La CCL emitirá el cuaderno ATA

A partir de este 30 de abril, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) iniciará la emisión del cuaderno ATA (Admission Temporaire/Temporary Admission por sus siglas en inglés y francés), documento aduanero internacional unificado que, en el marco de una serie de convenios, establece la libre admisión a las mercancías exenta de derechos y aranceles de importación con un mínimo de restricciones en más de 78 países y territorios aduaneros miembros del Sistema ATA.

De esta manera, la Cámara se convierte en la única entidad autorizada a nivel nacional en tramitar este documento. Ello, gracias a que forma parte de la Federación Mundial de Cámaras. Con ello se tendrá un tránsito en aduanas mucho más rápido y eficiente y permitirá al país dar un gran salto en la facilitación del comercio.

El cuaderno ATA cubre mercancías que van a ser destinadas a una feria o exhibición, así como también equipos que se van a emplear en alguna actividad profesional o trabajo en otro país. Por ejemplo, campeonatos deportivos, eventos artísticos, rodaje de películas, etc.

La CCL cuenta con una plataforma web en la que el interesado inicia el procedimiento con el llenado de un formulario de solicitud, en el cual se consignarán todas las mercancías que serán trasladadas al exterior hasta por un plazo máximo de un año. Luego, realiza el pago de una garantía, que está en función del valor de las mercancías, y el pago por derecho de emisión del cuaderno.

El tiempo de emisión es de dos a cinco días hábiles, dependiendo de cuán pronto se necesite el cuaderno. Cabe señalar que este documento, está conformado por una portada y contraportada de color verde. A su vez, las hojas interiores constan de formatos amarillos para el proceso de exportación y reimportación; formatos blancos para el proceso de importación y reexportación; y formatos azules para el tránsito.

Para informes o consultas, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe, teléfono 219-1737

 

 

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Certificado de origen para exportadores que no producen mercancías

Un exportador que no ha producido las mercancías que va a enviar al exterior muchas veces se ve imposibilitado de contar con un certificado de origen para que su cliente importador pueda gozar de las preferencias arancelarias en el marco de los acuerdos comerciales. Esto, debido a que no cuenta con la información suficiente para acreditar el origen de las mercancías. 

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Es en estos casos que la estrecha relación entre productor y exportador juega un papel importante en la obtención del certificado de origen, ya que se debe compartir información confidencial, quedando a decisión del productor si otorga o no las facilidades al exportador. 

Para ello, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) tiene incorporada en el componente de Certificados de Origen, la opción donde aquel exportador que no es productor pueda obtener también el referido certificado. Para eso existen dos alternativas: la primera es que el productor registre la información de la mercancía en la VUCE y, una vez aprobado dicho registro, le dé la autorización al exportador para que solicite el certificado.  

La segunda opción es que el productor brinde toda la información de la mercancía al exportador para que este la registre en el sistema, pase por una validación del mismo productor y, finalmente, sea aprobada, habilitando de esa manera al exportador a solicitar el certificado de origen. 

De las dos formas previamente descritas, la primera es la más recomendada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), ya que permite evitar posibles errores del exportador respecto al registro de la información en el sistema. Es necesario resaltar que toda la información de las mercancías registradas en la VUCE es de uso exclusivo de la entidad habilitada para la emisión y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), asegurando, además, el correcto resguardo y confidencialidad. 

Para informes o consultas, puede escribir al correo sluis@camaralima.org.pe o comunicarse al teléfono 219 1737.

 

 

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Sunat evita el ingreso ilícito de mercancías por más de US$ 106 millones

Durante el primer semestre del año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) evitó el ingreso de mercancías valorizadas en más de US$ 106 millones, fortaleciendo el sistema de gestión de riesgos del control aduanero y el trabajo en equipo entre sus unidades con el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional y otros organismos reguladores.

 

Las mercancías intervenidas entre enero y junio corresponden a más de 7 000 acciones de control aduanero desplegados en todo el país para hacer frente al contrabando.

 

Entre los principales productos incautados por la Sunat destacan cigarrillos (11,9 %), prendas de vestir (10,6 %), calzado (10,0 %), celulares y equipos de comunicación (5,1 %), vehículos y sus partes (4,5 %), entre otras mercancías.

 

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CONTROL ADUANERO PERMANENTE

Entre las intervenciones, destacan la incautación de más de 26 millones de unidades de cigarrillos con un valor de US$ 3,26 millones.

 

También se efectuaron 176 acciones contra el tráfico ilícito de drogas en los controles aduaneros por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre, interviniendo alrededor de siete toneladas de drogas (6 647,4 kg).

