• SBS faculta a entidades financieras a adoptar medidas de excepción

    A fin que deudores puedan cumplir con el pago de sus créditos.

    18 de marzo del 2020
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    La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), ante el pedido de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y de otras instituciones empresariales, ha autorizado a las entidades del sistema financiero y bancario a modificar las condiciones contractuales con sus respectivos usuarios a efecto de reducir el impacto de las moratorias en la que pudieran incurrir.

     

    El pedido se dio frente a la situación crítica que atraviesan muchas empresas y usuarios en general con motivo de las medidas dispuestas por el gobierno para hacer frente al COVID-19, habiéndose restringido significativamente los ingresos de éstas y comprometido su capacidad de pago, exponiéndolas al colapso.

     

    Por ello, la SBS emitió el Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS, el cual faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personales naturales y empresas) que se vean afectados por el estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del COVID-19, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes. Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

     

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    De esta manera, las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.

     

    Tratándose de deudores personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias. Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.

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