

DÍAS NO LABORABLES EN SECTOR PÚBLICO

Mediante Decreto Supremo 011-2024-PCM se declara días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público los días viernes 6, lunes 23, martes 24, lunes 30 y martes 31 de diciembre 2024. Para fines tributarios, tales días son considerados hábiles.  Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables indicados, serán compensadas.

En el sector privado podrán acogerse a los días no laborables decretados, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador”, manifestó Álvaro Gálvez.

EXCLUIDOS DEL DÍA NO LABORABLE

La CCL subrayó que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables declarados, así como los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.

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Navidad 2024: ¿Quiénes cobran aguinaldo y cuánto reciben?

A través del Decreto Supremo N.º 244-2024-EF, el Gobierno peruano oficializó, mediante el Diario Oficial El Peruano, el monto correspondiente al aguinaldo de Navidad 2024.

Es importante no confundir este aguinaldo con la gratificación del sector privado, ya que el aguinaldo está destinado a los trabajadores del sector público. No obstante, existen algunas consideraciones que el Estado ha anunciado al respecto.

Navidad 2024: ¿A quiénes está dirigido el aguinaldo?

Según el mencionado Decreto Supremo, el aguinaldo de Navidad 2024 se otorgará a los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.

También está dirigido a los docentes universitarios acogidos a la Ley N.º 30220, al personal de salud mencionado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1153, así como a los obreros permanentes y eventuales del sector público. Además, lo recibirán los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas en los regímenes establecidos por la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.

¿Cómo se financia?

El aguinaldo de Navidad 2024 está fijado en la suma de S/300. Según el Gobierno peruano, este monto se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

Requisitos para recibir el aguinaldo de Navidad 2024

El personal del sector público mencionado anteriormente deberá cumplir con ciertos requisitos para poder recibir el aguinaldo: En primer lugar, debe estar laburando al 30 de noviembre del presente año, o encontrarse en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o recibiendo los subsidios establecidos por la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, deberá contar con una antigüedad no menor a tres meses en el servicio (empleo) al 30 de noviembre del presente año. Si no se cumple con este tiempo de servicio, el aguinaldo será abonado proporcionalmente a los meses y días laborados. Es importante precisar que el aguinaldo de Navidad 2024 no constituye base de cálculo para el reajuste de ningún tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

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Trabajadores que laboren los feriados 23, 28 y 29 de julio recibirán triple pago

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.

“En caso de laborar esos días, sea presencial o trabajo remoto y, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al triple pago por cada una de esas fechas”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Esto es, el trabajador tendrá un pago de una sobretasa del 100 % por el día laborado, obviamente, más el pago por el día feriado, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo.

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A manera de ejemplo, la CCL explicó que, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

No obstante, la CCL indicó que no se otorga un pago adicional si los feriados 23, 28 y 29 de julio coincidan con el descanso obligatorio en determinadas empresas. Por ejemplo, si el trabajador labora de martes a domingo, y el lunes descansa (feriado 29 de julio), ese día no se considerará como pago adicional.

Días no laborables sector público

El viernes 26 y el sábado 27 de julio, han sido decretados días no laborables para el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S 011-2024-PCM y D.S. 066-2024-PCM).

Para fines tributarios, el viernes 26 de julio se considera día hábil (declaración y pago de impuestos). Así también las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 26 y el sábado 27 de julio son días laborables, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

“A falta de acuerdo, decidirá el empleador. En tanto, si el trabajador labora ese uno de esos días, el pago es simple, sin sobretasa”, anotó Álvaro Gálvez.

 

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El impulso del sector privado para una educación de calidad

El desarrollo de una nación depende de contar con más y mejores profesionales; sin embargo, en nuestro país, los adolescentes y jóvenes tienen muchas dificultades para acceder a una educación de calidad. Frente a ese desafío, el papel del sector privado es crucial para impulsar la educación y reducir las grandes brechas que aún existen en el Perú, debido a la falta de los recursos públicos.

En este contexto, Miaohong Huang Li, integrante de la Comisión de Sostenibilidad de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), subrayó que la educación es la base para el desarrollo económico y productivo sostenible de un país, por lo que debería ser prioridad nacional, para el sector público, privado, académico y la sociedad civil.

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Según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho 2023), en el Perú hay serias limitaciones para que la población acceda a una formación educativa, tanto pública como privada. Los resultados muestran que solo el 57,2 % de los peruanos en edad educativa accede a la secundaria, mientras que solo el 21,4 % llega al nivel universitario.

