• Roberto Yupanqui: Asignación familiar

    7 de noviembre del 2022
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    Por Roberto Yupanqui

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    El pasado 3 de noviembre de 2022 se publicó la Ley 31600 que introduce modificaciones a la Ley 25129 sobre la asignación familiar. Este beneficio laboral consiste en otorgar al trabajador el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal (lo que actualmente equivale a S/ 102,5), siempre que el trabajador acredite tener a su cargo uno o más hijos, beneficio que se extiende hasta que los hijos adquieran la mayoría de edad o en caso estén cursando estudios superiores o universitarios, hasta que culminen sus estudios o cumplir 24 años.

     

    Con la reciente modificación, el ámbito de aplicación de este beneficio se ha extendido a aquellos trabajadores que tengan hijos mayores de 18 años que sufran de discapacidad severa. Cabe indicar que, en estos casos, el beneficio se mantendría mientras subsista la relación laboral, sin perjuicio de las disposiciones que el reglamento vaya a precisar.

     

    La modificación señala que, para acreditar la discapacidad severa, se requerirá una certificación acorde con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud.

     

    En ese sentido, estimamos el reglamento brindará mayores precisiones al respecto. Asimismo, el pago de la asignación familiar no es aplicable en caso que el mayor de edad con discapacidad severa, perciba Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa, acorde con lo establecido en la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Salvo las modificaciones comentadas, el resto del tratamiento legal de la asignación familiar se mantiene.

     

    En consecuencia: (i) la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa, sin embargo, se paga de forma íntegra independientemente del número de días laborados en el mes; (ii) en caso madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán derecho a este beneficio; (iii) si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador; y (iv) esta será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

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