Sesiones virtuales en sociedades
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Jorge Silva
Mediante la Ley 31194, modificatoria de la Ley 26887 Ley General de Sociedades, se regula las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades (S.A.; S.A.C. SCRL; entre otras).
De esta manera, se podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, conforme lo prevea el estatuto de la sociedad.
La convocatoria podrá hacerse por medios electrónicos u otros que permitan acreditar su recepción. Las actas de estas sesiones deberán firmarse por escrito o digitalmente, e insertarse en el libro de actas correspondiente.
Las actas podrán almacenarse, adicionalmente, en medios electrónicos, garantizando la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
Cabe señalar que el voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, podrá realizarse a través de la firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.
Estatutos
Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos a esta norma, pudiendo realizar la sesión de adecuación de manera virtual.
Adicionalmente, se establece que, durante la vigencia de un régimen de excepción que impida las reuniones, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.
Estás disposiciones se aplican también a las asociaciones, fundaciones, comités y otras personas jurídicas reguladas por el Código Civil y leyes especiales.