Silencio administrativo negativo perjudicará licenciamiento de institutos
La Comisión de Educación de la Cámara de Comercio de Lima consideró que la aplicación del silencio administrativo negativo en los trámites de licenciamiento y renovación de la licencia de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 017-2020, perjudicará a dichas entidades educativas.
El presidente de la Comisión, Ramiro Salas, precisó que, de aplicarse esta norma, también afectará a los propios alumnos dado que, por la simple aplicación del silencio administrativo negativo, se cerrarán los centros de estudios, incluso cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
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“Esta norma resulta antitécnica porque deniega la solicitud sin que se conozcan las razones del rechazo ni se le otorgue al solicitante la oportunidad de subsanar las omisiones o incorrecciones en que hubiera incurrido. Es decir, el mero transcurso del tiempo, léase la inacción de la autoridad y su falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido, traerá como consecuencia la denegatoria de la solicitud, lo que a todas luces vulnera el derecho de petición y defensa de los administrados”, resaltó el gremio empresarial.
El gobierno promulgó el 24 de enero de este año, el Decreto de Urgencia N° 017-2020, mediante el cual modifica el procedimiento de licenciamiento y renovación de la licencia de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Así, se ha dispuesto que la duración del trámite del procedimiento de licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior se amplíe de 90 a 120 días hábiles y de renovación de licenciamiento de 70 a 120 días hábiles, y ha señalado que de no pronunciarse la autoridad administrativa en el plazo máximo antes señalado operará el silencio administrativo negativo, es decir, se entenderá que la solicitud de licenciamiento o de su renovación ha sido denegada.
Además, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444, el silencio administrativo negativo es aplicable en forma excepcional, reservándose a aquellos casos que se puede afectar significativamente el interés público e incida en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, entre otros, es decir, no es aplicable a la educación, por lo que respecto de este tema – el educativo- solo puede aplicarse el silencio administrativo positivo, como estaba previsto en la norma antes de la modificación.