Para reducir estas brechas, las empresas están siendo muy activas desde el sector privado a través de diversas iniciativas individuales y colectivas, en el primer caso mediante proyectos y programas de responsabilidad social propios, y en el segundo con acciones que impulsan las compañías mediante asociaciones y plataformas.

“Por ejemplo, muchas empresas aliadas financian el Programa de Liderazgo de Enseña Perú, para que jóvenes recién egresados de universidades de diferentes especialidades trabajen dos años como profesores en colegios de escasos recursos en diversas regiones del país”, comentó la especialista de la Comisión de Sostenibilidad de la CCL.

A nivel colectivo, Huang Li explicó que existen asociaciones como Empresarios por la Educación (ExE), formada por empresas y líderes de opinión comprometidos con la educación pública en el Perú, cuyo objetivo es alcanzar la equidad económica, social y política en el país, orientada hacia el desarrollo sostenible.

Por otro lado, hay plataformas como CADE Educación, uno de los principales foros educativos del Perú, que reúne a empresarios, académicos y jóvenes para generar propuestas innovadoras, a fin de mejorar la calidad de la educación del país, así como el Encuentro Anual de Líderes Empresariales, organizado por el Centro de Altos Estudios de Negocios y Economía (Caene), que reúne a empresarios y estudiantes a nivel nacional para potenciar sus talentos, generar oportunidades laborales y promover que ellos aporten al desarrollo del país.

Beneficios

En cuanto a los beneficios de estas acciones y estrategias para promover la educación, Paloma Martínez-Hague, especialista en responsabilidad social y profesora de la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontificia Universidad Católica (PUCP), señaló que las empresas contribuyen a que se pueda contar con un capital humano formado y adecuado con perfiles profesionales óptimos.

“Para las empresas, es fundamental tener cada vez más una población educada, ya que hoy necesitan de profesionales innovadores para crecer sostenidamente. Hace unos meses, realizamos una investigación sobre el capital humano y las competencias que necesitan las compañías, y hallamos que estas no encuentran los perfiles que necesitan en el mercado”, comentó la docente.

Asimismo, Martínez-Hague indicó que las empresas también llevan a cabo acciones, como parte de su estrategia reputacional, para impactar positivamente en su imagen y presencia como marca en el mercado, ya que los clientes, trabajadores y proveedores valoran cada vez más estas actividades en beneficio de la comunidad.

Por otro lado, Miaohong Huang Li, representante de la Comisión de Sostenibilidad de la CCL, expresó que el beneficio más importante de las empresas para invertir en programas de educación es contribuir con algo más trascendental que el propio beneficio económico o reputacional de la empresa.

“Es cambiar para siempre las vidas de las familias a las que llegan a beneficiar y, sobre todo, contribuir a la generación de un círculo virtuoso y muchas veces con un efecto contagio para la construcción de un Perú más inclusivo, equitativo y con más oportunidades para todos”, argumentó la especialista.

Aportes de la educación

A lo largo del tiempo, se ha demostrado la importancia de la educación en el desarrollo económico de un país. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la inversión adicional en un año de educación está asociada a un incremento promedio del ingreso por hora trabajada de 6,9 %.

“Este estudio demuestra que la formación del capital humano de una sociedad se refleja finalmente en una mayor productividad, generación de nuevos procesos, productos, tecnología y know-how que permiten la creación de nuevos empleos, mayores ingresos, facilidad en la inserción laboral, reducción de la pobreza y la delincuencia”, sostuvo Martínez-Hague.

No obstante, Huang Li señaló que lo más importante de la educación no solo es su beneficio en la mejora de la calidad de vida del individuo, sino en su efecto colectivo y social para el progreso del país en un mundo globalizado que cada vez avanza y se transforma más rápidamente.

La apuesta del BCP por la educación

Un ejemplo tangible de la apuesta empresarial por la educación es el Banco de Crédito del Perú (BCP), que, desde 2012, cuenta con el programa integral ‘Becas BCP’, que brinda acceso a una educación superior de calidad, universitaria y técnica, a jóvenes talentosos de todo el país que no tienen los recursos necesarios para poder financiarla.

“Llevamos a cabo esta iniciativa en alianza con las mejores instituciones educativas de Lima y provincias. Además del financiamiento del 100 % de los gastos académicos, ofrecemos un programa de acompañamiento y desarrollo de talento, donde los estudiantes reciben apoyo socioemocional, talleres y tutorías para adaptarse favorablemente a la vida universitaria y técnica”, explicó Verónica Roca-Rey, gerenta de Responsabilidad Social del BCP.

De la misma manera, la ejecutiva comentó que potencian las competencias de los estudiantes y los acercan a una red de prestigiosas empresas para que puedan insertarse satisfactoriamente en el mundo laboral.

