• Sunat: Lineamientos y criterios para el pago de impuestos en el 2020

    Presentamos un resumen de los principales informes emitidos por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, que deben de tener en cuenta los contribuyentes.

    7 de diciembre del 2020
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    Los informes que a continuación sintetizamos contienen los lineamientos y criterios que tomarán en cuenta los funcionarios de Sunat al realizar el control y fiscalización del cumplimiento del pago de los impuestos y demás formalidades que establecen las normas tributarias.

     

    Transportistas sancionados – devolución ISC (Informe 112-2020 de 19.11.20).- El transportista que incurre en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) una vez que la sanción administrativa quede firme o consentida.

     

    Comprobantes de pago – bancos (Informe 103-2020 de 20.11.20).- Las empresas del sistema financiero no emiten comprobantes de pago por intereses pagados en operaciones pasivas, entre ellas, intereses pagados por bonos emitidos en el mercado local o del extranjero.

     

    Cooperativas agrarias (Informe 94-2020 de 13.11.20).- La tasa del Impuesto a la Renta (IR) de las cooperativas agrarias no está contemplada en el inciso a) del Art. 9 de la Ley 29972, esto es, la tasa del 29,5%.

     

    Venta de combustible en zona primaria de aduanas (Informe 84-2020 de 27.10.20).- No califica como exportación de servicios la venta de combustible en zona primaria de aduanas a aeronaves de propiedad de empresas extranjeras que arriben al territorio nacional.

     

    Instituciones educativas – IR (Informe 075-2020-Sunat de 15.09.20).- Las instituciones educativas particulares del Decreto Legislativo (DL) 882 no pueden acogerse al Régimen Mype Tributario del IR, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.

     

    Exportación de arroz pilado afecto al IVAP (Informe 067- 2020-Sunat de 01.09.20).- Un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto aplicado al adquirir el mencionado bien.

     

    Intereses devengados durante el periodo preoperativo (Informe 059-2020-Sunat de 24.08.20).- Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo al que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley del IR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.

     

    Transferencia de acciones a título gratuito (Informe 056-2020- Sunat de 21.08.20).- Se precisa lo siguiente:

    1. Para efectos del IR, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente. 2. A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país, en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, se aplica el artículo 32-A de la Ley del IR.

     

    Pagos a cuenta del IR (Informe 054-2020-Sunat de 18.08.20).- Precisa que las reglas señaladas por el DL 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría, correspondiente a los meses de abril a julio del 2020, no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los DL 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al IR.

     

    Mesa de partes virtual (Informe 050-2020-Sunat de 24.07.20).- Aclara que el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPVSunat), con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

     

    Compensación de retenciones/ percepciones (Informe 045-2020- Sunat de 24.07.20).- Precisa que en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y pago del IGV.

     

    Utilidades adicionales a trabajadores (Informe 032- 2020-Sunat de 18.06.20).- Aclara que tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio:

    1. Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que correspondan las utilidades.

    2. En el supuesto que, para el pago de dicha participación, se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.

     

    Consorcio sin contabilidad independiente (Informe 023-2020- Sunat de 11.05.20).- Se ha precisado que en los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, con vencimiento del contrato a plazo menor de tres años, en el caso de un consorcio integrado por una empresa domiciliada y otra no domiciliada, cada una de ellas debe emitir los comprobantes de pago por los ingresos que perciban.

     

    Se precisa que los comprobantes de pago que emite la empresa no domiciliada, deben contener los datos mínimos de las operaciones realizadas, esto es, nombre del consorciante, denominación o razón social, domicilio, fecha y monto de la operación. Es decir, el comprobante de pago de la empresa extranjera no debe reunir todos los requisitos que Sunat exige al contribuyente nacional.

     

    Tasa adicional del 5% considerada como dividendos (Informe 017-2020-Sunat de 26.02.20).- Se ha precisado que las sucursales en el país de empresas no domiciliadas, no están sujetas a la tasa adicional del 5% a que se refiere el inciso g) del Art. 24-A de la Ley del IR (tasa adicional por dividendos).

     

    Exportación de servicios (Informe 011-2020-Sunat de 13.02.20).- Precisa lo siguiente:

    1. Se considerará exportación de servicios a aquel brindado de una empresa domiciliada a una no domiciliada, destinada a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen en base a un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estas cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.

    2. No constituye exportación de servicios aquel efectuado de una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes.

     

    Colaboración empresarial/ atribución de ingresos (Informe 010-2020-Sunat de 14.02.20).- Se ha precisado que en los contratos de colaboración empresarial, no corresponde emitir nota de crédito para notificar la atribución de ingresos, emitido por el operador del contrato de colaboración empresarial, que no lleva contabilidad.

     

    Boleta de venta electrónica (Informe 007-2020-Sunat de 13.02.20).- Se precisa lo siguiente:

    1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del TUO de la LIGV, se debe entender que la boleta de venta electrónica es expedida a favor de personas naturales residentes en el Perú, cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos; o, en el caso de un adquirente o usuario no electrónico, cuando es entregada o puesta a disposición mediante una representación impresa, si este sujeto y el emisor electrónico así lo acuerdan.

    2. Tratándose de operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe de cada una no exceda de S/ 5, a fin de que resulte aplicable la inafectación al IGV dispuesta por el referido inciso s), se deberá otorgar la boleta de venta electrónica respectiva al usuario residente en el país, aunque este no la exija.

     

    Sujeto obligado a emitir comprobantes de pago (Informe 003-2020-Sunat de 28.01.20).- Se ha precisado que:

    1. No se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual, no existiendo ninguna excepción a dicha regla.

    2. En el caso de una transformación de sociedades, no se produce ningún traslado a terceros de su obligación de emitir comprobantes de pago. Tratándose de una fusión de sociedades, su ejecución no implica el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago. En cuanto a una escisión de sociedades, en la que los bloques patrimoniales a ser transferidos estén compuestos únicamente por activos, su ejecución no conlleva el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago. No existe ninguna excepción respecto de lo antes mencionado. independiente.

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