Más de 188.000 trabajadores ya recibieron devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2022

La Sunat ya atendió más de 188 mil devoluciones de oficio de saldo a favor del Impuesto a la Renta 2022, principalmente de trabajadores en planilla, que el año pasado efectuaron gastos deducibles por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar y gastos en servicios turísticos y artesanía, sustentados en comprobantes de pago electrónicos.

 

El monto total que se ha devuelto supera los S/ 58 millones. Cabe indicar que la atención de las devoluciones de oficio se inició el pasado 12 de abril, al día siguiente de culminar el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración de Renta 2022.

 

La devolución se realiza de manera automática y únicamente mediante el abono en cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el Módulo de CCI Único en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

 

Puede consultar si tiene una devolución de oficio a su favor ingresando al siguiente enlace: https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm

 

Registro de CCI

 

La Sunat ha identificado que existen alrededor de 395 mil trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI, por eso deben hacerlo para poder obtener este beneficio.

 

Aquellos trabajadores que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, acceder a la opción “Mis Trámites y Consultas” dar clic en CCI Único / CCI Único – Drawback/SPOT/Devoluciones / Inscripción CCI Único / Registro CCI Único y, posteriormente, registrar su Código de Cuenta Interbancario.

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se puede efectuar al momento de obtener la Clave SOL desde el APP Personas, en la opción “Genera tu Clave SOL”, debiendo completar los datos requeridos, que incluyen el CCI.

 

Cabe precisar que, para que sea válido el registro que realiza el trabajador, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una de CTS.

 

Para más información o asistencia sobre la devolución de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot SOFIA, en el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o ingresar a nuestras redes sociales oficiales.

 




¿En qué consiste la devolución del IGV a turistas y cómo se implementaría?

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes en el país. No obstante, si un determinado bien no tiene como destino ser consumido en el territorio, entonces no correspondería aplicar el mencionado tributo. En base a esto, un turista extranjero que compra un bien en Perú, para llevárselo fuera del país, no debería asumir la carga del impuesto. En buena cuenta, subyace la misma lógica por la cual no se aplican impuestos a las operaciones de exportación de bienes.  

 

Esta figura, aplicada en muchos países, suele identificar a los establecimientos que permiten adquirir bienes susceptibles de devolución del impuesto al valor agregado bajo el nombre “Tax Free”, constituye un mecanismo que hace más atractivo para los turistas realizar compras de bienes en el país al encontrarlos con precios competitivos, fomentado así el turismo y favoreciendo la economía de los negocios vinculados a dicha actividad. 

 

En nuestro país, este mecanismo de devolución estuvo establecido de manera general en la Ley de IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) desde hace muchos años, pero sin posibilidad de ser aplicado por falta de regulación reglamentaria. No fue hasta el año 2011 cuando se empezaron a hacer una serie de modificaciones –promovidas principalmente por la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– para darle contenido más técnico a la norma legal y reglamentarla para su aplicación efectiva.

 

En el 2012 se emitieron las normas reglamentarias, las cuales no entraron en vigencia y fueron modificadas en el 2020, condicionando su entrada en vigor a que la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) establezca el procedimiento de devolución correspondiente y que esté operativo el primer puesto habilitado para efectuar la devolución del impuesto.   

 

Normas

 

No obstante, debido a las consecuencias de la pandemia en el sector turismo, el Ejecutivo retomó este tema y quiere poner en aplicación la devolución del IGV en favor de los turistas, por lo que durante el presente año ya se han emitido cuatro normas con el objetivo de viabilizar el otorgamiento de la devolución:  

 

  1. La Resolución N°005-2023/SUNAT, publicada el 10/01/2023, que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para permitir la emisión de facturas a los turistas. 
  1. El Decreto Legislativo N°1548, publicado el 16/04/2023 que modifica el artículo 76° de la LIGV, para establecer diversas disposiciones en relación a las entidades colaboradoras de la Administración Tributaria que pueden efectuar la devolución, cobrando por el servicio al turista y solicitando el reembolso a la Sunat. 
  1. La Resolución de Superintendencia N°091-2023/SUNAT, publicada el 26/04/2023, que establece normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados por la Sunat para efectuar las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.  
  1. La Resolución de Superintendencia N°097-2023/SUNAT, publicada el 01/05/2023, que establece el procedimiento de devolución del IGV a turistas por la entidad colaboradora de la Sunat y señala la operatividad del primer puesto de control habilitado, ubicado en el terminal internacional aéreo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, específicamente en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal, entre otros aspectos. 

