Sanciones en el marco de la certificación y verificación de origen preferencial
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Por Santiago Luis Reyes
Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR, publicado el 8 de junio de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como lo faculta la Ley Nº 28412, aprobó el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú. Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa y son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas. Asimismo, las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves.
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En el caso de una infracción leve, la sanción será una amonestación; y, para las calificadas como graves y muy graves, se aplicarán multas. Por ejemplo, es considerada como una infracción grave el que el exportador o la entidad no sigan el procedimiento establecido para la emisión de certificados de origen, según lo indicado en el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
En el caso de infracciones muy graves, los exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados recibirán una multa correspondiente al 10 % del valor FOB exportado. En el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen. Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5 % del FOB exportado y para las entidades es este porcentaje sobre el ingreso anual.
El reglamento también contempla casos de reincidencia donde son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12 %, 7 % y 5 %, respectivamente, sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.
Finalmente, se debe mencionar que el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.
Para informes o consultas sobre este tema, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe o al teléfono 219 1737.
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