Reglas para el reparto de utilidades del ejercicio 2020

De acuerdo al Decreto Legislativo 892, los trabajadores de las empresas del régimen laboral de la actividad privada, con más de 20 trabajadores en el año 2020, tienen derecho a participar de las utilidades generadas por las empresas, como consecuencia de su gestión empresarial.

 

No tienen derecho a participar de las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que no hayan tenido más de 20 trabajadores en el año 2020. Conforme al D. Leg. 892, las empresas con más de 20 trabajadores en el 2020, tienen 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta 2020, para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores.

 

Cabe advertir que la DJ de Regularización del Impuesto a la Renta 2020 debe presentarse entre el 25 de marzo y 9 de abril de 2021, y los buenos contribuyentes tienen hasta el 12 de abril de 2021, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Sunat (Res. 229-2020-SUNAT de 30.12.2020).

 

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Vencido el plazo de 30 días calendario y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no pagar a tiempo las utilidades.

 

¿Cómo se distribuye?

 

Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deben tener en cuenta a las remuneraciones y los días que laboró cada uno de sus trabajadores durante el año 2020. Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado.

 

Se entiende por renta neta anual antes de impuestos, el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2020, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

 

Los porcentajes a distribuir son: sector pesquero, de telecomunicaciones e industriales, la tasa es 10%; para el sector minero y comercio al por mayor y menor y restaurantes, la tasa es de 8%. En tanto, para las empresas que realizan otras actividades, la tasa es de 5%.

 

El porcentaje a distribuir, según la actividad económica de la empresa se reparte del modo siguiente: El 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2020. Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

 

Al respecto, cabe precisar que los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso.

 

Por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, licencias sindicales, los días de cierre por infracción tributaria, los días no laborados por despido nulo en casos de reposición y los días de suspensión perfecta no autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

 

En opinión del MTPE también se consideran días laborados para el pago de utilidades, los días de descanso pre y post natal. El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

 

Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional.

 

Cabe señalar que también tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2020, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado. Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador.

 

El exceso a los 18 sueldos será entregado al Ministerio de Trabajo para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo así como a obras de infraestructura vial (Fondoempleo).

 

Liquidación de utilidades

 

Al pagarse las utilidades a los trabajadores, los empleadores deben entregar una hoja de liquidación que precise cómo se ha calculado el beneficio. Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación/ razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador y renta anual de la empresa antes de impuestos.

 

Además, el número de días laborados por el trabajador, la remuneración considerada para el cálculo, el número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, la remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y el monto que excede a los 18 sueldos, de ser el caso.

 

Plazo para el cobro

 

Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen cuatro años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de cuatro años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio (los cuatro años).

 

Impuesto a la Renta

 

Conforme al D.S. 136-2011-EF, el Impuesto a la Renta de cargo del trabajador – 5ta. categoría que afecta a la participación de utilidades, debe retenerse (el 100% del IR) en el mes en que dicho beneficio es entregado al trabajador (no se prorratea en los demás meses del año gravable, que sí se permitía hasta antes del 2011). Las utilidades no están gravadas con los aportes al EsSalud, ONP, AFP, Senati, ni Sencico, ni son computables para el pago de beneficios sociales.

 

Gasto deducible

Las utilidades que se distribuyen a los trabajadores por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o colectivo, constituyen un gasto deducible para determinar la renta imponible de la empresa, siempre que se paguen hasta antes de presentar la DJ Anual.

 

Fallos judiciales

 

• Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde. Por ende el trabajador tiene derecho a las utilidades, pese a haber cesado con anterioridad a la distribución – Casación 3784-97-Lima.

• Los Decretos Legislativos Nº 677 y 892 establecen que cuando una empresa tiene utilidades en un ejercicio económico se cubren primero las pérdidas de los ejercicios anteriores y, si hubiera excedente, los trabajadores participarán en las utilidades mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual libre de impuestos – Casación 1564- La Libertad.

• Para la determinación de las utilidades, debe deducirse las pérdidas que pudiera haber generado la empresa en ejercicios anteriores y que fueron deducibles tributariamente – Casación 663-97-Callao.

• Los trabajadores deben solicitar que se efectúe una nueva liquidación cuando se realizó el reparto de las utilidades, y no cuando se produjeron las rectificaciones de declaraciones juradas del reparto de dichas utilidades – Exp 4762-2004- AA – Tribunal Constitucional.

 

A tomar en cuenta

– En caso se fusión de empresas, la distribución de utilidades se efectuará, considerando dos tramos, de acuerdo a la fecha de corte según la escritura de fusión. En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. (Art. 8, Decreto Legislativo 892).

– Los días de descanso médico por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional, son considerados como días efectivamente laborados para el reparto de utilidades (Ley de SST 29783).

– Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de las utilidades de extrabajadores, no basta girar el cheque, sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (RTF. 11362-1-2011).

– El pago de las utilidades debe constar en la planilla electrónica y en la boleta de pago que el empleador entrega al trabajador.

– Las multas que puede imponer la Sunafil, no solo son por no pagar las utilidades (infracción grave), sino también por no entregar la hoja de liquidación (infracción leve), en el que conste los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.