 

En este primer semestre se destacan las intervenciones de bienes valorizados en más de un millón de dólares, principalmente maquinarias y equipos de telecomunicación, que pretendieron ser extraídas de la zona de selva sin el pago de los derechos diferenciales que le brinda el beneficio de la Ley de la Amazonía (Ley N°27037), y las normas de Zona de Tratamiento Especial.

 

Asimismo, este año se continuaron impulsando las acciones de control extraordinario entre los equipos aduaneros de distintas regiones (Interaduana), ejecutándose 58 acciones de control en las que se incautaron mercancías por un valor superior a los US$ 3 millones.

 

En cuanto a las incidencias reportadas por la presunta comisión de delitos aduaneros, de las más de siete mil acciones de control aduanero realizadas en todo el país, se comunicó al Ministerio Público 336 informes de indicio de delito aduanero por un monto de más de US$ 18,5 millones.

 

Estos resultados se deben en gran medida a la mayor capacitación y especialización aduanera, que permite efectuar un adecuado manejo de la información y gestión de riesgo, la mejora de los controles con el soporte de equipos especializados y el reforzamiento de la cooperación interinstitucional, haciendo más eficientes las intervenciones a cargo de la Sunat.




Sunat interviene mercancías por más de US$ 76 millones en acciones contra el contrabando

Mercancías valorizadas en más de US$ 76 millones intervenidas en más de 7 mil acciones de control aduanero en todo el país para hacer frente al contrabando, intervino la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en el primer semestre del presente año.

 

Los principales productos incautados por la Administración Aduanera y tributaria fueron prendas de vestir y calzado (22%), vehículos y sus partes (10%), ropa usada (8%), textiles confeccionados, juegos (5%); equipos de telefonía y comunicaciones (5%), entre otras mercancías.

 

Lucha contra pandemia

 

Con relación a productos relacionados con la lucha contra la pandemia (que se encuentran en rubros como artículos textiles – mascarillas, vehículos especiales, suministros médicos, elementos de protección personal, entre otros), se ha intervenido bienes valorizados en más de US$ 2,6 millones.

 

Asimismo, Sunat intervino casi 23 millones de unidades de cigarrillos con un valor de US$ 1,5 millones; mientras que en el rubro licores se incautaron alrededor de 43.000 botellas de licor valorizadas en más de US 374.000.

 

Tráfico ilícito

 

Por otro lado, se efectuaron 188 acciones contra el tráfico ilícito de drogas en los controles aduaneros por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre, interviniendo más de 4 toneladas de drogas (4’474,31 kg). En algunas de estas operaciones el rol de los canes del programa K-9 fue determinante.

 

Entre las acciones recientes más relevantes, en junio se incautaron equipos médicos, tomógrafos y rayos X, mercancías restringidas que se pretendían ingresar sin la documentación correspondiente. El valor comercial de los bienes superaba el medio millón de dólares (US$ 565.282).

 

También la Sunat realizó un operativo conjunto entre las Intendencias de Aduanas de Chiclayo, Chimbote y Salaverry, interviniendo vehículos que trasladaban maquinarias que ingresaron al país acogiéndose al beneficio de la Ley de Amazonía, para uso exclusivo en dicha zona, pero que se trasladaban a otras sin los pagos aduaneros correspondientes. Los bienes tenían un valor superior a los US$ 130.000.

 

Estos resultados se deben en gran medida a la mayor capacitación y especialización aduanera, que permite efectuar un adecuado manejo de la información y gestión de riesgo, la mejora de los controles con el soporte de equipos especializados y el reforzamiento de la cooperación interinstitucional, haciendo más eficientes las intervenciones a cargo de la Sunat.

 




Incoterms más usados en las importaciones peruanas

Los Incoterms (International Commercial Terms) son normas utilizadas para establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compra-venta internacional; y son de aceptación voluntaria.

 

Estos términos fueron creados en 1936 por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) bajo el nombre de Incoterms 1936, aunque con el paso del tiempo se han ido adaptando a los diversos cambios surgidos en las prácticas comerciales hasta llegar a los actuales Incoterms 2020.

 

Sin embargo, esta actualización no quiere decir que todos los incoterms pertenecientes a versiones anteriores hayan dejado de tener uso. Por ello, es necesario especificar siempre el incoterm junto al año de la versión correspondiente para no dar lugar a confusiones.

 

Incoterms

 

Básicamente, los incoterms se encargan de regular cuatro aspectos fundamentales en un contrato de compra-venta internacional:

 

1. Entrega de mercancías: Se trata de una obligación para el vendedor una vez acordada la transacción con la parte compradora.

 

2. Transmisión de los riesgos: Este aspecto es fundamental dentro de los incoterms, ya que se basa en que el traspaso de los riesgos (y en muchos casos también los gastos) se dan en el lugar y en el momento definidos, según el contrato y el incoterm correspondiente.

