• Restringen ingreso de vehículos de transporte terrestre internacional con su propio combustible

    Están condicionados a utilizar carburantes que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional. La CCL advierte que la medida puede poner barreras al libre flujo del comercio.

    26 de Diciembre del 2022
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    Por Álvaro Gálvez

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    Mediante la Ley N°31646, publicada en el diario oficial El Peruano (20/12/2022), se dispuso que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio peruano, utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional; estableciéndose las siguientes condiciones para el ingreso:

     

    • Usar combustibles que cumplan con los parámetros de calidad, relacionados al contenido de contaminantes, previstos en la normativa nacional. El reglamento establecerá el listado de combustibles que podrán usarse.

     

    • Presentar la documentación relativa a la procedencia del combustible usado para el desplazamiento de dichos vehículos dentro del país.

     

    • Podrán usar combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad, relacionados al contenido de contaminantes previstos en la normativa nacional, solo con la cantidad necesaria para su desplazamiento hasta el establecimiento de venta más próximo. Dicha cantidad será determinada por el reglamento.

     

    De otro lado, se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Así se podrá requerir la documentación pertinente; realizar la toma de muestras y el control de la cantidad de combustible empleado para el funcionamiento del vehículo; decomisar el carburante y disponer medidas sobre dicho excedente comisado.

     

    Cabe resaltar que el incumplimiento de las condiciones establecidas para el ingreso de vehículos de transporte terrestre internacional, constituirán infracciones administrativas sancionables con multas. La reincidencia acarreará la aplicación de multas mayores, y la prohibición del ingreso del vehículo al país. Osinergmin aprobará la tipificación y escala de multas a las infracciones a esta ley, así como el procedimiento de fiscalización y sanción correspondiente.

     

    Finalmente se autoriza a Osinerming a contratar personal, bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°728 y N°1057, que sea destinado al cumplimiento de lo dispuesto en la referida ley. La norma entró en vigencia el pasado 21 de diciembre.

     

    CCL: La medida puede poner barreras al libre flujo del comercio

    Desde la Cámara de Comercio de Lima (CCL), debemos manifestar que si bien consideramos importante toda iniciativa orientada a la mejora de la calidad ambiental en nuestro país; no existe a nuestro juicio,  un sustento técnico que permita afirmar que  la norma dispuesta va a lograr dicha finalidad.

     

    Y es que por el contrario, se están introduciendo exigencias que pueden constituirse en  barreras no justificadas al libre flujo del comercio, al no encontrarse alineadas con los principios de proporcionalidad y de facilitación del comercio , de acuerdo a lo que señalamos a continuación.

     

    En primer lugar, advertimos que conforme a su exposición de motivos, esta norma se basa, principalmente, en la existencia de disposiciones internas que tienen por finalidad  salvaguardar la calidad del aire y la salud pública, regular los niveles de azufre permitidos en los combustibles que se importan al país y que se comercializan a nivel nacional, en particular la Ley Nº 28694 y diversos decretos supremos que han establecido básicamente la progresividad y aplicación territorial de esta exigencia.

     

    Sobre este punto, cabe precisar que las regulaciones vigentes sobre la materia se enfocan en prohibiciones respecto a la importación y comercialización de combustible, cuando este tiene la naturaleza de mercancía. Esto es, cuando el combustible ingresa al país, en volúmenes importantes, a través de una operación de importación, usualmente a través de barcos tanqueros o buques cisterna; asimismo, cuando el combustible es comercializado dentro del territorio nacional, a través de las empresas de distribución o comercialización autorizadas para ello.

     

    Es justamente en la importación y comercialización del combustible como mercancía, que tiene racionalidad económica y jurídica, el exigir el cumplimiento de los estándares, requisitos o prohibiciones que establezca nuestro país. Esto en aras de una protección efectiva del medio ambiente y la salud pública, toda vez que implican grandes volúmenes, que alcanzan prácticamente la totalidad del combustible que será utilizado en el territorio nacional.

     

    Sin embargo, trasladar las exigencias y prohibiciones establecidas para las operaciones de importación o comercialización de combustibles en su calidad de mercancía, al ingreso al país de cantidades mínimas de carburante que no serán vendidos, sino que se trata del combustible que se encuentra en el tanque del vehículo, es decir aquel que permite impulsar el motor de los autos y camiones que transitan a través de nuestras fronteras; puede resultar excesivo y eventualmente impracticable.

     

    En ese sentido, no es que la normativa vigente antes de esta ley sea insuficiente, sino que responde a otras consideraciones; toda vez que los carburantes extranjeros que vienen en los tanques de los vehículos que ingresan por  la frontera, tienen una ínfima participación respecto del consumo  de combustible dentro del territorio nacional, que ingresa como mercancía.

     

    En esa línea, en su oportunidad, se estimó que durante  el 2021, el diésel ingresado al país en los tanques de los transportistas extranjeros solo representaría el 0,35% del total del combustible consumido en el Perú.

     

    De otro lado, consideramos que esta restricción estaría lesionando los principios reconocidos en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que establece disposiciones en materia de libertad de tránsito, a fin de que las medidas que imponga un país no contengan restricciones encubiertas al libre tránsito por el territorio nacional. Finalmente, cabe indicar que la exposición de motivos de la referida ley, no ha evaluado el efecto que la restricción podría tener en el precio de los productos importados que ingresen por nuestras fronteras a través de la vía terrestre.

     

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