“En el BCP, estamos convencidos de que la educación superior de calidad es el camino para promover el desarrollo sostenible del país. Tenemos claro que a través de ella es posible romper círculos de pobreza, ya que no solo beneficia a las personas que la reciben, sino también impacta positivamente en sus familias y en el Perú. Gracias a ella, podemos contar con jóvenes capacitados que pueden hacer cambios positivos para seguir impulsando a nuestro país. Nuestro plan es seguir otorgando becas para que más jóvenes transformen sus vidas”, resaltó Roca-Rey.

Como puede verse, la inversión del sector privado en educación no solo es una estrategia empresarial responsable, sino también una contribución esencial para el desarrollo sostenible del país. Al trabajar en colaboración con el sector público, académico y la sociedad civil, las empresas pueden abordar las brechas educativas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Por ello, es crucial que iniciativas como las del BCP y muchas otras empresas continúen y se fortalezcan para construir un Perú más inclusivo, equitativo y próspero para todos.

 

 

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Bonos del Estado 2023 para afrontar la recesión ¿Qué subsidios serán entregados este mes?

Con el propósito de impulsar la economía y brindar apoyo a las familias tras la recesión en el Perú, el Gobierno ha anunciado la entrega de 3 bonos, a través de la Ley 31912, la cual fue aprobada el 20 de octubre por el Congreso de la República. A continuación, conoce todos los detalles sobre estos beneficios económicos y a quiénes están dirigidos.

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Bono docente 2023 de S/220

En noviembre, el Gobierno otorgará un bono de S/220 a docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados que trabajan en instituciones educativas de educación básica y técnico productiva, de acuerdo con la Ley 29944, conocida como la «Ley de Reforma Magisterial,» y la Ley 30328, que establece medidas en materia educativa.

También se beneficiarán aquellos que estén bajo la Ley 30493, la cual regula la política remunerativa de los auxiliares de educación en instituciones educativas públicas, así como los docentes de instituciones de educación básica dirigidas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.

Requisitos para acceder al Bono docente:

– Mantener un vínculo laboral hasta el 30 de junio de 2023.

– Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Bono de S/500 2023 a trabajadores del Poder Judicial

En noviembre, se entregará un bono de S/500 a los servidores del Poder Judicial que forman parte del régimen establecido por el Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Este será un beneficio excepcional; es decir, se otorgará solo una vez y no tiene carácter remunerativo.

Requisitos para recibir el Bono para trabajadores del Poder Judicial

– Tener un ingreso mensual menor a S/1,950.

– Mantener un vínculo laboral vigente.

– Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) del Ministerio de Economía a la fecha de la publicación de la presente ley.

Bono de S/600 para el sector público 2023

El bono de S/600 para trabajadores del sector público en Perú es un subsidio otorgado por el Gobierno a servidores públicos que pertenecen a los regímenes de los decretos legislativos 276, 728, 1057 y leyes 30057, 29709 y 2801, de las instituciones del Gobierno nacional, los Gobiernos regionales y locales.

Se concede en noviembre para aliviar la situación financiera en el país y requiere cumplir con ciertos requisitos.

Requisitos para cobrar el bono S/ 600 para trabajadores públicos

– Mantener un vínculo laboral hasta el 30 de junio de 2023.

– Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2023.

Asegúrate de verificar si cumples con los requisitos específicos para cada bono y sigue las instrucciones proporcionadas por las autoridades para acceder a estos subsidios, que buscan brindar un respiro financiero a los beneficiarios en noviembre de 2023.

 

 

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Gestiones de la CCL en defensa de tu empresa

En contra del cambio de la economía social de mercado

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su opinión contraria al Proyecto de Ley N.° 5699/2023-CR, que modifica el artículo 60 de la Constitución Política del Perú respecto al rol subsidiario del Estado, y donde se establece que este pueda realizar actividad empresarial en sectores estratégicos de la economía nacional cuando la iniciativa privada sea insuficiente, así como ejercer control siempre que sea socialmente necesario para el desarrollo industrial del país.

Para la CCL, esta iniciativa legislativa evade la esencia del modelo económico reconocido en nuestra Carta Magna, ya que permite la libre intervención empresarial estatal bajo el pretexto de realizarse en sectores estratégicos, lo cual no tiene contenido ni alcance determinado.

“Asimismo, el Estado empresario no tiene incentivos para generar rentabilidad y ofrecer productos o servicios de calidad”, advirtió el gremio empresarial.

