El Artículo 25 de nuestra Constitución Política establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. Así, dentro de ese marco, el empleador está facultado para establecer turnos fijos o rotativos, dentro de los criterios de razonabilidad, teniendo en cuenta las necesidades del centro laboral. Sin […]