• Operaciones no reales o no fehacientes

    5 de diciembre del 2022
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    Por Juan Tompson

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    En muchas ocasiones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) desconoce el costo o gasto, además del correspondiente derecho al crédito fiscal de operaciones consideradas como no reales o no fehacientes.

     

    El Tribunal Fiscal ha establecido que para demostrar que una operación es real, y, por lo tanto, su costo o gasto, y que por añadidura el crédito fiscal generado no se vea afectado, la administración tributaria debe considerar el total de circunstancias que rodean la operación observada.

     

    Mediante la Carta Nº 002-2015-SUNAT, la Administración señaló que, para la evaluación del cumplimiento del principio de causalidad, previamente debe acreditarse la fehaciencia de las operaciones que originaron el gasto, toda vez que carece de objeto efectuar cualquier análisis de causalidad de este, si el gasto no se produjo.

     

    Es oportuno, en ese tipo de situaciones, revisar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal. Así, tenemos la RTF Nº 01759-5-2003 (de observancia obligatoria), la cual establece que una operación es inexistente si se dan alguno de las siguientes condiciones de manera independiente o conjunta: (i) Una de las partes no existe o no participó en la operación, (ii) ambas partes no participaron en la operación, y (iii) el objeto materia de la operación es inexistente o distinto.

     

    Asimismo, se puede revisar la RTF 06011-3-2010, que menciona lo siguiente: “se detecta la existencia de compras no fehacientes por cuanto no existe documentación ni otra clase de pruebas que acrediten que los proveedores prestaron los servicios materia de observación, (no se demostró controles en cuanto al ingreso, volumen de adquisición, traslados, consumos, compra de insumos, etc.) por lo que no se probó que los comprobantes de pago corresponden a la adquisición de bienes o servicios que se hayan producido en la realidad”.

     

    Finalmente, recordemos que la administración tributaria evaluará la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes. Para adquirir el derecho al crédito fiscal es necesario que ellos mantengan un mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales.

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