Sunat redefine el concepto de «servicio digital» para el impuesto a la renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido el Informe N.° 000046-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual redefine el concepto de «servicio digital» para efectos del Impuesto a la Renta (IR). Esta nueva postura deja sin efecto el criterio adoptado previamente en el Informe N.° 000039-2024-SUNAT/7T0000, y alinea la interpretación con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que el rasgo esencial de un servicio digital es su automatización e inmediatez.

 

Fundamentos normativos

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece que los contribuyentes no domiciliados en el país solo tributan en el Perú por rentas de fuente peruana. En ese marco, se consideran las referidas rentas como las obtenidas por servicios digitales utilizados económicamente en el país

 

El artículo 4-A, literal b) del Reglamento de la LIR, define como servicio digital, aquel que:

 

  1. Se pone a disposición mediante Internet o tecnología equivalente.
  2. Se accede en línea.
  3. Es esencialmente automático.
  4. Es dependiente de la tecnología de la información.

 

Además, el reglamento incluye una lista no taxativa de servicios considerados digitales, como:

 

  • Soporte técnico al cliente en red: servicio que provee soporte técnico en línea, incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.
  • Acceso electrónico a servicios de consultoría: provisión de servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) por medios remotos como correo electrónico, videoconferencia u otro medio remoto de comunicación.

 

Sin embargo, para ser considerados digitales y, por ende, gravados, estos servicios deben cumplir con todos los criterios descritos, especialmente la automatización.

 

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Jurisprudencia de la Corte Suprema

La Corte Suprema, en la sentencia de la Casación N.° 16003-2023 LIMA, reafirmó que un servicio no puede calificarse como digital si no es automático ni inmediato. Este criterio ha sido respaldado por el Tribunal Fiscal en Resoluciones como la N.°5459-8-2018, 3271-3-2019 y 09890-4-2019.

 

Error en el criterio anterior

El derogado Informe N.° 000039-2024-SUNAT/7T0000 interpretó de forma literal el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR. El informe, basándose en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.° 945 y del Decreto Supremo N.° 083-2004-EF, argumentó que los servicios incluidos provienen de una lista de servicios identificados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como digitales.

 

Por lo tanto, entendió que, al incluirse expresamente estos servicios en el Reglamento, se les considera, per se, como servicios digitales, incluso si no cumplen con todas las características descritas en el propio reglamento, como, por ejemplo, el ser esencialmente automáticos, afirmando a su vez que solo los servicios que no figuren en dicho listado deben cumplir necesariamente con la característica de ser automatizados para ser considerados digitales.

 

En consecuencia, de acuerdo a este informe, para la Sunat, calificaban como servicios digitales y, por ende, debían estar gravados con el Impuesto a la Renta, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y ii) los servicios de consultoría prestados por una persona a través de videoconferencia o correo electrónico, siempre que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.

Es decir, serán servicios digitales aun cuando el uso de videoconferencia o correo electrónico sea una simple herramienta para la comunicación y no exista el elemento básico requerido en la norma, la cual es, la automatización de la respuesta.

 

Este razonamiento, que desnaturalizó el concepto de servicio digital, llevada a la realidad condujo a situaciones tan absurdas como, por ejemplo, que un mismo documento producto de un servicio de consultoría que sea remitido al cliente por correo electrónico se encuentre gravado con el Impuesto a la Renta, mientras que, si se envía por courier, no resultaba afecto a dicho impuesto.

 

Cambio de criterio: nueva interpretación 

Con el Informe N.° 000046-2025-SUNAT/7T0000, la Sunat rectifica su posición. En su análisis concluye que:

  • El soporte técnico en línea atendido por técnicos vía plataforma o correo electrónico y las consultorías prestadas vía teléfono o videoconferencia, con un informe final enviado por correo electrónico, no constituyen servicios digitales, ya que la tecnología no constituye el núcleo del servicio, sino un simple medio de comunicación.
  • Estos servicios pueden prestarse por otros canales, como el teléfono o mensajería física, lo que los excluye de la definición legal de servicio digital.

 

Conclusión: mayor claridad normativa

Desde la Cámara de Comercio de Lima (CCL), saludamos la nueva postura de la Sunat, la cual armoniza con la jurisprudencia y brinda mayor claridad, coherencia y previsibilidad en la aplicación del Impuesto a la Renta. Esta interpretación reduce la carga tributaria injustificada, elimina distorsiones y fomenta un entorno más estable para las empresas, lo que puede incentivar la inversión y al crecimiento económico.

 

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Declaración Anual del IR 2024: lo que las empresas deben saber

La Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2024 es obligatoria para las empresas y negocios con rentas de Tercera Categoría. Conoce quiénes deben declarar, las excepciones y las sanciones por incumplimiento.

¿Qué son las rentas de Tercera Categoría?

Las rentas de Tercera Categoría corresponden a los ingresos obtenidos por empresas o negocios como resultado de su actividad económica.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Deben presentar la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta las personas y entidades que:

  • Hayan obtenido rentas o pérdidas de Tercera Categoría en el 2024 y pertenezcan al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), es decir, aquellas que hayan pagado más del 15 % de sus obligaciones sin usar efectivo o medios de pago.

Excepciones a la declaración

No están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual los contribuyentes que:

  • Estén sujetos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
  • Los contribuyentes no domiciliados en el Perú que generen rentas de fuente peruana.

Multas por no declarar

El incumplimiento en la presentación de la declaración dentro del plazo establecido conlleva una multa equivalente a 1 UIT (S/ 5 150). Sin embargo, si el contribuyente presenta la declaración y paga la multa ante de cualquier notificación de la Sunat, esta sanción puede reducirse hasta en un 90 %.

¿Cómo presentar la declaración?

Los contribuyentes pueden declarar el Impuesto a la Renta 2024 mediante los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual N.° 710 – Simplificado – Tercera Categoría: para contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos para presentar el Formulario Virtual N.° 710- Renta Anual- Completo.
  2. Formulario Virtual N.° 710: – Completo: obligatorio para quienes cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:
  3. Ingresos netos mayores a 1 700 UIT.
  4. Tengan algún beneficio tributario.
  5. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  6. Obligados a presentar la DJ anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  7. Obligados a presentar el Balance de Comprobación.
  8. Empresas del sistema financiero.
  9. Ejerzan la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  10. Sean adquirentes en una reorganización de sociedades.
  11. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración.
  12. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF por haber efectuado el pago de más del 15 % de sus obligaciones sin usar dinero en efectivo o medios de pago.
  13. Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, provenientes del exterior.
  14. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Formas de Pago

El Impuesto a la Renta se puede pagar de dos maneras:

  1. Vía SUNAT Virtual: se puede pagar mediante débito en cuenta, cargo en la cuenta de detracciones, tarjeta de crédito o débito o Yape.
  2. Pago presencial: se puede pagar con la Guía para Pagos Varios – Formulario 1662 o con el Número de Pago SUNAT – NPS.

