• 07.12.2020 / 6:00 am

    Para fines del Impuesto a la Renta son deducibles las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. Constituye desmedro, la pérdida cualitativa e irrecuperable del bien, que lo inutiliza para el fin al que estaba destinado. Se acepta como prueba del desmedro de las existencias, su destrucción.   Para tal efecto, el contribuyente debe comunicar […]


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