Apoyo al fortalecimiento de la integridad en el sector público

La CCL manifestó su opinión favorable al Proyecto de Ley N.°  5635/2023-CR, que busca fortalecer la función de integridad en el sector público, a través de la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del Estado. De este modo, se eleva a rango de ley la regulación y obligatoriedad expresa de ejercer la referida función de los servidores públicos.

Esta iniciativa legislativa permite aplicar el enfoque de ser íntegro con base en una metodología estándar, basada en criterios y protocolos definidos.

Asimismo, con el fin de brindarle mayor fortaleza al referido proyecto de ley, el gremio empresarial sugiere la designación, por concurso público, de un directivo superior encargado de la función de integridad y la obligatoriedad de implementar la referida función en todos los niveles de gobierno, de manera progresiva, conforme con cronograma específico que sea publicado en el reglamento.

La Cámara hace sugerencias a proyecto de Osiptel

La CCL consideró que el ‘Proyecto de Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones’, presentado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), debe cumplir con estándares que garanticen la libertad de empresa. Al respecto, el gremio empresarial advirtió que la visión reflejada en la mencionada propuesta está orientada a promover la atención presencial, lo cual se contrapone a las tendencias mundiales y resulta perjudicial en términos de ahorro de tiempo, costos de desplazamiento y seguridad.

Ante ello, la CCL confía en que las autoridades de Osiptel presten la atención debida a sus observaciones y, de considerarlo necesario, convoquen al gremio empresarial a una reunión, con el objetivo de profundizar en las sugerencias propuestas.

 

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Obras por Impuestos en Perú: Colaboración estratégica entre los sectores público y privado

Las Obras por Impuestos (OXI) emergen como un potente motor de inversión en Perú, impulsando el desarrollo de infraestructura a través de una colaboración eficaz entre el sector público y privado. Por medio de este mecanismo las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública que los gobiernos subnacionales y las entidades del Gobierno Nacional priorizan facilitando los procesos de contratación y ejecución de obras. A cambio, las empresas reciben Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) o el Certificados de Inversión Pública Regional y Local Gobierno Nacional (CIPRL) que podrán ser utilizados para el pago del impuesto a la renta, los cuales tienen una vigencia de diez años y poseen carácter de negociables. Posteriormente, las entidades públicas devuelven al Tesoro Público, el monto financiado para la ejecución de sus proyectos.

 

El Perú es la cuna de las OxI. Desde su creación en el 2008 acumula 15 años contribuyendo al cierre de brechas de infraestructura, sumando, al 8 de agosto de 2023, S/ 7 049 millones de inversión adjudicada y/o concluida en 515 proyectos donde han participado 147 empresas. Cabe precisar que, con el pasar de los años, diversos sectores se han beneficiado con las OxI. Así, rubros sectores como Vivienda, Energía, Pesca y Turismo que, hasta el 2015, no contaban con proyectos bajo esta modalidad, a la fecha han sumado compromisos por un total de S/ 78 millones.

 

 

Según datos de ProInversión, en el periodo 2009-2023 (al 8 de agosto) los dos sectores con mayor inversión adjudicada y/o concluida son Educación, con S/1 900 millones y una participación del 27%; y Transporte, con S/1 866 millones (26%). Les siguen Saneamiento, con S/1 114 millones (16%); y Seguridad, con S/ 579 millones y una participación que alcanza el 8%.

 

Por su parte, las regiones con mayor participación en OxI son Ancash, con S/ 1 550 millones y 72 proyectos; Cusco, con S/ 771 millones (62 proyectos); y Arequipa, con S/ 884 millones (59 proyectos). De otro lado, las regiones con menor dinamismo son San Martín (S/ 1 millón) y Lambayeque (S/ 6 millones); ambas con solo un proyecto; y Ayacucho (S/ 8 millones), con 2 proyectos.

 

 

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Proyectos de OxI concluidos

 

Se concluyeron en total 257 proyectos valorizados en S/ 2 503 millones. El 86% de estos corresponden a los sectores Transporte, con 73 obras por S/ 906 millones; Educación, con 68 por S/ 361 millones; Saneamiento, con 28 por S/ 361 millones; y Seguridad, con 11 por S/ 113 millones. Entre las obras más importantes a destacar se encuentran el Proyecto Vía Interconectora entre los distritos de Miraflores; Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado – componente IV Puente Chilina, en Arequipa, por una inversión de S/ 260 millones. La cifra aumentará cuando se adjudique en setiembre próximo y concluya el proyecto Puente Santa Rosa, cuya inversión estimada es de S/ 475 millones.