Cronograma de Declaración

El cronograma de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2024 es el siguiente:

a – Las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940.

b- Las demás empresas no comprendidas en el inciso anterior.

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¿Cómo presentar la declaración jurada del impuesto a la renta 2024? Pasos claves

Con el propósito de informar a nuestros asociados y al público en general sobre la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio 2023, se resume a continuación los principales aspectos relacionados con esta obligación.

Sujetos obligados a presentar la Declaración

Están obligados a presentar declaración jurada:

– Los que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

– Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de Tercera Categoría, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de Primera Categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio gravable.
  • Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de: rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categorías; o rentas de Cuarta y/o Quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

– Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

– Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta Categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de Tercera Categoría.

– Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Medios para presentar la Declaración

Se utilizan los siguientes formularios

– Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural.

– Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.

– Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a ser usado por empresas con ingresos netos mayores a 1700 UIT; o que gocen de beneficio tributario; estabilidad jurídica o tributaria; o presenten Declaración Jurada Anual informativa, reporte local, reporte maestro o reporte país por país.

Asimismo, compañías que estén obligadas a presentar balance de comprobación; pertenezcan al sistema financiero; ejerzan la opción de acreditar los pagos a cuenta del IR contra las cuotas del ITAN; hayan intervenido como adquirientes en una reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración; hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, en operaciones de canje; sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente; o deduzcan créditos por IR abonado por la distribución de dividendos o utilidades.

Información personalizada

Los contribuyentes pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar a través de Sunat Virtual o el App Personas Sunat, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.

Forma y condiciones para la presentación de la Declaración Jurada

La presentación se realiza a través de Sunat Virtual, siguiendo las instrucciones del sistema.

Causales de rechazo

La Sunat puede rechazar la presentación, en casos como el de no haber afiliado la cuenta o tarjeta, o no realizar el pago por corte del sistema.

Constancia de presentación

La constancia de presentación de la Declaración Jurada y el pago son los únicos comprobantes de las operaciones efectuadas por el contribuyente.

Ingresos exonerados

Los ingresos exonerados del impuesto (distintos a la Tercera Categoría) se declaran siempre que sean mayores a 2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Balance de comprobación

Los contribuyentes con rentas de Tercera Categoría, con ingresos mayores a 1 700 UIT, deben presentar un balance de comprobación.

Cronograma de presentación

La Sunat establece un cronograma de presentación según el último dígito del RUC, con fechas de vencimiento específicas que detallamos a continuación:

Ley 31940 (Persona Naturales y empresas con menos de 1 700 UIT)

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 27.05.2024
1 28.05.2024
2 29.05.2024
3 30.05.2024
4 31.05.2024
5 03.06.2024
6 04.06.2024
7 05.06.2024
8 06.06.2024
9 10.06.2024
Buenos contribuyentes 11.06.2024

 

Los demás contribuyentes no incluidos en la Ley 31940

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 26.03.2024
1 27.03.2024
2 01.04.2024
3 02.04.2024
4 03.04.2024
5 04.04.2024
6 05.04.2024
7 08.04.2024
8 09.04.2024
9 10.04.2024
Buenos contribuyentes 11.04.2024

 

Puesta a disposición de la información personalizada

La información personalizada estará disponible para los contribuyentes a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para personas naturales, respecto de las cuales, la Resolución 000026-2024/Sunat (11/02/2024) ha dispuesto que, tanto el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, así como la información personalizada (actualizada al 30.04.2024), estén disponibles en Sunat Virtual y en el App Personas Sunat a partir del 13 de mayo de 2024.

Multas por no presentar la Declaración Jurada 2023

Se aplican multas según el tipo de contribuyente y la situación de presentación de la declaración:

Tipo de contribuyente Multa Gradualidad

(rebaja)

 

Generador de rentas de Tercera Categoría, incluye mype. 1 UIT = S/ 5 150

Antes de notificación de Sunat:

·         Con pago: 90 %

·         Sin pago: 80 %

Después de notificación de Sunat que indica que ha incurrido en infracción:

·         Con pago: 60 %

·         Sin pago: 50 %

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) da a conocer a los contribuyentes la información proporcionada por la Sunat para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

 

 

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Recaudación tributaria del IR y el IGV aumentó en setiembre

A setiembre de este año, la recaudación por impuestos registró un comportamiento favorable, totalizando S/ 121.245 millones, continuando con la senda que trajo el reinicio de las actividades económicas. Sin embargo, a partir de junio, el crecimiento interanual de los ingresos tributarios del gobierno central, se ha venido desacelerando.

 

Considerando su variación real, atrás quedó la recuperación de los ingresos tributarios a dos dígitos que inicio en febrero de 2021 y que sumó 17 meses de alto crecimiento, cayendo en 17,5% en agosto y recuperándose 5% en setiembre, marcando aparentemente una nueva tendencia menor a la registrada en meses anteriores.

 

 

Recaudación por componentes

El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR) representan más del 90% de los ingresos tributarios. Considerando el periodo de análisis enero-setiembre, los impuestos recaudados a través del IGV sumaron S/ 66.000 millones, +8,9% respecto a similar periodo de 2021. Ello debido al dinamismo de la demanda interna y el PBI durante el primer semestre del año.

 

Este tipo de impuesto representa en promedio el 58% de los ingresos tributarios y sus componentes, tanto el IGV Interno como el IGV a las importaciones, se incrementaron en 6,5% y 11,9%, respectivamente.

 

En cuanto al IR, en los primeros nueve meses el crecimiento fue de 27%. Los mayores aportes provienen del IR de tercera categoría, con una recaudación de S/ 22.479 millones (+26,2%). Los pagos por Regularizaciones sumaron S/ 14.230 millones (+70,2%) y los aportes del IR de quinta categoría ascendieron a S/ 9.000 millones (+9,1%).

 

Hay que advertir que la coyuntura internacional de menores precios de metales, como el cobre, plata y zinc, viene reduciendo las utilidades de empresas extranjeras en el Perú. Así, las utilidades remesadas al extranjero pasaron de registrar US$ 5.952 millones el primer trimestre de 2022 a US$3.441 millones durante el segundo trimestre.

 

Por su parte el impuesto Selectivo al Consumo (ISC) cayó en 8,3% debido a la exclusión de la aplicación de este tributo a un grupo importante de partidas de combustibles, medida que permaneció hasta el mes de julio.

 

 

Recaudación por sectores económicos

Respecto al desempeño tributario, se encontró que a setiembre de 2022 todos los sectores habían incrementado sus aportes con la excepción de Construcción. Comparando con similar periodo de 2021, los mayores avances provienen de los sectores Minería e Hidrocarburos, Agropecuario y Pesca, los que registraron recaudaciones por S/ 23.870 millones, S/ 1.294 millones y 474 millones, respectivamente.

 

Dentro del Sector Terciario destaca Otros servicios, que en conjunto elevó su recaudación en 9,3%, con incrementos en Turismo y hotelería del 50%, como consecuencia del fin de las restricciones a la movilidad, límite de aforos y el mayor arribo de turistas extranjeros al país, con lo cual dicho sector generó ingresos tributarios por S/ 1.379 millones. Se observa un dinamismo similar en Transporte y Enseñanza, con ingresos tributarios por S/ 5.673 millones y S/ 1.331 millones, respectivamente.

 

La Manufactura incrementó sus ingresos tributarios en 7,6%, llegando a S/ 15.504 millones con una recuperación mayor en Manufactura Primaria (+28,6%), frente al 4% de la Industria No Primaria. Finalmente, el sector Comercio, que también fue afectado por las medidas de contención del COVID-19, registró un crecimiento de 6,3%, recaudando S/ 16.135 millones.

 

Por otro lado, el rubro Construcción registró una caída de 8,5% en el mes de setiembre y de 2,3% en términos acumulados de enero a setiembre, siendo el único sector con tasa negativa. Esto se entiende porque dicho sector fue el de mayor crecimiento durante el 2021, con una tasa de 35,5%, y con un incremento en la recaudación del 45,1%.

 

 

Incumplimiento tributario responde fuertemente a las condiciones económicas

Entre los riesgos que enfrenta la política tributaria se encuentra la acentuación de las tasas de incumplimiento. En un estudio reciente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) resalta que el aumento del incumplimiento del IR responde a factores como la evolución de la actividad económica, inflación, costo del crédito, la evolución de los precios de commodities.

 

Según la metodología del MEF, el incumplimiento en el IR de tercera categoría del régimen general y régimen MYPE tributario ha sido estimado en el ejercicio 2021 en aproximadamente S/ 24.959 millones, importe que equivale al 2,9% del PBI nacional y al 33,1% de la recaudación potencial. Y, en plena crisis de la COVID-19, la tasa de incumplimiento llegó al 54,7% de la recaudación potencial.

 

Por eso es importante incrementar la base tributaria, ampliando las fuentes de recaudación, creando una cultura tributaria para que no se recurra al facilismo de incrementar o mantener tasas altas de impuestos a un mismo número de contribuyentes para cubrir las necesidades de ingresos por parte del gobierno.




Sunat proyecta recaudación récord de S/ 9.000 en campaña de renta 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) proyecta alcanzar una cifra récord de recaudación durante la presente Campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, con ingresos que se acercarían a los S/ 9.000 millones y un crecimiento que superaría en 20% lo obtenido en la campaña anterior.

 

Así lo adelantó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera, quien precisó que las estimaciones más recientes de la entidad indican que la recaudación en esta campaña superaría largamente los S/ 6.700 millones alcanzados anteriormente, que en su momento marcaron un máximo histórico de recaudación por este mismo concepto.

 

“Esta importante cifra proyectada de cerca de S/ 9.000 millones refleja, de un lado, el mejor desempeño de la actividad económica en el año 2021, que superó las expectativas destacando principalmente el sector minero, hidrocarburos, entre otros; así como, la recuperación de la demanda interna y su impacto en los resultados empresariales”, manifestó el titular de Sunat.

 

Recaudación por regularización de IR

 

Otro factor que contribuiría a este resultado es el mayor monto a regularizar por Impuesto la Renta (IR) debido a que los pagos a cuenta efectuados el 2021 no reflejaron del todo la recuperación de ese año, en razón a que estos se realizan en base a los resultados del año anterior (2020).

 

Este elevado crecimiento proyectado, además, se soporta en las acciones adoptadas por la Sunat para mejorar el cumplimiento voluntario, mediante la facilitación de los procesos, la gestión preventiva del riesgo de elusión y evasión, la mejora en la gestión de los litigios y también la agilización de las operaciones de comercio exterior, entre otros aspectos.

 

Último tramo de la campaña de Renta

 

A menos de una semana de iniciar el cronograma de vencimientos de la presente campaña de Renta, que va del 25 de marzo al 8 de abril, según el último dígito del número de RUC del contribuyente, ya cerca de 350 mil contribuyentes han cumplido con presentar la declaración de manera anticipada.

 

De esa cantidad, más de 66% corresponde a personas naturales y el 34% a empresas. El procedimiento para efectuar la declaración es completamente virtual y rápido, toda vez que toma escasos minutos realizarla.

 

En el caso de las personas naturales se puede efectuar a través del APP Personas o Sunat Virtual mediante el Formulario Virtual N.° 709; y, en ese mismo procedimiento, se puede abonar la deuda correspondiente, fraccionarla o, de tener saldo a favor, solicitar la devolución.

 

En el caso de las empresas, la declaración anual también se presenta en línea, mediante el Formulario Virtual N.° 710 (simplificado o completo), que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.

 

Para más información, se puede ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/, consultar al chatbot Sofía o visitar nuestras redes sociales.

 




Pautas para regularizar el IR 2021 de cargo de personas naturales

Con la Res. 195-2021-Sunat (El Peruano 30.12.2021), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2021, que se efectuará entre el 25 de marzo y el 07 de abril de 2022 y los buenos contribuyentes el 08 de abril de 2022.

 

Según la resolución de Sunat, las personas naturales que hayan percibido u obtenido rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, presentarán su declaración jurada anual de regularización del IR a través del Formulario 709 y en el APP – Personas Naturales Sunat, disponible a partir del 14 de febrero de 2022.

Declaración y pago del IR, según categorías

A continuación, destacamos las principales disposiciones que deben de tener en cuenta las personas naturales para regularizar el ir del año 2021, que corresponden a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías.

 

Rentas de primera categoría

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que durante el 2021 hayan arrendado o subarrendado bienes inmuebles y muebles no presentarán la declaración jurada anual de regularización del ir, siempre que mensualmente hayan pagado el ir, equivalente al 6,25% de la renta neta (5% sobre el monto del alquiler mensual) mediante formulario virtual 1683. Recuerde que el impuesto mensual se paga aún cuando el inquilino no haya cancelado al propietario la renta mensual convenida (se aplica el método devengado).

 

Al respecto, el propietario debe tener en cuenta lo siguiente: el impuesto pagado (5% del monto arrendado) no debe haber sido menor que el 6% del autoavalúo 2021; el impuesto mensual (5%) debe haberse pagado sobre el alquiler mensual más el impuesto predial y arbitrios asumidos por el inquilino, de ser el caso. En el subarrendamiento, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado por el arrendatario al subarrendatario.

 

Se presumirá que el arrendamiento fue por todo el año, salvo que se demuestre (contrato con firmas legalizadas) que el inmueble solo fue arrendado por ciertos meses del 2021. El impuesto por la cesión gratuita del inmueble (renta ficta) es equivalente al 6% del autovalúo 2021 que corresponde al inmueble cedido a terceros gratuitamente. Las mejoras no reembolsables por el propietario también se consideran ingresos de este.

 

En caso de cesión gratuita de un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como renta ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

 

En los casos anteriores donde exista un saldo a favor del fisco, el propietario deberá presentar la declaración jurada a la sunat, a fin de regularizar el impuesto a la renta que corresponda al año 2021.

 

Rentas de segunda categoría

Se consideran rentas de segunda categoría los ingresos por enajenación de inmuebles, acciones, participaciones, títulos, bonos, intereses por préstamos, dividendos percibidos, entre otros. Las rentas de segunda categoría están gravadas con el 5% sobre los ingresos brutos.

 

Pago con efecto cancelatorio.- las siguientes rentas por ganancias de capital, por ejemplo, por transferencia de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, cesión temporal de intangibles, no son materia de regularización del ir 2021, puesto que debieron declararse y pagarse según el cronograma de obligaciones mensuales – pdt 617 y formulario virtual 1665, con efecto cancelatorio.

 

Por ejemplo, la venta de un inmueble genera una ganancia de capital afecta con el 5% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos el costo computable actualizado). La venta del inmueble no está gravada con el ir cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004 y cuando el inmueble constituye casa habitación del vendedor, siempre que lo haya ocupado cuando menos por dos años anteriores a la venta.

 

Regularización 2021.- las rentas de segunda categoría que se declaran y regularizan son:

 

Enajenación de acciones.- comprende la ganancia de capital que se obtiene por enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios que califican como renta de fuente peruana. Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso.

 

Fuente extranjera.– a las rentas de segunda categoría por enajenación, redención de acciones, se agrega la renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en tanto se encuentren registrados en la bolsa de valores y que se hayan enajenado a través de cavali. Estas rentas de fuente extranjera se suman y compensan con las rentas de segunda categoría obtenidas en el país.

 

Rentas de cuarta categoría

Se consideran rentas de cuarta categoría, entre otras, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, califican como rentas de cuarta categoría, las obtenidas por funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal, y consejero regional, se incluye las rentas del contrato administrativo de servicios – cas.

 

Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados en forma independiente y no bajo subordinación. Si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta obtenida se considerará de tercera categoría.

 

El perceptor de rentas de cuarta categoría del total de sus ingresos anuales, tiene derecho a deducir las retenciones que le han efectuado (8%) así como los pagos a cuenta directos efectuados durante el ejercicio 2021.

 

Recuerde que a partir del 1 de abril del 2017 (res. 043-2017-sunat) solo valen los recibos por honorarios electrónicos. Por excepción, no se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales (art. 7 res. 007-99-sunat).

 

Para deducir el gasto adicional a las 7 uit, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá contar con el recibo de honorarios correspondiente y además deberá acreditar que los pagos por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales efectuados durante el 2021 fueron debidamente bancarizados mediante depósito bancario, transferencia de fondos, cheque, etc. (ver lo consignado en” deducciones adicionales/rentas de quinta categoría).

 

Rentas de quinta categoría

Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por los trabajadores subordinados (que figuran en planilla) que han obtenido sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, utilidades y en general retribuciones por el trabajo dependiente.

 

Los trabajadores subordinados son aquellos que tienen una jornada de trabajo, horario de ingreso y salida, refrigerio, ejecutan labores asignadas por el empleador, figuran en planilla, gozan de los beneficios laborales y de seguridad social, etc. El trabajador que figura en planillas para efectos del impuesto a la renta, deberá considerar todos los importes retenidos y pagados por su empleador, aun cuando corresponda a labores extraordinarias fuera de la jornada.

 

No se considera como rentas de quinta categoría a los gastos realizados por la empresa destinados a prestar servicios de asistencia de salud, los otorgados para cubrir gastos operativos, condiciones de trabajo, gastos de viaje, viáticos y otros que no son de libre disposición del trabajador. Cabe precisar que no están afectas al ir de quinta categoría las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por no haber gozado de vacaciones oportunamente, asimismo la cts y las pensiones.

 

Deducciones adicionales.- conforme al decreto legislativo 1258, los trabajadores que perciban rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 uit fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales hasta 3 uit s/ 13,200 por gastos de arrendamiento en hoteles y restaurantes, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a essalud por trabajadores del hogar. Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 25% de los pagos efectuados en restaurantes y agencias de viaje, hasta el 50% de lo pagado a guías de turismo y el 100% de las aportaciones pagadas a essalud por trabajadores del hogar. Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones desde el 1 de abril del 2017 se sustentan con recibos por honorarios electrónicos y además, los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través del banco.

 

Plataforma sunat.- como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales deben acceder a la plataforma de la sunat donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su declaración jurada anual de regularización.

 

Declaración jurada.- deben presentar la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta 2021 los contribuyentes que tuvieran un saldo por regularizar a favor del fisco. Para tal efecto, deben tener en cuenta los resultados de la casilla 161 (rentas de primera categoría), casilla 362 (rentas de segunda categoría) y la casilla 142 (rentas de cuarta y quinta categoría o rentas de fuente extranjera).

 

Código de tributos.- en las rentas de primera consignar el código 3072, en las rentas de segunda y fuente extranjera el código 3074 y en las rentas de cuarta y quinta categoría el código 3073.

 

Cronograma.- la declaración jurada anual 2021 será presentada según el cronograma aprobado por la sunat, entre el 25 de marzo y el 7 de abril del 2022, según el último dígito de su ruc (res. 195-2021-sunat).

 

Devolución.- los contribuyentes, luego de haber descontado los pagos a cuenta, retenciones y créditos que tuvieran excesos de pagos, podrán solicitar que tal exceso sea compensado o devuelto a través de sunat virtual (formulario 1649 o presentando el formulario físico 4949 – “solicitud de devolución”). Las rentas de cuarta y quinta categoría serán devueltas de oficio por la sunat, utilizando el abono en cuenta, para lo cual se requiere registrar el código de cuenta interbancario del contribuyente.

 




Pasos para regularizar el IR de tercera categoría – 2021

Como se sabe, el Impuesto a la Renta (IR) es un tributo de periodicidad anual que se determina al término del ejercicio gravable que concluye el 31 de diciembre de cada año. Si bien las empresas a lo largo del año 2021 realizaron pagos a cuenta mensuales, están obligadas a regularizar el impuesto anual considerando los lineamientos, formatos y cronograma aprobados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), mediante Res. 195-2021-Sunat de 30.12.2021.

 

Con arreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, generan rentas de tercera categoría las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que hayan obtenido rentas gravadas derivadas del comercio, los servicios, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, transportes, servicios financieros y seguros y en general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra, venta y prestación de servicios empresariales.

 

Declaran el IR de tercera.- Están obligadas a presentar la declaración jurada y a regularizar el IR del año 2021, las empresas que hayan generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General del Impuesto o al Régimen MYPE Tributario, cuyo plazo vencerá entre el 25 de marzo al 07 de abril de 2022 según el último digito de su RUC. Los buenos contribuyentes podrán presentar la declaración de regularización hasta el 08 de abril de 2022.

 

Igualmente, presentan la DJ de regularización las empresas que durante el año 2021 hubieran pagado sus obligaciones sin utilizar dinero (lo realizaron mediante canje o permuta de bienes) en más del 15% de sus operaciones o sin haber utilizado medios de pago bancarios. Las empresas obligadas además presentan la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

Asimismo, regularizan el IR los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, los notarios y las personas naturales que hayan obtenido ingresos por venta de inmuebles que constituyen rentas de tercera categoría (a partir de la tercera venta de inmuebles en el año), las instituciones educativas particulares, las rentas generadas por patrimonios fideicometidos, entre otros negocios.

 

Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, si bien no efectúan pagos a cuenta mensuales, están obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Como se sabe, las asociaciones y fundaciones están exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre del año 2023.

 

► Pautas para regularizar el IR 2021 de cargo de personas naturales

► Conozca los efectos tributarios y administrativos del aumento de la UIT 2022

► Personas naturales podrán presentar su declaración anual de renta 2021 desde su celular

 

No declaran el impuesto.- No están obligadas a presentar la DJ anual, los que en el año 2021 percibieron rentas de tercera categoría, comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER; pues estas empresas efectuaron declaraciones y pagos con efecto cancelatorio. Sin embargo, si en algún mes o periodo del año 2021 los sujetos del RUS/RER se acogieron al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, deberán de presentar la DJ anual de regularización desde la fecha de cambio de régimen hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, no están obligados a presentar la DJ anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

 

Impuesto que pagan las empresas.- Los contribuyentes del régimen general aplican a su renta neta (renta bruta menos gastos) el 29,5%; los acogidos al Régimen MYPE Tributario pagan el impuesto de acuerdo a la escala que se indica: hasta 15 UIT pagan el 10%, por el exceso a 15 UIT el 29,5%.

 

¿Cómo presentar la declaración?.- Existen 2 formas:

  1. Formulario Virtual 710 – Renta Anual Simplificado – tercera categoría. Debe ser utilizado por los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General o del régimen Mype Tributario, salvo el caso siguiente.

 

  1. Formulario Virtual 710 – Renta Anual Completo – tercera Categoría e ITF. Debe ser utilizado únicamente por contribuyentes que durante el año 2021 hubieran generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General, que se encuentren en los supuestos siguientes:

 

  • Sus ingresos netos superen 1.700 UIT.
  • Gocen de algún beneficio tributario.
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  • Estén obligados a presentar la DJ anual informativa, Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  • Estén obligadas a presentar el balance de comprobación.
  • Pertenezcan al Sistema Financiero Nacional.
  • Hayan presentado el anexo a que se refiere el Art. 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por DS 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.
  • Deduzcan gastos en vehículos asignados a actividades de dirección, representación o administración, conforme al inciso w) Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF – inciso g) Art. 9 de la Ley del ITF.
  • Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios contratantes.

 

Balance de comprobación.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre 2021 hubieran obtenido ingresos superiores a 1.700 UIT (S/ 7´480.000), están obligados a consignar en la declaración jurada – Formulario Virtual 710, como información adicional el balance de comprobación.

 

No están obligados a presentar el balance de comprobación las empresas supervisadas por la SBS, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, administradoras de AFPs, cajas de ahorro y crédito, entre otras. Asimismo, no presentan el balance de comprobación las cooperativas, las entidades prestadoras de salud, las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas de transporte de hidrocarburos por ductos y distribuidoras de gas.

 

Gastos no deducibles.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta el contribuyente tiene derecho a descontar de sus ingresos brutos, los gastos necesarios para producir y mantener las rentas, pues el impuesto sólo se paga por la utilidad o ganancia de la empresa.

 

Entre otros, la ley considera gastos no deducibles, los gastos personales del contribuyente, sus familiares y terceros. Por ejemplo, no es deducible la compra de alimentos para el hogar, los gastos familiares, los de vestuario y similares.

 

Para deducir los gastos permitidos se debe contar con comprobantes de pago emitidos conforme a las normas de SUNAT, que dan derecho al gasto y al crédito fiscal del IGV (Res. 007-99-SUNAT).

 

Entre otros, son gastos no deducibles: los gastos personales y de mantenimiento del contribuyente y su familia; las multas recargos e intereses moratorios y en general las sanciones impuestas por el sector público; las donaciones en dinero o en especie no autorizadas; los gastos no sustentados en comprobantes de pago válidos; los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos “no habidos” o cuando la SUNAT haya dado de baja su RUC.

 

Recuerde que no se debe solicitar factura por los gastos personales, ya que éstos no son deducibles de las rentas de tercera categoría, ni dan derecho a gasto, costo o crédito fiscal. En estos casos se debe solicitar boleta de venta.

 

Pago del impuesto.- El impuesto podrá pagarse:

  1. A través de SUNAT Virtual.- Mediante débito en cuenta con orden al banco afiliado; mediante cargo en la cuenta detracciones, en este caso, el pago se carga a la cuenta detracciones del Banco de la Nación y mediante tarjeta de crédito o débito.
  2. – Utilizando la Guía de pagos varios – Formulario 1662, consignando el periodo 13/2021, el código del tributo 3081 y el importe a pagar a través de los bancos autorizados.

 

Plazos máximos para presentar la DJ.- La declaración anual de regularización del IR 2021 de las empresas, debe ser presentada dentro de los plazos fijados por SUNAT, mediante Res. 195-2021-SUNAT, cuyo vencimiento es el siguiente:

 

 

Devolución del exceso pagado.- Cuando los pagos a cuenta, retenciones y otros créditos con derecho a devolución del impuesto sean superiores al impuesto a pagar, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución del exceso pagado o a pedir que tal exceso se aplique contra futuros pagos a cuenta del impuesto.

 

En caso de optar por la devolución del exceso, deberá marcar la opción “devolución”. Si utiliza el Formulario Virtual 710 podrá solicitar la devolución a través de SUNAT virtual con el formato 1649, a través de la mesa de partes virtual de SUNAT.

 

Fraccionamiento del impuesto a pagar.- El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento del impuesto a pagar, según los casos que se indica:

  • Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y presentó su DJ dentro del plazo, deberá de utilizar el enlace habilitado en SOL, con la sola presentación de su DJ anual.
  • Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y no utilizó el enlace habilitado en SOL o no presentó su declaración dentro del plazo, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del sexto día hábil de haber presentado la DJ anual, a través de SUNAT virtual.
  • Si los ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT y presentó su declaración jurada, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2022 a través de SUNAT virtual.

 

Multa por no presentar la DJ.- La multa a la empresa del Régimen General o del Régimen Mype Tributario por no presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido, es equivalente a una UIT de S/4,600, con un descuento de hasta el 60% de la misma, si presenta la declaración jurada y paga la multa voluntariamente antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.




Cómo presentar la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta

Las personas naturales que durante el año 2021 tuvieron un exceso en el pago del Impuesto a la Renta (por retenciones mensuales, abonos directos o gastos deducibles) pueden solicitar vía internet, de manera rápida y sencilla, la devolución de ese monto con abono directo a su cuenta bancaria informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De acuerdo con estimaciones de la entidad, unas 228 mil personas naturales (trabajadores que perciben ingresos como independientes o como independientes y dependientes a la vez) solicitarán la devolución de su saldo a favor, por un monto acumulado de unos S/ 308 millones.