 

A continuación, le brindamos los principales aspectos del mecanismo de devolución del IGV para turistas:  

 

¿Qué bienes permiten la devolución del IGV a Turistas? 

 De acuerdo al Artículo 76 del TUO de la Ley de IGV e ISC, se efectuará la devolución del IGV (16%) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas y que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. 

 

¿Quiénes son considerados turistas para efectos de la devolución? 

Para efecto de esta devolución, se considera como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a dos días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la Tarjeta Andina de Migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.  

 

¿Qué locales pueden ser Establecimientos Autorizados para la venta de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a los turistas? 

 Los establecimientos calificados por la Sunat como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas deben inscribirse en el registro implementado por la propia Sunat, el mismo que tiene carácter constitutivo.  

 

Cabe señalar que no se requiere que los establecimientos autorizados se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente (hasta que sea aplicable la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo N°1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat) 

 

¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme en el Registro de Establecimiento Autorizado? 

 

  • Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. 
  • Vender bienes gravados con el IGV. 
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado. 
  • No estar de baja o con suspensión temporal de actividades. 
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. 
  • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 (llevar libros y registros dentro de los plazos) ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 (permitir el control de la administración) del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • No haber sido sancionado con cierre temporal o comiso, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  
  • No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Estar afecto al IGV. 
  • Estar afiliado a una Entidad Colaboradora, en caso la devolución se realice a través de esta. 

 

¿Qué obligaciones tienen los Establecimientos Autorizados?
 

  • Poner en un lugar visible de su local las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV a Turista Extranjero”.  
  • Solicitar que se muestre el documento de identidad que acredite la calidad de turista. 
  • Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”. 
  • Remitir a la Sunat, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través del ente recaudador. 
  • Remitir a la entidad colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la Sunat señale, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora. 
  • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución. 

 

¿Quiénes son las Entidades Colaboradoras? 

Son las personas jurídicas encargadas de efectuar la devolución del IGV a favor de los turistas, a las que se refiere el inciso g) del artículo 11-A del Reglamento, cuya selección se ha realizado en virtud del proceso previsto en la Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT. 

La entidad colaboradora puede cobrar por el servicio de devolución a los turistas. Luego de efectuar la devolución, solicita el reembolso a la Sunat, que dentro del plazo de 30 días hábiles resuelve la solicitud. 

 

¿Qué requisitos existen para solicitar la devolución? 

  • La adquisición de los bienes se debe haber efectuado en un establecimiento autorizado durante el tiempo de permanencia del turista en el país. 
  • Se debe haber emitido la Factura correspondiente y la Constancia Tax Free (no se requiere RUC al turista) 
  • El precio del bien no debe ser inferior a 100 Soles 
  • El pago por los bienes debe ser efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista. 


¿Cómo es el procedimiento de devolución?  

  • La devolución sólo puede ser solicitada por el turista a quien se hubiera emitido el comprobante de pago que sustenta la adquisición de los bienes y la constancia “TAX FREE”. 
  • La solicitud de devolución debe ser presentada únicamente dentro del plazo de permanencia del turista en el país. 
  •  La solicitud puede ser presentada ante la entidad colaboradora o ante la Sunat. 
  • La devolución se efectúa directamente a la tarjeta de débito o de crédito del turista, consignada en su solicitud. 
  • Si la devolución es efectuada a través de una entidad colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio. 
  • El turista podrá utilizar el “kiosko de autogestión” o una “aplicación móvil” para efectuar la solicitud. En cualquiera de los casos le podrá tocar canal rojo o verde. De ser rojo deberá dirigirse al puesto de control habilitado y exhibir los documentos y los bienes que sustentan su solicitud de devolución. La Sunat podrá solicitar al turista la exhibición de las facturas vinculadas a las Constancias “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.