 

3. Distribución de los gastos: Normalmente, el vendedor se hace cargo de todos los gastos necesarios para que la mercancía llegue a su destino en correctas condiciones; mientras que el comprador corre con los gastos restantes.

 

4. Trámites en la aduana: Generalmente, el vendedor es quien se encarga de los documentos de exportación, excepto en el caso del incoterm EXW (Ex Works, En Fábrica), que no cuentan con despacho aduanero de exportación y mediante el cual el comprador se hace responsable de la exportación.

 

Clasificación

 

Los incoterms se pueden clasificar de varias maneras. La más sencilla, pero que revela menos información, es según el medio de transporte utilizado.

 

Siempre que la mercancía sea enviada por una única vía, marítima o terrestre, se debe escoger entre estos tipos de incoterms:

  1. FAS (Free Alongside Ship).
  2. CFR (Cost and Freight).
  3. FOB (Free On Board).
  4. CIF (Cost, Insurance and freight).

 

Por otro lado, pueden clasificarse con base en si el transporte de la operación es una combinación entre varios medios (marítimo, aéreo, terrestre, ferroviario, etc.).

 

En estos casos, recibe el nombre de multimodal y puede incluir estos tipos:

  1. EXW (Ex Works).
  2. FCA (Free Carrier).
  3. CPT (Carriage Paid To).
  4. CIP (Carriage and Insurance Paid To).
  5. DPU (Delivered at Place Unloaded).
  6. DAP (Delivered At Place).
  7. DDP (Delivery Duty Paid).

 

El presente artículo se realiza con la intención de identificar cuáles son los incoterms que más se usan en las importaciones peruanas, con el objetivo de determinar qué tipo de contrato de compra-venta utilizan las empresas importadoras peruanas en cada sector económico.

 

Según los datos obtenidos de Sunat, el macro sector tradicional tiene como incoterms más usados al DAP, CIF, FOB y CFR; mientras que en el macro sector no tradicional los más usados son FOB, CIF, CFR y FCA.

 

 

Macro sector tradicional

 

El macro sector tradicional está conformado por cuatro sectores económicos (pesca, agrícola, minería y petróleo y gas natural).

 

El sector pesca tiene como principal incoterm el CIF, el cual tiene, en lo que va del 2021, el 93% de participación en las importaciones de dicho sector. La línea de producto más ingresada al país con este incoterm son las grasas y aceites de pescado.

 

En el sector agro el principal incoterm es el CIF con 77% de participación en 2021. La línea de productos que más importa este incoterm es azúcares de caña o de remolacha.

 

El sector minería tiene como principal incoterm utilizado el CIF, el cual posee, en lo que va del 2021, el 58% de participación en las importaciones del sector. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm son los minerales de cobre y sus concentrados.

 

Para el sector petróleo y gas natural el principal incoterm es el DAP, que tiene, en lo que va del 2021, el 50% de participación en las importaciones de dicho rubro. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm es el DIESEL 2.

 

Macro sector no tradicional

 

Por su parte, el macro sector no tradicional está conformado por 14 sectores económicos: Agropecuario, artesanías, calzado, papel y cartón, joyería, madera, metal mecánico, minería no metálica, pesquero, pieles y cuero, químico, sidero metalúrgico, textil y confecciones y, por último, el sector varios.

 

En el sector agropecuario, el incoterm más usado es el CIF, el cual tiene el 40% de participación en lo que va del 2021. La línea de producto más importada en este tipo de incoterm es el maíz duro amarillo.

 

El sector artesanías tiene como principal incoterm el FOB, que tiene, en lo que va del año, el 55% de participación en las importaciones de dicho sector. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm son las velas, cirios y artículos similares.

 

A su vez, en el sector calzado, el incoterm más usado es el CIF, el cual tiene el 64% de participación en lo que del 2021 en dicho rubro. La línea de producto más importada en este tipo de incorterm son los calzados con suela de caucho o plástico.

 

Para el sector papel y cartón. el principal incoterm es el CFR, que tiene, en lo que va del año, el 34% de participación en las importaciones totales de dicho rubro. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm es el papel kraft para sacos (bolsas).

 

En el sector joyería, el incoterm más usado es el FCA, con el 66% de participación en lo que del 2021 en dicho rubro. La línea de producto más importada en este tipo de incoterm es bisutería plateada, dorada o platinadas.

 

El sector madera tiene como principal incoterm el FOB, que cuenta con el 39% de participación en las importaciones totales de dicho rubro en lo que va del 2021. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm son los muebles de madera para dormitorios.

 

En lo que se refiere al sector metal mecánico, el incoterm más utilizado, en lo que va del 2021, es el FOB con 31% de participación. La línea de producto más importada en este tipo de incoterm son los aparatos elevadores o transportadores de acción continua, de banda o de correa.

