Reglas básicas de la intermediación laboral
A continuación, la CCL detalla todos los aspectos correspondientes a la modalidad destaque o cesión de personal, más conocida como “service”.
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Víctor Zavala
En este informe puntualizamos las reglas básicas que deben tener en cuenta las empresas y entidades del Estado que contratan servicios de intermediación laboral, reguladas por la Ley 27626 (09.01.2002), su reglamento DS 003-2002-TR (28.04.2002) y normas modificatorias expedidas a la fecha.
Entre otras, destacamos los casos en los que procede la intermediación, la autorización expresa para prestar tales servicios, las clases de intermediación laboral, las prohibiciones para prestar estos servicios, los derechos y beneficios de los trabajadores comprendidos, la desnaturalización de estos servicios y las responsabilidades que asumen las empresas usuarias de los servicios.
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¿Qué es la intermediación laboral?
Es el destaque o cesión de personal que realiza la empresa intermediadora (service) hacia la empresa usuaria de los servicios.
Los trabajadores del service y de las cooperativas destacadas a la empresa usuaria figuran en la planilla de la empresa intermediadora. Por ende, no son trabajadores ni figuran en la planilla de las empresas usuarias.
La intermediación laboral involucra a tres agentes: la empresa intermediadora, la empresa usuaria y a los trabajadores que prestan los servicios de intermediación.
Empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).-Los servicios de intermediación laboral solo pueden ser prestados por empresas constituidas conforme a la Ley General de Sociedades – Ley 26887 (SAC, SA, SRL, etc) y las cooperativas constituidas con arreglo a la Ley General de Cooperativas. El service y las cooperativas deben de tener como fin exclusivo prestar servicios de intermediación.
No pueden prestar servicios de intermediación.- No pueden prestar servicios de intermediación laboral las personas naturales y las personas jurídicas reguladas por el Código Civil (asociaciones sin fines de lucro, fundaciones y comités).
Igualmente, al no estar reguladas por la Ley General de Sociedades, no pueden prestar servicios de intermediación las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L) que, si bien son personas jurídicas, están reguladas por el Decreto Ley 21621 y no por la Ley General de Sociedades.
Registro
Registro de empresas.- Las empresas de intermediación laboral necesariamente deben estar inscritas en el registro que lleva el MTPE (RENEEIL). Estas empresas deben tener como objeto social exclusivo prestar servicios de intermediación laboral regulados por la Ley 27626 y su reglamento, y no pueden dedicarse a otra actividad.
Sin embargo, las empresas de intermediación constituidas para prestar servicios temporales o complementarios o especializados, pueden desarrollar simultáneamente cualquier otra actividad de intermediación, siempre que así conste en su estatuto social y en el RENEEIL que lleva el MTPE.
Objeto del registro.- Según la RM 064-2003-TR, el registro de empresas de intermediación tiene por finalidad que la autoridad de trabajo pueda evaluar y calificar las solicitudes de inscripción de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación.
Formalidades para el registro.- Entre otras son:
– El registro es obligatorio para realizar intermediación laboral.
– El registro se hace ante la autoridad de trabajo del lugar donde tiene su domicilio la empresa solicitante.
– Evaluada la documentación sustentaria por el registro, se le expedirá la constancia de inscripción.
– De existir alguna omisión, el registro notificará al solicitante para la subsanación en un plazo de 10 días hábiles.
– Cuando la empresa solicite el registro por una actividad de seguridad privada, se deberá registrar bajo las siguientes denominaciones: servicio de vigilancia, servicio individual de seguridad personal.
Requisitos para la inscripción de la empresa.- Entre otros son: copia de la escritura pública de constitución; RUC; autorización del sector de ser el caso; DNI del representante legal; y acreditar el capital mínimo de 45 UIT (S/ 198.000), el mismo que no puede ser reducido durante la vigencia del contrato.
Las cooperativas presentan el registro de autorización del sector. En ambos casos se debe consignar el domicilio de la empresa solicitante.
Clases de servicios de intermediación
Los servicios de intermediación reconocidos por la Ley 27626 son: intermediación de servicios temporales, intermediación de servicios complementarios e intermediación de servicios especializados, tal como se indica a continuación:
1. Intermediación de servicios temporales.- Es el destaque de uno o más trabajadores a la empresa usuaria, para que preste servicios de naturaleza ocasional, distintas a las actividades habituales de la empresa o para prestar servicios de suplencia, bajo la dirección y supervisión de la empresa usuaria, conforme a lo regulado por el TUO de D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral – DS 003-97-TR.
Según el reglamento, la intermediación de servicios temporales consiste en emplear uno o más trabajadores con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona (usuaria) que dirige y supervisa sus tareas.
2. Intermediación de servicios complementarios.- Se trata de la actividad complementaria de la empresa usuaria, no vinculada a su actividad principal, tales como vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.
La actividad complementaria no debe ser indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. La empresa usuaria no determina ni fiscaliza las labores del personal destacado.
3. Intermediación de servicios especializados.- Para que proceda el destaque de personal, debe tratarse de servicios complementarios de alta especialización, que exige alto nivel de rendimiento técnico, como el mantenimiento de maquinaria y el saneamiento especializado, para lo cual se destaca al personal a la empresa usuaria, sin que esté sujeto a control y fiscalización de la usuaria.
Intermediación prohibida.- Las empresas usuarias no podrán contratar a una empresa de intermediación o cooperativa de servicios en los casos que se indica:
– Para cubrir personal que se encuentra ejercitando el derecho de huelga.
– Para cubrir personal de otros service o cooperativa autorizada por el MTPE.
Desnaturalización de la intermediación.- Según el reglamento de la ley, se considera supuestos de desnaturalización de la intermediación laboral, los casos que se indican:
– Exceder de los porcentajes limitativos (más del 20% de trabajadores de la empresa usuaria).
– Intermediación para servicios temporales distintos a los que pudieran ser cubiertos con contratos de naturaleza ocasional o temporal.
– Intermediación para labores distintas a las permitidas a la empresa de servicios y cooperativas de trabajadores.
– Reiterancia de no solicitar al service la constancia de inscripción o contratar con entidades no registradas oficialmente.
Fianza.- La ley dispone que el service y las cooperativas de servicios deben contar con fianza.
Al respecto, el reglamento ha dispuesto que las fianzas pueden ser de dos clases, a elección de las empresas usuarias: a nombre del MTPE (individual/global) que garantiza el pago de las remuneraciones, de los derechos pensionarios y beneficios laborales. Su vigencia es equivalente al plazo del contrato con la empresa usuaria más 90 días.
También puede emitirse garantía a favor de la empresa usuaria, para garantizar a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y pensionarios de los trabajadores destacados.
Responsabilidad solidaria.- Solo cuando la fianza resulte insuficiente, la empresa usuaria será responsable con el service por el pago de los adeudos laborales a los trabajadores destacados.
El reglamento ha precisado que la empresa usuaria es solidariamente responsable con el service por los derechos laborales de origen legal o colectivo, que no estén cubiertos por la fianza otorgada.
Con el DS 09-2020-TR se ha precisado que la responsabilidad solidaria incluye la obligación de contar con el seguro de vida ley a favor de los trabajadores que son destacados a la empresa usuaria.
Ley que prohíbe intermediación en municipalidades.- Mediante Ley 31254, publicada el 07 de junio de 2021, se prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral en los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros de las municipalidades del país, quienes progresivamente pasarán a la planilla de las municipalidades.
En ese sentido, se dispone que los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo que establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales.