• ¿Sabes cuándo tus impuestos prescriben?

    4 de agosto del 2025
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    Juan Tompson

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    En el ámbito tributario, la prescripción extintiva, a la cual se refiere el Código Tributario, es un mecanismo legal que penaliza la despreocupación o inacción del titular de un derecho, al no exigirla durante un lapso de tiempo determinado. En otras palabras, una vez transcurrido el plazo señalado por ley, se extingue el derecho de acción del cual goza, y, por lo tanto, ya no podría reclamar o exigir su cumplimiento.

     

    El artículo 43º del señalado código establece los plazos de prescripción aplicables al ámbito tributario siendo estos de: cuatro años de manera general, seis años cuando el contribuyente no haya presentado la declaración respectiva y de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

     

    Las administraciones tributarias, entre las que se encuentra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cuentan con los plazos señalados en el párrafo anterior para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones. Por tanto, es claro que la institución de la prescripción no constituye en sí un medio de extinción de la obligación tributaria, sino una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad del tributo.

     

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    Se puede establecer que la prescripción extintiva constituye una institución jurídica que tiene un doble fundamento: por un lado, mantener la seguridad jurídica y, por otro, mantener la exigencia de respeto al principio de capacidad económica.

     

    Cabe señalar que la manera de realizar el computo del plazo de prescripción se encuentra descrita en el artículo 44º del Código Tributario. Además, en los artículos siguientes, se establecen los supuestos de interrupción y de suspensión del referido plazo.

     

    Por último, el sujeto pasivo (deudor tributario) tiene dos opciones una vez que ha operado la prescripción: la primera es no realizar ninguna acción y esperar un eventual acto administrativo para, llegado ese momento, interponer la prescripción; la segunda opción es presentar una solicitud a la Sunat para que declare la prescripción, con lo cual se iniciaría un procedimiento de naturaleza no contenciosa

     

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