Economía

Personas naturales ya pueden declarar desde hoy ante la Sunat

La Sunat inició el cronograma para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 de personas naturales, mientras expertos advierten sobre multas de hasta S/2750 por incumplir los plazos.

Desde hoy, miércoles 27 de mayo de 2026, comenzó el cronograma oficial para que las personas naturales presenten su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 ante la Sunat.

La obligación alcanza a personas sin negocio y las fechas de vencimiento dependerán del último dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC). Aunque el formulario virtual está disponible desde marzo, muchos contribuyentes aún desconocen si deben declarar o si podrían recibir una devolución de impuestos.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó que el sistema de Sunat ya incluye información precargada sobre ingresos, retenciones y pagos realizados durante el año fiscal 2025. Por ello, recomendó revisar cuidadosamente los datos antes de enviar la declaración.

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Quiénes deben presentar la declaración

Deben presentar la declaración las personas que hayan obtenido ingresos por alquileres, venta de acciones u otros bienes, trabajo independiente, trabajo dependiente o ingresos provenientes del extranjero y que tengan un monto pendiente de pago ante la Sunat.

También están obligados quienes hayan obtenido un saldo a favor tras el cálculo del impuesto o quienes busquen atribuir gastos de alquiler a su cónyuge o conviviente.

Además, deberán declarar las personas que mantengan saldos a favor de años anteriores pendientes de devolución.

La especialista precisó que los no domiciliados que generan ingresos de fuente peruana no están obligados a presentar esta declaración anual.

Fechas de vencimiento y multas

El cronograma de vencimientos comenzó este 27 de mayo para los contribuyentes cuyo RUC termina en 0. Los demás vencimientos serán progresivos hasta el próximo 9 de junio, según el último número del RUC.

En el caso de buenos contribuyentes y personas no obligadas a inscribirse en el RUC, el plazo límite será el 10 de junio de 2026.

No presentar la declaración dentro del plazo establecido puede generar una multa equivalente al 50 % de una UIT vigente, es decir, S/2750, además de intereses moratorios.

Qué gastos pueden deducirse

Además de la deducción automática de 7 UIT, los contribuyentes pueden acceder a una deducción adicional de hasta 3 UIT por determinados gastos sustentados con comprobantes de pago y realizados mediante medios bancarizados.

Entre los gastos deducibles figuran:

  • Arrendamiento de inmuebles.
  • Honorarios profesionales de médicos, odontólogos, psicólogos y nutricionistas.
  • Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar.
  • Consumos en hoteles y restaurantes.
  • Donaciones a entidades sin fines de lucro autorizadas.

Cómo solicitar devolución o fraccionar la deuda

Cuando el contribuyente haya realizado pagos en exceso, podrá solicitar la devolución del dinero mediante el Formulario Virtual n.º 1649.

Esto puede suceder cuando el empleador realizó retenciones mayores a las correspondientes o cuando las deducciones generan un saldo favorable para el contribuyente.

En caso la declaración arroje una deuda tributaria pendiente, la Sunat permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Este mecanismo permite financiar la deuda hasta en 36 cuotas e incluso diferir el inicio de los pagos por hasta seis meses.

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