Sunarp: Notarios de Chiclayo tramitarán anticipo de legítima vía Internet
Desde el 17 de junio los notarios deberán gestionar estos actos y otros vinculados al Registro de Predios, mediante la plataforma SID Sunarp.
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que a partir de mañana 17 de junio todos los partes notariales de actos de donación y anticipo de legítima, a inscribirse en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, se expedirán con firma digital y deberán tramitarse exclusivamente vía Internet, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).
Así lo establece la resolución N° 057 -2021-SUNARP/SN, suscrita por el superintendente nacional Harold Tirado Chapoñan y publicada en el diario oficial El Peruano, para su inmediata aplicación en la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, a la que pertenece la citada oficina registral.
La norma también contempla que los actos de dación en pago, permuta, derecho de uso, derecho de habitación, usufructo y anticresis, vinculados al Registro de Predios de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, se realicen en línea mediante el SID Sunarp.
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SID-Sunarp
SID Sunarp es una plataforma digital que permite a los notarios realizar el procedimiento registral de manera electrónica y gratuita, ya que la institución no cobra ningún derecho por el acceso y empleo. Solo se cobran las tasas registrales que corresponden a la calificación e inscripción del título.
Entre los beneficios inmediatos de la digitalización destacan la eliminación del uso del papel, la mayor celeridad en la gestión de trámites internos y la segura circulación del título entre las distintas áreas del registro.
Además, se evita el desplazamiento de los ciudadanos, lo que contribuye con la prevención del contagio de la COVID-19.
Actos registrales
Cabe señalar que la resolución aclara que los actos registrables que se encuentran excluidos para su gestión en el SID Sunarp son los traslados instrumentales expedidos por cónsules, cuando ejercen función notarial fuera del país, o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
Lo mismo ocurre con los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado, así como las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales y las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos mencionados en la presente resolución, incorporen otros que sean inscribibles y cuya presentación, a través del SID Sunarp, es facultativa.
La Sunarp evalúa replicar esta medida en beneficio de los usuarios de otras zonas registrales del país, para lo cual se coordinará con los Colegios de Notarios que correspondan.