Osiptel refuerza enfoque preventivo en fiscalización a empresas operadoras
Mediante la modificación del Reglamento General de Supervisión a través de la resolución de Consejo Directivo N° 259-2021-CD/OSIPTEL, se fortalece y mejora la eficacia y eficiencia de la función fiscalizadora del ente regulador.
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Para optimizar la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones en el sector telecomunicaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) reforzó el enfoque preventivo en la fiscalización de empresas operadoras en beneficio de los usuarios.
Para ello, modificó el Reglamento General de Supervisión a través de la resolución de Consejo Directivo N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el diario oficial El Peruano, para fortalecer y mejorar la eficacia y eficiencia de la función fiscalizadora del ente regulador.
La fiscalización preventiva del Osiptel buscará advertir las infracciones por parte de las empresas operadoras, así como resguardar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones normativas y de las acciones correctivas tras detectarse algún incumplimiento.
La modificación, que actualiza la norma como Reglamento General de Fiscalización, también incorpora alertas preventivas para que las empresas operadoras informen al Osiptel las acciones que adoptarán a efectos de mejorar su gestión y reducir riesgos de incumplimiento de sus obligaciones.
Además, se incluye la figura del compromiso de mejora –mecanismo que solo estaba contemplado en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones– como un conjunto de acciones a desarrollar en un determinado tiempo por una empresa operadora para cumplir con sus obligaciones ante un primer incumplimiento detectado.
También se complementa los mecanismos de acciones de fiscalización considerando a las conexiones remotas a los sistemas informáticos y bases de datos de las entidades fiscalizadas y se reconoce de manera expresa la competencia del OSIPTEL para imponer medidas cautelares como parte de su ejercicio fiscalizador, entre otras adecuaciones.
Las modificaciones al hoy Reglamento General de Fiscalización entran en vigor al día siguiente de su publicación oficial y sus disposiciones no son aplicables a las fiscalizaciones en curso, salvo excepciones.