 

Para el sector minería no metálica el principal incoterm es el FOB, que cuenta con el 51% de participación en las importaciones totales de dicho sector en lo que va del año. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm es placas y baldosas.

 

En el sector pesquero, el incoterm más usado es el FOB, que cuenta con el 48% de participación en lo que del 2021. La línea de producto más importada en este tipo de incoterm es preparaciones y conservas de atunes.

 

El sector pieles y cueros tiene como principal incoterm el FOB, el cual tiene el 57% de participación en las importaciones totales de dicho rubro en lo que va del 2021. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm es guantes, mitones y manoplas de cuero natural o cuero regenerado.

 

Por su parte, en el sector químico el incoterm más usado es el CFR, que cuenta con el 28% de participación en lo que del 2021. La línea de producto más importada en este tipo de incoterm es el polipropileno.

 

Para el sector sidero metalúrgico, el principal incoterm es el CFR, que tiene el 51% de participación en las importaciones totales de dicho rubro en lo que va del año. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm es barras de hierro o acero sin alear.

 

En el sector textil y confecciones el incoterm más usado es el FOB, el cual tiene el 46% de participación en lo que del 2021 en dicho rubro. La línea de producto más importada en este tipo de incoterm es mascarillas de protección, de materias textiles.

 

Productos varios

 

Finalmente, el sector productos varios tiene como principal incoterm el FOB, que cuenta con el 6% de participación en las importaciones totales de dicho rubro en lo que va del año. La línea de producto más traída en este tipo de incoterm es asientos giratorios de altura ajustable.

 

Es importante resaltar que en la mayor parte del macro sector no tradicional el incoterm que más uso tiene es el FOB. Ello nos indica que los importadores peruanos son quienes contratan el medio de transporte, buscando, tal vez, la reducción de los costos en el flete.

 

En la coyuntura por la que atraviesa el transporte marítimo internacional es razonable pensar que los vendedores no desean lidiar con el tema del transporte, debido a las cancelaciones de recaladas, falta de equipos (contendores) y subida de fletes que se viene produciendo a nivel mundial.




Leonardo López: Operaciones de transporte de carga internacional y el IGV

El 05-02-2021, Sunat emitió el Informe 089-2020-Sunat/7T0000, sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las operaciones de transporte de carga internacional y operaciones conexas. Revisemos la posición expuesta por la Sunat respecto de las consultas que fueron materia del informe:

 

a) Servicio de transporte de carga prestado por una empresa (domiciliada o no domiciliada) desde el exterior al interior del país o viceversa cuya prestación integral incluye transportar las mercancías entre puntos ubicados al interior del país (tramo local). De acuerdo con el informe, estas operaciones siguen calificando como servicios exonerados del IGV, pues el servicio de transporte contratado no pierde su calidad de transporte internacional por más que para completarse exista un tramo local.

 

Coincidimos con la posición pues el tramo local no afecta el hecho que el servicio de transporte de carga contratado por el usuario es un único servicio integral que finalmente siempre supondrá el transporte internacional de la mercancía desde el exterior hacia el país (en el punto convenido) y desde el país hacia el exterior.

 

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b) Servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por una empresa domiciliada para cumplir con el transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país.

 

Con relación a estos servicios prestados por una empresa local y que se utilizan para cumplir con el tramo local del servicio de transporte de cargas internacional al que nos referimos en el acápite anterior, Sunat aclara que estos son autónomos, complementarios y distintos del servicio de transporte de carga internacional y, en tal virtud, están gravados con IGV, pues no están expresamente señalados en el alguno de los numerales del Apéndice II del IGV, posición con la que también coincidimos.

 

Inafectos del IGV

 

Sin embargo, correctamente, la Sunat reconoce que estos servicios podrían estar inafectos del IGV si son prestados a sujetos no domiciliados y califican como exportaciones de servicios, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley del IGV. A tal efecto, la Sunat señala que habrá que analizar cada caso concreto para determinar si el servicio cumple con los requisitos establecidos en nuestra legislación para calificar como exportación de servicios no afecta al IGV.

 

En ese sentido, cabe recordar que un servicio complementario al transporte internacional no expresamente comprendido en el Art. 33 de la Ley del IGV, califica como exportación de servicios siempre que:

 

i. El servicio se preste en el país por un sujeto domiciliado.

ii. El servicio se preste a favor de un sujeto no domiciliado.

iii. El servicio sea oneroso y conste en la correspondiente factura.

iv. El servicio se utilice en el exterior, para lo deberá demostrarse que el primer acto de disposición del servicio por el usuario se lleva a cabo en el exterior, de acuerdo a lo estipulado por las partes.

v. El sujeto domiciliado esté inscrito en el registro de exportadores de servicios.