Conoce las diferencias entre el seguro básico y el de devolución

Los usuarios que cuentan con un préstamo personal, tarjeta de crédito, crédito vehicular o hipotecario, han visto reflejado en su pago mensual un adicional por concepto de “seguro de desgravamen”, indicó, Mercer Marsh Beneficios (MMB).

 

Según lo estipula la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), este es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, con ello los herederos del asegurado se verán liberados de la obligación de pago del crédito, precisó la empresa.

 

Explicó que dentro de la clasificación de seguros de desgravamen, existen tres tipos principales ofrecidos por las entidades financieras, que se dividen entre los llamados “básicos” y “con devolución”:

 

  • Seguro de desgravamen básico sobre saldo deudor con cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente.
  • Seguro de desgravamen básico sobre monto inicial con cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente.
  • Seguro de desgravamen con devolución y cobertura de Fallecimiento, Invalidez Total y Permanente, y Sobrevivencia.

 

Según el gerente VP Claims de MMB, Daniel Orbegozo, en estos seguros ante el siniestro se desgrava la deuda y los herederos no se afectan con este pasivo.

 

Sin embargo, refirió que en el seguro básico sobre monto inicial se accede además a un beneficio económico equivalente al diferencial entre la deuda desgravada y el monto inicial del préstamo.

 

Por otro lado, mencionó que en el seguro de desgravamen con devolución complementaria existe la opción de ahorro o inversión, convirtiéndose en un instrumento financiero al que se podrá acceder en un porcentaje determinado de dinero, dentro del periodo de vigencia de la póliza o a la totalidad del mismo.

 

“Este dinero adicional se percibe en calidad de rentabilidad sobre la inversión. No obstante, este tipo de seguro posee mayores requisitos de salud al momento de la contratación, es decir, no todos son aptos a ello”, subrayó Orbegozo.

 

Asimismo, mencionó que en el seguro de desgravamen con devolución el porcentaje de dinero al que se accede corresponde a un monto en función a la fecha en que se solicita.

 

Es necesario destacar que esta cantidad es menor al 100% de lo ahorrado, en tanto el pedido sea hecho en fecha menor al fin de vigencia y se podrá disponer de la totalidad al final del periodo.

 

Orbegozo hizo especial énfasis en que esta póliza tiene como causal de activación la «supervivencia» del usuario, lo que significa que este mismo no falleció ni se invalido al término del contrato, y con ello adquiere el derecho en vida, de acceder al total de la suma asegurada pactada, similar al que hubieran accedido él en situación de invalidez o sus beneficiarios en caso de su fallecimiento.

 

Por otro lado, en el caso de los seguros de desgravamen básicos, no hay un monto promedio. El monto de cobertura es igual al monto de crédito aprobado. Sin embargo, se destaca que este tipo de seguro posee una mayor velocidad en la gestión y un menor costo en la prima de seguro.

 

Sobre proyecciones

 

Por último, el experto comentó que se espera gran impulso de las aseguradoras por la venta de pólizas de vida temporales con ahorro, como una opción atractiva en reemplazo del seguro de desgravamen básico, por lo que esta última irá perdiendo presencia y colocación.

 

“A la fecha no se tiene proyecciones del impulso en la venta de seguros de desgravamen con devolución, pues las aseguradoras y financieras aún están en proceso de estimación del costo debido a los componentes actuariales de cálculo de prima que involucra este seguro”, puntualizó.




Cómo presentar la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta

Las personas naturales que durante el año 2021 tuvieron un exceso en el pago del Impuesto a la Renta (por retenciones mensuales, abonos directos o gastos deducibles) pueden solicitar vía internet, de manera rápida y sencilla, la devolución de ese monto con abono directo a su cuenta bancaria informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De acuerdo con estimaciones de la entidad, unas 228 mil personas naturales (trabajadores que perciben ingresos como independientes o como independientes y dependientes a la vez) solicitarán la devolución de su saldo a favor, por un monto acumulado de unos S/ 308 millones.

