Silencio administrativo negativo perjudicará licenciamiento de institutos
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La Comisión de Educación de la Cámara de Comercio de Lima consideró que la aplicación del silencio administrativo negativo en los trámites de licenciamiento y renovación de la licencia de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 017-2020, perjudicará a dichas entidades educativas.
El presidente de la Comisión, Ramiro Salas, precisó que, de aplicarse esta norma, también afectará a los propios alumnos dado que, por la simple aplicación del silencio administrativo negativo, se cerrarán los centros de estudios, incluso cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
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“Esta norma resulta antitécnica porque deniega la solicitud sin que se conozcan las razones del rechazo ni se le otorgue al solicitante la oportunidad de subsanar las omisiones o incorrecciones en que hubiera incurrido. Es decir, el mero transcurso del tiempo, léase la inacción de la autoridad y su falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido, traerá como consecuencia la denegatoria de la solicitud, lo que a todas luces vulnera el derecho de petición y defensa de los administrados”, resaltó el gremio empresarial.
El gobierno promulgó el 24 de enero de este año, el Decreto de Urgencia N° 017-2020, mediante el cual modifica el procedimiento de licenciamiento y renovación de la licencia de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Así, se ha dispuesto que la duración del trámite del procedimiento de licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior se amplíe de 90 a 120 días hábiles y de renovación de licenciamiento de 70 a 120 días hábiles, y ha señalado que de no pronunciarse la autoridad administrativa en el plazo máximo antes señalado operará el silencio administrativo negativo, es decir, se entenderá que la solicitud de licenciamiento o de su renovación ha sido denegada.
Además, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444, el silencio administrativo negativo es aplicable en forma excepcional, reservándose a aquellos casos que se puede afectar significativamente el interés público e incida en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, entre otros, es decir, no es aplicable a la educación, por lo que respecto de este tema – el educativo- solo puede aplicarse el silencio administrativo positivo, como estaba previsto en la norma antes de la modificación.