 

Para obtener la devolución, primero deberán presentar su Declaración Anual de Renta 2021, mediante el formulario 709, disponible en el APP Personas o Sunat Virtual, donde encontrarán información detallada de sus ingresos, retenciones y gastos deducibles para facilitar su declaración.

 

En caso tengan saldo a favor, en ese mismo momento, el sistema le consultará si desea solicitar la devolución y la modalidad de abono, siendo la más rápida y conveniente el abono directo en la cuenta bancaria. Si el trabajador no registró previamente el Código de su Cuenta Interbancaria (CCI), o desea actualizarlo, podrá hacerlo en ese momento, en el APP Personas o Sunat Virtual.

 

La cuenta bancaria debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Una vez presentada la solicitud de devolución, recibirá en el buzón electrónico la constancia respectiva. Aunque el plazo legal para efectuar la devolución es de hasta 45 días hábiles posteriores a su presentación, la Sunat ha reducido significativamente los plazos de atención de estas solicitudes.

 

Cabe indicar que, en la anterior campaña de renta, más de 216 mil trabajadores que percibieron ingresos como independientes o como independientes y dependientes a la vez, recibieron devoluciones en atención a sus solicitudes presentadas, por un total de S/ 226 millones.

 

En el caso de los trabajadores en planilla (dependientes) que durante el 2021 realizaron gastos deducibles, generando un saldo a favor, la devolución se realizará de manera automática, sin necesidad de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, mediante depósito en su cuenta bancaria, siempre que se haya registrado su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) ante la Sunat.

 

Para más información sobre cómo solicitar su devolución o presentar la declaración, puede ingresar a la Web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 




Conoce las nuevas formalidades para venta de inmuebles desde el 2022

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles a partir del ejercicio 2022 en adelante deberán tener en cuenta nuevas formalidades y obligaciones tributarias, resaltó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

En efecto, con el Decreto Legislativo 1520, publicado el 31.12.2021 y vigente desde el 01.01.2022 aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, respecto del impuesto predial ha dispuesto lo siguiente:

 

Notarios deben verificar el pago de impuestos.- Desde el 01.01.2022 los notarios que certifiquen o den fe de la transferencia de predios, deberán de exigir a los vendedores que acrediten el pago del impuesto predial, durante todos los periodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, como requisito para la inscripción y formalización de las transferencias ante los Registros Públicos.

 

En tal sentido, los que venden predios sean terrenos, casas, edificios y construcciones en general, deberán de tramitar ante la municipalidad respectiva la “constancia de no adeudo” del impuesto predial, respecto del inmueble que se pretende transferir.

 

Cabe recordar que hasta el 31.12.2021 conforme al Art. 16 de la Ley de Tributación Municipal, en casos de transferencia de predios, sólo se exigía que el vendedor acreditara que ha pagado el total del impuesto predial del año en el que se efectuaba la transferencia del predio y el comprador asumía el pago del impuesto predial a partir del 01 de enero del año siguiente a la compra. Esta disposición no ha cambiado y sigue vigente en el año 2022.

 

Construcciones/ampliaciones en el predio.- Igualmente, con el D. Leg. 1520 se ha establecido que los propietarios de los predios en los que se realicen nuevas edificaciones o ampliaciones, deberán de presentar la municipalidad respectiva una declaración jurada, para efectos del mayor pago del impuesto predial y los arbitrios, considerando el nuevo valor del predio cuyas características hayan sido modificadas.

 

Ello a fin que el aumento del impuesto predial y los arbitrios se paguen desde el vencimiento del plazo de la licencia de la nueva construcción o sus prórrogas, sin tener que esperar la obtención de la constancia de la nueva obra o de la declaratoria de fábrica municipal.

 

Tasas de habilitaciones urbanas.- Asimismo, con el D. Leg. 1520 se ha establecido que los derechos que cobran las municipalidades en los trámites de habilitaciones urbanas, deben estar destinados al cumplimiento de sus fines; pero además, los derechos a cobrar deben de corresponder al costo real del servicio a prestar, tal como lo dispone la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Venta de inmuebles gravados con el IR

 

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, están gravados con el IR (segunda categoría) las transferencias de inmuebles comprendidos en los casos que se indican: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, excepto la venta de la que fue casa habitación del vendedor.

 

Se considera casa habitación – no gravada con el IR – al inmueble que estuvo ocupado por el vendedor como su casa habitación en los 2 últimos años al de la transferencia y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

 

Si se vende la casa habitación – que no esta gravada con el IR – el vendedor deberá de presentar al notario el formato “Comunicación de no encontrase obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles” según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre de 2010 (Res. 081-2010-SUNAT).

 

La tasa del 5% del IR sigue vigente.- El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor del predio – ajustado con el factor aprobado por el MEF – y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el valor actualizado del predio es S/ 420,000 y el predio es vendido en S/ 520,000, la ganancia será S/ 100,000 x 5% = S/ 5,000 (IR a pagar a SUNAT).

 

Factor de reajuste aprobado por el MEF.- Como se ha indicado anteriormente, para efectos de la declaración y pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado índice de corrección monetaria, con el cual se determina el costo computable del predio a ser transferido.

 

Al respecto, el 7 de enero de 2022 se ha publicado en El Peruano la RM 01-2022-EF, con la cual el MEF aprobó el índice de corrección monetaria de los inmuebles a ser transferidos (vendidos/donados) entre el 8 de enero al 7 de febrero del 2022.

 

Por ejemplo, según el reciente factor actualizado publicado por el MEF si el inmueble costó S/ 180,000 (en enero de 2012) y se vende entre el 8 de enero al 7 de febrero de 2022, el precio original debe ser reajustado con el factor 1.27. Esto es, 180,000 x 1.27 = S/ 228,600 (valor actualizado); si el inmueble se vende en S/ 350,000 , la ganancia será S/ 121,400 x 5% = S/ 6,070 (IR a pagar a SUNAT).

 

Formulario Virtual.- El pago del IR se realiza con el Formulario Virtual 1665 – rentas de segunda categoría y tiene carácter de pago definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compra venta, bajo responsabilidad. Además, el notario le exigirá al vendedor la constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios – por todos lo años en los que fue contribuyente, conforme a lo dispuesto en el D. Leg. 1520.

 

Vendedor habitual.- Cabe recordar que la tasa del 5% de IR sobre la venta de inmuebles que realizan las personas naturales, no ha variado y continua vigente en el año 2022; aclarando que la tasa del 5% sólo opera en las 2 primeras ventas durante el año, a partir de la tercera venta en el año se considera contribuyente habitual, por lo que la tasa del IR a pagar no es el 5% sino el 30% sobre la ganancia generada por la transferencia.

 

Al respecto, le recordamos que el pedido del Poder Ejecutivo al Congreso para legislar en materia tributaria, a fin de aumentar las tasas del IR, entre ellas, el aumento de los alquileres y venta de inmuebles del 5% al 10% fue denegado por el Congreso.