 

 

Mejoras en la normativa promete impulsar crecimiento de las OxI

 

En el transcurso de los años, se han incorporado distintas mejoras normativas para las OxI. Entre ellas figuran la ampliación de sus fuentes de financiamiento y alcances para incluir a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR); así como la incorporación de actividades de operación y mantenimiento. Entre las medidas más recientes se encuentra el fortalecimiento de la capacidad presupuestaria donde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó los nuevos topes máximos que dispondrán los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas para emitir Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) a fin de financieramente promover y garantizar la continuidad de las OxI. De esta manera, las entidades públicas podrán en conjunto manejar compromisos de financiamiento hasta por S/ 25 613 millones en dicha modalidad con una vigencia que se extiende hasta mayo de 2024, lo que representa un aumento de 58% respecto al año anterior.

 

Dentro de las instituciones que cuentan con mayor presupuesto figuran los Gobiernos Locales, a los que se les permite gestionar S/ 16 745 millones para las OxI. Le siguen Gobiernos Regionales (GOREs), por S/ 7 094 millones; y las universidades, con un presupuesto de S/ 1 775 millones.

 

Uno de los principales problemas que enfrentaban las empresas partícipes de esta modalidad de inversión era la demora en la entrega de los certificados de reconocimientos de inversiones, lo que se ha corregido a través de la Ley N° 31735. Ahora las empresas podrán ir directamente al MEF a recoger dicho documento a los 90 días de presentada la solicitud.

 

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Además, los certificados tienen una vigencia de 10 años y quedaban expuestos a la inflación sobre todo en los dos últimos años que ha sido elevada. Al respecto, los CIPRL contemplaban una tasa de actualización del 2% anual, pero ahora se considera una tasa equivalente a la inflación acumulada de los últimos doce meses, lo que protege su valor en términos reales.

 

Los CIPRL también podrán usarse para el pago de cualquier tipo de impuesto y no solo el impuesto a la renta. A ello se suma el incremento en el margen de utilización de los impuestos a la renta de las empresas que pasó de 50% a 80%, lo que permite ejecutar un mayor número de proyectos OxI.

 

Ministerios con OxI

 

Diversos ministerios vienen promoviendo su cartera de proyectos bajo la modalidad de OxI. Así, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) cuenta con una cartera compuesta por seis proyectos que representan una inversión de S/ 397 millones, destacándose el Proyecto Evitamiento Ilo, en Moquegua, por S/158 millones. Se espera iniciar su construcción en setiembre de 2024 y finalizarla en febrero de 2026.

 

Por otro lado, la cartera del sector comunicaciones comprende los proyectos de Instalación Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las Regiones de Cajamarca, Piura, Tumbes y Loreto, los que, en conjunto, comprometen una inversión de S/ 1 760 millones a fin de desplegar 1 947 km de fibra óptica beneficiando a 734 mil personas.

 

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El Ministerio de Justicia presentó también una cartera por un monto de S/ 414 millones de obras a ser viabilizadas a través de OxI como Centros de Asesoría Legal Gratuita en Cajamarca y Piura, Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación, Establecimiento penitenciarios y Oficinas Registrales.

 

Como puede verse, las Obras por Impuestos han demostrado ser una piedra angular en la transformación de la infraestructura peruana. Esta colaboración entre el sector público y privado no solo impulsa el crecimiento económico, sino que también fomenta un ambiente empresarial vibrante y sostenible. Con mejoras normativas y la participación activa de ministerios y empresas, las OXI proyectan un futuro prometedor para Perú, donde la inversión colaborativa sigue siendo la fuerza motriz del desarrollo.




Ley de “Puerta Giratoria” contiene una excesiva regulación

Mediante el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, publicado el 19 de julio pasado en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley 31564 – Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

 

El dispositivo desarrolla los alcances de las obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

 

¿Qué es la puerta giratoria?

Se conoce como “puerta giratoria” al desplazamiento de trabajadores del sector público al sector privado y viceversa, que puede ocurrir dentro de un mismo un mismo sector, como puede ser Transporte, Salud, Minería, Educación, Energía, o en el ámbito de competencias de organismos reguladores sectoriales, o en cualquier otra área relacionada que otorga a los funcionarios públicos la capacidad de influencia en las decisiones públicas.

 

Se considera que dicha práctica representa una situación que genera un potencial conflicto de intereses, que debe ser aminorado mediante ciertas restricciones.

 

La ley reglamentada  (Ley N°31564) introdujo por primera vez en nuestra legislación la puerta giratoria en sus dos vías, es decir no solo regula los impedimentos aplicables a funcionarios del sector público que pasan al sector privado para desarrollar actividades en el mismo ámbito de competencia de la entidad pública donde han laborado, sino que la incorpora regulación aplicable a los trabajadores o socios de empresas del sector privado que transitan a ser funcionarios públicos en cualquiera de sus modalidades, independientemente del tipo de vínculo.