 

Para obtener la devolución, primero deberán presentar su Declaración Anual de Renta 2021, mediante el formulario 709, disponible en el APP Personas o Sunat Virtual, donde encontrarán información detallada de sus ingresos, retenciones y gastos deducibles para facilitar su declaración.

 

En caso tengan saldo a favor, en ese mismo momento, el sistema le consultará si desea solicitar la devolución y la modalidad de abono, siendo la más rápida y conveniente el abono directo en la cuenta bancaria. Si el trabajador no registró previamente el Código de su Cuenta Interbancaria (CCI), o desea actualizarlo, podrá hacerlo en ese momento, en el APP Personas o Sunat Virtual.

 

La cuenta bancaria debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Una vez presentada la solicitud de devolución, recibirá en el buzón electrónico la constancia respectiva. Aunque el plazo legal para efectuar la devolución es de hasta 45 días hábiles posteriores a su presentación, la Sunat ha reducido significativamente los plazos de atención de estas solicitudes.

 

Cabe indicar que, en la anterior campaña de renta, más de 216 mil trabajadores que percibieron ingresos como independientes o como independientes y dependientes a la vez, recibieron devoluciones en atención a sus solicitudes presentadas, por un total de S/ 226 millones.

 

En el caso de los trabajadores en planilla (dependientes) que durante el 2021 realizaron gastos deducibles, generando un saldo a favor, la devolución se realizará de manera automática, sin necesidad de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, mediante depósito en su cuenta bancaria, siempre que se haya registrado su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) ante la Sunat.

 

Para más información sobre cómo solicitar su devolución o presentar la declaración, puede ingresar a la Web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 




Sunat: 500.000 trabajadores podrán obtener devolución de Impuesto a la Renta 2021

Cerca de 500 mil trabajadores en planilla podrían recibir una devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2021 por haber efectuado gastos deducibles por consumos en bares, restaurantes y hoteles, por servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar o gastos en servicios turísticos o actividad artesanal, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Estas devoluciones benefician a las personas naturales que durante el 2021 realizaron algunos de estos gastos deducibles del Impuesto a la Renta con boleta de venta electrónica o recibos por honorarios electrónico, según corresponda.

 

Debido a que estos trabajadores en planilla no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta 2021, la devolución de ese saldo se efectúa de manera automática, sin necesidad de hacer alguna gestión personal, con el depósito en su cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador o su empleador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

 

A la fecha se tiene conocimiento que más de 184 mil de estos trabajadores sí han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/ 68,2 millones, indicó Sunat.

 

De igual manera, existen alrededor de 316 mil trabajadores en planilla que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio del IR 2021, aún no han registrado su CCI en la Sunat.

 

Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.

 

Validez del CCI

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

 

Cabe indicar que, a partir del 14 de febrero, también podrán registra su CCI desde sus smartphones, mediante el APP Personas Sunat, disponible en las tiendas virtuales APP Store y Google Play.

 

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS. Finalmente, se debe indicar que la Sunat iniciará la devolución de oficio, con saldo a favor del IR 2021 por gastos deducibles a los trabajadores en planilla, al día siguiente hábil de culminado el periodo de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, es decir a partir del lunes 11 de abril.

 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, en la página renta.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0- 801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional




Devolución virtual de pagos indebidos

Mediante la Resolución N° 208-2019/SUNAT, se aprobó la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o pagos en exceso efectuados por los contribuyentes a través de la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Asimismo, se estableció que, alternativamente, los contribuyentes puedan presentar sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas utilizando el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”.

 

Requisitos

 

Con la finalidad de que el contribuyente pueda solicitar la devolución de pagos indebidos o pagos en exceso, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

 

(i) no tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo;

(ii) no haber sido notificado por la Sunat con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo y;

(iii) en caso de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, debe consignarse como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

 

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Además, se debe haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

 

Estos requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan estos requisitos.

 

Una vez concluida con la presentación del formulario Virtual Nº 1649, se generará la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.