 

Cualquier cambio que disponga el Congreso de la República para aumentar las tasas del IR en la venta de inmuebles y otros, que se apruebe en el año 2022, recién regirá a partir de enero del 2023, por tratarse de tributos de periodicidad anual, tal como lo dispone la Constitución y el Código Tributario.




Pautas para regularizar el IR de los trabajadores del 2021

A continuación, sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención mensual y la regularización del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores, durante el año 2021, considerando solo la deducción fija de 7 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen en total a S/ 30.800 (S/ 4.400 cada UIT).

 

Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros, serán tomadas en cuenta por el trabajador –en febrero y marzo del 2022– al presentar su DJ de regularización del IR del año 2021, con la cual tendrán derecho a solicitar a la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) la devolución del IR retenido en exceso durante el 2021.

 

Disposiciones Generales

 

Agentes de retención.- Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría a sus trabajadores.

 

Sanciones por incumplimiento.- Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del IR de sus trabajadores, o de ser el caso, no paguen el tributo retenido, serán sancionados por la Sunat de conformidad con el Código Tributario (Arts. 177 y 178 de la LIR).

 

Conceptos gravados.- Están gravados con el impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.

 

Conceptos no gravados.- No están gravados con el impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato destinados a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

 

Procedimiento para la retención.- El procedimiento que deben tener en cuenta los empleadores para la retención del impuesto está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF), modificado por el DS. 033-207-EF de 28.02.17.

 

Deducciones adicionales de hasta 3 UIT.- Las deducciones adicionales que en conjunto no pueden superar 3 UIT (S/ 13.200) no se toman en cuenta al efectuar las retenciones mensuales que realiza el empleador.

 

Las deducciones son: 15% por consumos en hoteles y restaurantes; el 30% por alquiler de vivienda del trabajador; 30% por los servicios pagados a médicos y otros profesionales; y el 100% de las aportaciones al EsSalud por trabajadores del hogar, las que serán consideradas por el trabajador al presentar su DJ de regularización del IR 2021, que se hará entre febrero y marzo del 2022.

 

Tenga presente que los referidos gastos adicionales, que constan en comprobante de pago con el DNI o RUC del emisor, ya obran en el archivo electrónico que lleva Sunat.

 

Cambio de empleador.- Cuando en el mismo ejercicio, el trabajador cambia de empleador, este último deberá efectuar las retenciones de quinta categoría, considerando la información sobre las remuneraciones y retenciones realizadas por su anterior empleador.

 

Más de un empleador.- Cuando el trabajador perciba rentas de más de un empleador, la retención de quinta categoría la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración.

 

Procedimiento para la retención mensual del IR (año 2021):

 

  • La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agregan las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes ( 136-2011-EF de 09-07-11).
  • A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2021 considerar como tramo inafecto S/ 30.800 (7 x 4.400).
  • El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre del 2021.

 

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14). Al final de este informe se incluye la escala en soles para el 2021.

 

El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.
  • En abril, al impuesto anual, se descuentan las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre 8.
  • En agosto, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.
  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.
  • En diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio del año 2021.
  • El resultado de la división constituye el monto que debe retener el empleador en cada mes.

 

Informes de Sunat sobre el IR de quinta categoría

 

Asignación mensual a directivos (informe 046-2010).- Las asignaciones económicas extraordinarias y excepcionales que se otorgan mensualmente a los empleados de confianza y directivos están gravados con el IR de quinta categoría.

Ingresos con motivo de vínculo laboral (informe 023-2012).- Todo ingreso obtenido por el trabajador con motivo del vínculo laboral, tenga o no carácter remunerativo, cualquiera sea el nombre que se le dé, esta afecto al IR de quinta categoría.

Ingresos por servicios independientes (carta 018-2011).- Los ingresos por servicios independientes que perciban los trabajadores subordinados, para efectos del IR, se consideran como rentas de quinta categoría.

Pago voluntario por cese (oficio 272-96).- El pago voluntario que efectúa el empleador, a título de gracia, con motivo del cese del trabajador, califica como renta de quinta categoría.

Intereses por remuneraciones devengadas (oficio 031-2000).- Los intereses por remuneraciones devengadas que se pagan al trabajador se consideran rentas de quinta categoría para el trabajador.

Asignaciones por movilidad (informe 46-2008).-  Las asignaciones por movilidad no constituyen rentas de quinta categoría, aun cuando superen el 4% de la RMV.

Importes pagados por mandato judicial (informe 59-2011).- Estos ingresos que provienen por vínculo laboral subordinado están gravados con el IR de quinta categoría.

Descuento por tardanzas y permisos (informe 04-2014).- Para determinar la renta bruta del trabajador gravada con el IR (incluyendo aportes al ESSALUD/ONP), se deben descontar las tardanzas y permisos que no han sido pagados por el empleador.

Devolución de retenciones indebidas o en exceso (informe 34-2014).- Los excesos de retenciones efectuados por el empleador no se solicitan su devolución a SUNAT, la devolución lo debe hacer el empleador, siempre que el trabajador solo perciba rentas de quinta categoría, salvo que el trabajador solicite que se apliquen a las retenciones de los meses siguientes.

Retenciones en exceso a extrabajadores (informe 335-2002).- Son devueltos por el empleador aún cuando a la fecha de la solicitud de la devolución no exista vínculo laboral con el empleador. En todo caso, el trabajador podrá solicitar la devolución del exceso retenido y pagado en un plazo máximo de 4 años, computado desde el primero de enero del año siguiente a la retención en exceso.

Imputación de rentas (informe 305-2002).- Las utilidades a los trabajadores y la participación de dietas al directorio serán imputadas como rentas en el ejercicio en las que fueron percibidas.

 




MEF: Personas cuyo único ingreso sea alquiler de inmuebles hasta S/ 2.566 no pagarían IR

En el desarrollo de la delegación de facultades solicitadas por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el gobierno propondrá medidas de apoyo para las personas de menores ingresos, como aquellas que tienen como único ingreso el alquiler de un inmueble, señaló el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

Mediante un comunicado, el MEF explicó que en la actualidad, el Impuesto a la Renta (IR) de Primera Categoría que grava a los alquileres funciona con una tasa fija que se paga por cada transacción, y que es igual tanto para quienes tienen el ingreso por alquiler de una propiedad como único medio de subsistencia, como para quienes tienen grandes ingresos por el alquiler de inmuebles y otras fuentes de renta.

 

Progresividad

 

Aseguró que uno de los principios de la política tributaria del país es la progresividad, la cual hace referencia a que la carga tributaria sea según la capacidad contributiva de cada persona. 

 

En el Perú la tributación de las rentas del trabajo es progresiva, ya que tributan con tasas que se van incrementado según aumentan los ingresos de los contribuyentes.

 

En ese sentido, el MEF indicó que una medida propuesta es que a las rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes muebles e inmuebles) se aplique la escala progresiva acumulativa que se aplica a la sumatoria de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente), rentas de quinta categoría (trabajo dependiente) y las rentas de fuente extranjera.