 

Impedimentos en el sector público

El reglamento no desarrolla más allá de lo ya establecido por la mencionada ley. Así, señala, entre otros aspectos, que son sujetos del sector público los funcionarios de elección popular (presidente, congresistas y alcaldes), los de designación o remoción regulada (ministros de Estado, Fiscal de la Nación, Reniec, gerentes regionales y municipales, Sunat, Sunarp, entre otros), los de libre designación y remoción, los directivos o servidores públicos (titulares de programas y proyectos especiales; directores generales, gerentes generales y jefes o titulares de unidades de organización; coordinadores, asesores, supervisores y demás servidores públicos que ejerzan cargos de confianza y que pertenezcan a la alta dirección y órganos de línea; miembros de comité y grupo de trabajo; servidores públicos encargados de la formulación, aprobación o supervisión de normas y funciones sustantivas; entre otros) y los directivos de empresas públicas.

 

Todos ellos están impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas sobre las cuales existe o existió competencia funcional directa, durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de haber dejado el mismo.

 

Impedimentos a sujetos del sector privado

En el caso de los sujetos del sector privado, tienen impedimento los titulares de más del 1% de acciones o participaciones en sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima abierta, sociedad anónima cerrada, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y empresa individual de responsabilidad limitada, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, aun cuando dichas empresas o instituciones privadas fuesen administradas por terceros o a través de fiduciarias o similares.

 

Asimismo, están impedidos los directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas a las que se refiere el literal a) del presente artículo, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas; así como los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales (ONG), vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública.

 

Los mencionados tienen impedimento dentro de los tres años después de haber dejado el cargo o tener la condición indicada, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito específico de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estos estuvieron vinculados.

 

Regulación excesiva

Si bien el objetivo de la Ley N° 31564 y su reglamento buscan fines legítimos, en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) consideramos que existe una excesiva regulación, al no precisar supuestos excluidos y no reconocer valor a otros mecanismos de control que neutralicen el potencial conflicto de intereses –como, por ejemplo, la abstención o recusación de efectuar ciertos actos administrativos–,  lo cual generará a la larga que profesionales valiosos del sector privado, que podrían aportar su conocimiento y experiencia en el sector público, prefieran no postular o aceptar cargos públicos, en perjuicio de la mejora de la gestión pública que tanto necesita el país.




Corrupción en el sector público: Recomendaciones para combatirla

A propósito de las próximas Elecciones Municipales y Regionales 2022, un tema que se mantiene en la agenda es la lucha contra la corrupción, la que parece imposible erradicar en el sector público, pero necesita ser estudiada para conocer cómo atacarla.

 

Por ello, Lorena Elías, investigadora del Instituto de Ética y Desarrollo (IED) de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), explica cómo se genera la corrupción en el Estado, los factores que predisponen a este fenómeno, y brinda algunas recomendaciones y los principales hallazgos en sus libros “Municipalidad y lucha contra la corrupción: el caso Lima Norte” y “Municipalidad y contrataciones públicas: el caso de las 8 UIT en Lima Sur”.

 

Según Lorena Elías, los factores que originan la corrupción son la falta de claridad en el propósito que persiguen las instituciones públicas, el bajo ejercicio de transparencia, la alta discrecionalidad de funcionarios y autoridades y la impunidad ante los delitos.

 

También resalta otros factores como los frágiles canales de denuncia, el desinterés de las autoridades electas por la promoción de la integridad, la poca eficiencia en la gestión pública, el desconocimiento de los procesos por parte de los servidores públicos y la reducida vigilancia ciudadana.

 

Otros factores

Asimismo, la experta asegura que la crisis de representación política y la fragmentación del tejido social colaboran a que las redes de corrupción se fortalezcan en las instituciones públicas porque a las autoridades no les interesa rendir cuentas a las organizaciones por las que fueron elegidas y estas últimas no tienen legitimidad para evaluar y sancionar el desempeño de ellas.

 

Además, señala, como segundo punto, el hecho de que los actores de la sociedad civil están situados en frentes distantes que les impide colaborar para vigilar y denunciar riesgos en las gestiones públicas.

 

Incluso, subraya que la perspectiva ética no es un elemento determinante en la gestión de las autoridades y de los servidores públicos.

 

¿Cómo luchar contra la corrupción en el corto tiempo?

Tras su importante diagnóstico, Lorena Elías brinda recomendaciones sobre cómo luchar contra la corrupción en el corto tiempo:

  1. Implementar las oficinas de integridad para que articulen el proceso de integridad en las municipalidades.
  2. Instalar las comisiones locales anticorrupción (promovidas por la CAN).
  3. Incorporar el servicio civil (SERVIR) en las municipalidades.
  4. Fortalecer las herramientas de los concejos municipales para una mejor fiscalización.
  5. Mejorar la transparencia y el acceso a la información pública.
  6. Publicar las declaraciones juradas de intereses actualizadas.
  7. Fortalecer la relación entre el Órgano de Control Institucional (OCI), procuraduría y concejo municipal, así como animar las veedurías ciudadanas locales.
  8. En el caso de las contrataciones menores o iguales a 8 UIT (S/ 36.800), se debe promover que las municipalidades cuenten con directivas para este tipo de contrataciones.

 

Elías advierte que, si bien existen mecanismos de control y supervisión, como la Contraloría de la República y la Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), estos no cuentan con los recursos suficientes para hacer un seguimiento detallado.

 

Por ello, recalca que es importante la vigilancia y la denuncia ciudadana para atender los riesgos específicos existentes en las contrataciones públicas.

 

De otro lado, recalca que se debe poner especial atención al hecho de que las municipalidades visibilicen su plan anual de contrataciones, actualicen la información de los procesos de contratación en los portales de transparencia de la municipalidad y del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), ejecuten los impedimentos para contratar con el Estado, y verifiquen la certificación de los técnicos y/o profesionales encargados de los procesos de contratación en la institución.

 

Cambios normativos recomendados

Si bien queda claro de que se necesitan cambios normativos para luchar contra la corrupción, Elías refiere que el problema no es la norma en sí, sino su implementación y ejecución, debido a que muchas leyes nacen “muertas” por falta de presupuesto y otras no se instituyen por falta de interés. Al respecto, recomienda algunas medidas:

 

  • Se debe dejar sin efecto que la designación y la remuneración de los procuradores públicos municipales estén a cargo del alcalde y la municipalidad, respectivamente. Lo mismo sucedía con los jefes de OCI que, actualmente, son responsabilidad de la Contraloría.
  • Se deberían determinar otras estrategias tecnológicas para cumplimentar la información de los supuestos excluidos en el Seace, como la descripción del contrato, el resultado, así como que las entidades puedan publicitar estas convocatorias a través de la misma plataforma para darle un alcance nacional (como con las licitaciones públicas).
  • Se pueden evaluar las capacidades y recursos con que cuentan los concejos municipales para realizar labores de legislación y fiscalización, y promover acuerdos internos.

 

Estudios

Sobre el estudio “Municipalidad y lucha contra la corrupción: el caso de Lima Norte

En este libro, Lorena Elías identifica las situaciones adversas en la gestión municipal que pueden ser susceptibles de corrupción: mal uso de los recursos (pago a través de cheques, retención de dietas a los regidores para pagos partidarios), incumplimiento de las normas (vehículos municipales sin SOAT), contratación y ejecución de obras dirigidas, entre otros. Además, en el caso de los funcionarios públicos, en ocasiones, impera el desconocimiento y la falta de responsabilidad que terminan siendo observados y sancionados administrativa y penalmente.

 

Sobre el estudio Municipalidad y contrataciones públicas: el caso de las 8 UIT en Lima Sur

Lorena Elías explica que si bien las contrataciones menores o iguales a 8 UIT (supuesto excluido) expresan flexibilidad en una administración pública donde normalmente la flexibilidad escasea, las municipalidades de Lima Sur presentan “reiterancias” en las órdenes de compras y servicios por este tipo de contratación. Asimismo, la mayoría de los proveedores contratados por montos iguales o menores a 8 UIT brindan servicios y no bienes, que, en muchas ocasiones, son contrataciones de personal administrativo, en su mayoría, por períodos cortos que podrían indicar dificultades en la planificación y ejecución de los servicios municipales.




Ley que regula la “puerta giratoria” en el Estado

El pasado 17 de agosto se publicó la Ley Nº 31564 – Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, que regula el fenómeno llamado “revolving door” o “puerta giratoria” en el Estado.

 

Se conoce como “puerta giratoria” en el Estado al desplazamiento de trabajadores del sector público al sector privado y viceversa, que ocurre dentro del mismo sector como transporte, salud, minería, educación, energía, organismos reguladores sectoriales, o cualquier otra área relacionada que otorga capacidad de influencia en las decisiones de un sector determinado.

 

Dicha práctica se considera una situación que genera un potencial conflicto de intereses que debe ser aminorado a través de la regulación, tal como lo recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras instituciones internacionales.