 

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Rentas por alquiler

 

De esta manera, a las rentas por arrendamiento también se les aplicaría la deducción anual de 7 UIT (S/ 30.800), con porcentajes de pago mayores a quienes perciben altos ingresos.

 

Esto permitirá que el impuesto a los alquileres sea progresivo y más justo, ya que solo pagarían las personas que sobrepasen determinado umbral, aseveró el MEF. 

 

En el caso de las personas que solo tienen como ingresos mensuales el alquiler de un inmueble menores a S/ 2.566, esta no pagaría impuesto, con lo cual se eliminaría su pago actual de 5% del alquiler que le representa un pago de impuesto de hasta S/ 128 mensuales.

 

Con esta modificación se logra dar progresividad a las rentas por arrendamiento, además que se iguala su tratamiento tributario al que actualmente tienen las rentas del trabajo.

 

La medida propuesta, busca que el impuesto que se aplica a los arrendamientos sea un impuesto progresivo. De esta manera, quienes tienen menores ingresos pagarán poco o nada, y quienes tienen altos ingresos, pagarán más.

 




Conoce los efectos tributarios y administrativos del aumento de la UIT 2021

El nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4.400 para el 2021, aprobado por el Gobierno, tendrá efectos tributarios, laborales y administrativos para los contribuyentes, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Indicó que esta variación será aplicada en el índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros.

 

“Con ello se modificarán las escalas de los impuestos a pagar, las deducciones tributarias y las multas por infracciones administrativas”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

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Explicó que la UIT se emplea también para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de multas tributarias, administrativas y obligaciones contables.

 

Para el caso del pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un pequeño ahorro para los trabajadores.

 

No pagarán IR

 

En cuanto a los trabajadores dependientes que figuran en planilla (quinta categoría) no pagarán el impuesto a la renta durante el 2021, siempre que sus ingresos anuales no superen 7 UIT de S/ 4.400, esto es, S/ 30.800 anuales o S/ 2.567 mensuales (considerando 14 sueldos que incluye las gratificaciones de julio y diciembre).

 

En el caso del Impuesto Predial y de alcabala, el pago también será menor dado que los tramos y tasas están en función de la UIT, los mismos que no han variado para el año 2021. Por ejemplo, el comprador de un inmueble, del precio de compra del mismo tendrá derecho a descontar el importe de 10 UIT (S/ 44.000), que no está gravado con el impuesto de alcabala.

 

Cabe señalar que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: S/ 3.650 en el 2012, S/ 3.700 en el 2013, S/ 3.800 en el 2014, S/ 3.850 en el 2015, S/ 3.950 en el 2016, S/ 4.050 en el 2017, S/ 4.150 en el 2018, S/ 4.200 en el 2019, S/ 4.300 en el 2020 y S/ 4.400 en el 2021.

 

A continuación, se presenta el cuadro donde se constata la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores demandados judicialmente por deudas alimenticias.

 

 

 




Alcances de la prórroga de exoneraciones tributarias del IGV e IR

El Ejecutivo prorrogó las exoneraciones tributarias en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV, hasta el 31 de diciembre de 2021; así como las exoneraciones del Impuesto a la Renta (IR), hasta el 31 de diciembre de 2023, en concordancia a la propuestas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Estas exoneraciones del IGV e IR forman parte de las propuestas que presentó el presidente de la CCL, Peter Anders, al presidente de la República, Francisco Sagasti, durante la reunión que sostuvieron el 15 de diciembre de 2020.

 

En dicha cita, Anders presentó una serie de propuestas en materia política, económica, tributaria y laboral que buscan reactivar la economía peruana golpeada por la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

En líneas siguientes se explican los alcances de la prórroga de las exoneraciones del IGV y del IR aprobadas por el Congreso de la República.

 

CCL presentó propuestas para reactivar al país

Todo sobre las retenciones del IR 2020 de trabajadores

 

Exoneraciones del IGV

Con la prórroga a las exoneraciones del IGV, mediante Ley 31105 (31.12.20), durante el año 2021 continúan exonerados de este impuesto los bienes de consumo popular, entre otros, pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas frescas, tomates, ajos, legumbres, zanahorias, arvejas, frijoles, aceitunas, garbanzos, lentejas, frutas y otros bienes del apéndice I de la Ley del IGV.

 

Asimismo, y por un año continuarán exonerados del IGV los servicios esenciales, tales como, el transporte público de pasajeros, el transporte de carga desde el país hacia el exterior (incluyendo los servicios complementarios al transporte de carga internacional), los espectáculos públicos de teatro, música clásica, ópera, folclore, servicios de comidas y bebidas.

 

Donaciones

 

Igualmente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el D. Leg. 783 que aprobó la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior y las importaciones de misiones diplomáticas, incluyendo la exoneración del IGV a las ventas por la emisión de dinero, efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 29985.

 

Como se ha indicado, las exoneraciones de los bienes y servicios comprendidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV sólo regirán hasta el 31.12.21. El Poder Ejecutivo había propuesto que tales exoneraciones se prorroguen hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que no fue aprobado por el Congreso.

 

Finalmente, con la Ley 31105 se ha dispuesto que, en aras de transparencia, la Sunat publicará anualmente en su portal web la relación de “sujetos acogidos” a los beneficios previstos en la ley bajo comentario, así como los montos del beneficio o exoneraciones tributarias otorgadas a cada beneficiario.

 

Esto último, la CCL considera que es de imposible cumplimiento por tratarse de millones de operaciones que realizarán las personas naturales y jurídicas que venderán bienes o prestarán servicios esenciales durante el año 2021. En todo caso, la Sunat deberá reglamentar esta confusa disposición del Congreso.

 

Exoneraciones del Impuesto a la Renta

 

Asimismo, mediante Ley 31106 (31.12.20), se modificó el encabezado del Art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de prorrogar las exoneraciones contenidas en dicho artículo de la Ley del IR, cuyo texto fue aprobado por el DS 179-2004-EF.

 

La prórroga de las exoneraciones será por 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2023, tal como lo había propuesto el Poder Ejecutivo.

 

Los ingresos exonerados del IR, entre otros son:

  1. Rentas de sociedades e instituciones religiosas,
  2. rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda,
  3. intereses provenientes de créditos de fomento,
  4. rentas de inmuebles de organismos internacionales,
  5. remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros,
  6. beneficios sobre seguros de vida que obtienen los asegurados,
  7. intereses por depósitos bancarios,
  8. ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros,
  9. regalías por asesoramiento prestado desde el exterior por entidades estatales de organismos internacionales,
  10. ingresos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Ministerio de Cultura,
  11. intereses que perciben o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por operaciones con sus socios y
  12. los intereses por créditos externos concedidos al sector público nacional.

 

Transparencia

 

La ley que prorroga por 3 años las exoneraciones del IR dispone que la Sunat, dentro de los 120 días calendario posteriores al vencimiento para la DJ anual de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 publicará la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR, agrupadas según el tipo de contribuyentes.