 

Como antecedente inmediato, en Perú tenemos la Ley N°27588, norma que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM, normas que quedarán derogadas con la entrada en vigencia de la Ley N°31564, lo que ocurrirá con la publicación de su reglamento.

 

La primera gran novedad de la ley bajo comentario es que regula el fenómeno de la puerta giratoria en sus dos vías, es decir, no solo aborda los impedimentos aplicables a funcionarios del sector público que pasan al sector privado para desarrollar actividades en el mismo ámbito de competencia de la entidad pública donde han laborado, sino que la Ley N°31564 incorpora regulación aplicable a los trabajadores o socios de empresas del sector privado que transitan a ser funcionarios públicos en cualquiera de sus modalidades, independientemente del tipo de vínculo.

 

Para ambos supuestos señalados, se establecen impedimentos que subsisten durante un tiempo determinado (un año para los sujetos del sector público y tres años para los sujetos del sector privado), conocidos como periodo de enfriamiento, que serviría para eliminar el riesgo de que el conflicto de interés perjudique la gestión pública al hacerla permeable a intereses particulares y, por tanto, reñida con el bien común.

 

Opinión de la CCL

Si bien el objetivo de la Ley N° 31564 es loable y busca fines legítimos, a nuestro criterio, una excesiva regulación, que no precise los supuestos excluidos o no establezca y reconozca valor a mecanismos de control que neutralicen el potencial conflicto de intereses (como, por ejemplo, los mecanismos de abstención o recusación, entre otros), podría generar que se alejen del aparato público profesionales que pueden aportar mucho a la gestión del Estado, tanto aquellos que desistirían en ingresar al aparato público, toda vez que sus posibilidades de desarrollo profesional se verán restringidas en el futuro, como de quienes han desarrollado un expertise técnico y experiencia importante en el sector privado, que puede ser valioso en el sector público en los diferentes niveles del Estado

 

Asimismo, será importante que se precisen los supuestos relacionados a comisiones técnicas, así como consejos directivos de organismos técnicos, conformados por representantes del sector público y privado, cuyos integrantes podrían verse inmersos en los impedimentos, generando un desincentivo para su participación, y menoscabando así la utilidad de importantes espacios de diálogo.

 

Esperamos que la reglamentación de la ley tenga en consideración esta óptica y haga las precisiones que correspondan.

 

A continuación, presentamos un resumen de los principales aspectos de la ley.

 

I.- Objeto de la ley

La ley publicada tiene como objeto establecer obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

 

II.- Sujetos bajo el alcance de la ley

 

En el sector el público

Independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan, están comprendidos en el alcance de la ley los siguientes sujetos:

 

En el sector el privado

 

III.- Impedimentos para los sujetos del sector público

Los sujetos del sector público, respecto de las empresas entidades del sector privado, que hayan sido beneficiadas con su actuación o que simplemente desarrollen sus actividades en la esfera de competencia de la entidad pública en la cual ha laborado, tienen los siguientes impedimentos:

 

  • Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.
  • Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.
  • Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.
  • Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.
  • Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.
  • Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
  • Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.

 

Los impedimentos señalados se aplican hasta por un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública

 

IV.- Impedimentos para los sujetos del sector privado

Los sujetos del sector privado, respecto de las entidades públicas cuyo ámbito específico de función comprendan a las empresas o entidades privadas a las que estos estuvieron vinculados laboral o contractualmente, están impedidos de:

 

  • Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

  • Intervenir como funcionario con capacidad de decisión pública en dichas entidades públicas cuando deba pronunciarse respecto de cualquier asunto que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

  • Intervenir como consultor o asesor en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento pendiente de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

  • Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas, en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

Los impedimentos señalados se aplican hasta tres años posteriores a la extinción del vínculo laboral o contractual con la empresa o institución privada. En el caso de los titulares de más del 1% de acciones o participaciones de personas jurídicas reguladas por la Ley General de Sociedades y por la Ley de EIRL, el impedimento es permanente hasta que ya no sean socios de la empresa, momento desde el cual correrán los tres años.

 

V.- Sanciones

La ley clasifica el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley como leves, graves y muy graves, precisando que el procedimiento administrativo disciplinario se encuentra a cargo de cada entidad pública, incluyendo la determinación de las sanciones.

 

No obstante, para algunos casos, el incumplimiento de la norma se sanciona con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, tanto a las personas y las empresas o instituciones privadas involucradas en dicho incumplimiento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

 

VI.- Entrada en vigencia

La ley entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, para lo cual el Poder Ejecutivo tiene 60 días hábiles.